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BOC Nº 083. Miércoles 19 de Junio de 2002 - 882

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Nombramientos, situaciones e incidencias - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

882 - ORDEN de 11 de junio de 2002, por la que se aprueba integración provisional del funcionario D. Joaquín Francisco García Gómez en el Cuerpo de Gestión de la Administración, Escala de Gestión General (Grupo B), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Examinado el expediente administrativo tramitado en la Dirección General de la Función Pública para la integración de los funcionarios transferidos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias o asumidos por ésta, en el Cuerpo de Gestión, Escala de Gestión General de la Comunidad Autónoma de Canarias, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- D. Joaquín Francisco García Gómez es funcionario de carrera perteneciente al Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias, nombrado por Orden del Ministerio de Justicia de fecha 1 de octubre de 1977. Actualmente adscrito a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, el citado funcionario formula solicitud de integración en el Cuerpo de Gestión de la Administración, Escala de Gestión General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Mediante Real Decreto 2.463/1996, de 2 de diciembre (B.O.E. y B.O.C. de 20.12.96), sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de provisión de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, se transfiere a la Comunidad Autónoma de Canarias al funcionario D. Joaquín Francisco García Gómez.

Tercero.- Con fecha 25 de febrero de 2002, la Secretaría General Técnica de Presidencia e Innovación Tecnológica emite informe-propuesta favorable referido a la integración en el Cuerpo de Gestión, Escala de Gestión General de D. Joaquín Francisco García Gómez.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De acuerdo con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, quedarán integrados en la función pública de la Administración Autonómica y en alguno de los Cuerpos o Escalas creados en la Disposición Adicional Primera, todos los funcionarios transferidos y asumidos por ésta o que pudiesen serlo en el futuro, de acuerdo con las normas que se establecen en la misma normativa.

Según esta Disposición Transitoria Primera, apartado Uno B)1: "En el Cuerpo de Gestión de la Administración, Escala de Gestión General, se integrarán los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado y a los que les fue exigido, para su ingreso en el Cuerpo o Escala de origen, la titulación académica requerida en esta Ley para el ingreso en el Grupo B y desempeñen funciones previstas para este Cuerpo en la Disposición Adicional Segunda".

Asimismo, la Disposición Adicional Primera dispone que el nivel de titulación exigido para el ingreso en el Grupo B es la de Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado Universitario, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente. Y la Disposición Adicional Segunda establece que el Cuerpo de Gestión de la Administración incorporará a los funcionarios que desarrollan tareas de apoyo y colaboración especializada con las funciones de nivel superior.

Segunda.- El referido Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias se encuentra incluido en el Grupo de Clasificación "B" del artº. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y se regula en la Ley 39/1970, de 22 de diciembre, sobre reestructuración de los Cuerpos Penitenciarios, según la redacción dada al mismo en la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Tercera.- Mediante Real Decreto 123/1988, de 12 de febrero, se crean las Gerencias Provinciales del Ministerio de Justicia como Órganos desconcentrados del mismo para la gestión de los medios relativos a la Administración de Justicia.

Estas Gerencias según se recoge en su exposición de motivos, se crean como Órganos administrativos de ámbito provincial desconcentrados del Ministerio de Justicia para realizar tareas de índole administrativa relacionadas con la gestión de medios personales y materiales.

Cuarta.- Por Orden del Ministerio de Justicia de 26 de junio de 1991, se dispone la entrada en funcionamiento de la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia en Las Palmas de Gran Canaria, asumiendo las funciones señaladas en el Real Decreto 10/1991, de 11 de enero, y en la Orden del Ministerio de Justicia de 16 de abril de 1991, funciones estas que se refieren a: A) materia de personal, B) materia de gastos de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y C) materia de obras y patrimonios.

Quinta.- Conforme a lo establecido en el artº. 4.2 del Decreto 3.261/1977, de 1 de diciembre, para el ingreso en el mencionado Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias se requiere estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado Universitario, título de Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente.

Sexta.- Las funciones realizadas por el citado funcionario desde antes de su transferencia a esta Comunidad Autónoma son de carácter homogéneo a las establecidas en la Disposición Transitoria Primera, apartado Uno B) 1 de la Ley 2/1987 para la integración en el Cuerpo de Gestión de la Administración, Escala de Gestión General de la Comunidad Autónoma de Canarias, igualmente el requisito de la titulación se corresponde con la exigida por el citado precepto.

Séptima.- La Orden de 13 de junio de 1989 (B.O.C. de 23 de junio de 1989) establece el procedimiento a seguir para la integración de funcionarios en los Cuerpos y Escalas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, de conformidad con lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica,

R E S U E L V O:

Uno.- Aprobar la integración provisional del funcionario de carrera D. Joaquín Francisco García Gómez, D.N.I. nº 24805132T, en el Cuerpo de Gestión de la Administración, Escala de Gestión General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dos.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias a fin de que el interesado pueda formular reclamaciones durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente a la publicación de la misma, aportando los documentos y justificaciones que estimen pertinentes (punto 5º de la Orden de la Consejería de la Presidencia de 13 de junio de 1989, B.O.C. de 23 de junio, por la que se establece el procedimiento a seguir para la integración de los funcionarios transferidos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de los asumidos por ésta, en los Cuerpos y Escalas de la misma, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria).

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de junio de 2002.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,

Julio Bonis Álvarez.

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