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BOC Nº 081. Lunes 17 de Junio de 2002 - 1904

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1904 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 17 de abril de 2002, del Director, relativo a notificación de la resolución de 19 de noviembre de 2001, por la que se deja sin efecto la resolución de 11 de abril de 2000, que concedió subvención a la empresa Seguridad y Señalización de Tenerife, S.L.U.- Expte. nº 99-38/00509/B.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a la empresa Seguridad y Señalización de Tenerife, S.L.U. de la resolución por la que se deja sin efecto la Resolución de concesión del Director del ICFEM nº 00-38/1108, de fecha 11 de abril de 2000, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Visto el expediente de referencia, incoado a instancia de D. Antonio Dorador Hidalgo, en representación de la entidad Seguridad y Señalización de Tenerife, S.L.U., con relación a la subvención concedida por Resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 00-38/1108, de 11 de abril de 2000, par la transformación en indefinidos de un puesto de trabajo de carácter temporal y de duración determinada, al amparo del "Programa B, de subvenciones a la transformación en indefinidos de contratos temporales y de duración determinada", regulado en la Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), de 14 de mayo de 1999, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento de la contratación para 1999 (B.O.C. nº 68, de 28.5.99).

Antecedentes de hecho

Primero.- Mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 00-38/1108, de fecha 11 de abril de 2000, se le concedió a Seguridad y Señalización de Tenerife, S.L.U. una subvención por importe de seiscientas mil (600.000) pesetas para la transformación en indefinido de un puesto de trabajo de carácter temporal y de duración determinada, con cargo a la aplicación presupuestaria 2000.23.01.322C.470.21, L.A. 23453502 denominada "Programas de Fomento del empleo cofinanciados por el Fondo Social Europeo".

Segundo.- Con fecha de registro de entrada en este Organismo 7 de octubre de 1999 y número de registro 17.583, Dña. María del Carmen Dorador Hidalgo, en calidad de nueva Administradora Única de la entidad Seguridad y Señalización de Tenerife, S.L.U. según Consignación de Acuerdos Sociales de fecha 10 de agosto de 1999, presenta declaración jurada de fecha 20 de septiembre de 1999, cuyo 1er párrafo dice textualmente: "Que formula Dña. María del Carmen Dorador Hidalgo, mayor de edad, provista del documento Nacional de Identidad 30809309G, con domicilio que señala a efectos de notificaciones en Carretera General de Tegueste, nº 169, código postal 38280. Del término municipal de Tegueste; actuando en nombre y representación, como Administradora Única, de la entidad mercantil Seguridad y Señalización de Tenerife, Sociedad Limitada Unipersonal, con C.I.F. B38488912". Asimismo, con fecha de registro de entrada en este Organismo 3 de diciembre de 1999 y número de registro 21.764, Dña. María del Carmen Dorador Hidalgo presenta declaración responsable de fecha 2 de diciembre de 1999, en la que vuelve a señalar a efectos de notificación como domicilio "Carretera General de Tegueste, nº 169, código postal 38280, del término municipal de Tegueste".

Tercero.- Debido al domicilio señalado a efectos de notificación por la Administradora Única de la entidad Seguridad y Señalización de Tenerife, S.L.U., Dña. María del Carmen Dorador Hidalgo, mencionado en el punto anterior, este Organismo intentó notificar en dicho domicilio por tres veces la Resolución del Director del ICFEM, por la que se concede la subvención solicitada nº 00-38/1108, de 11 de abril de 2000:

- La 1ª notificación enviada por correos fue rehusada sin dar razón el día 19 de abril de 2000.

- En la 2ª notificación se personó con fecha de 12 de julio de 2000, a las 10,15 horas, un funcionario de este Organismo, D. Francisco Delgado Montero, sin que se encontrara nadie en el domicilio.

- En la 3ª notificación se personó con fecha 13 de julio de 2000, a las 13,50 horas, el funcionario mencionado en el punto anterior, sin que tampoco se encontrara nadie en el domicilio.

Cuarto.- Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución por la que se concede la subvención citada en el domicilio señalado por la Administradora Única, María del Carmen Dorador Hidalgo, a tales efectos, y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, mediante la publicación del anuncio de 9 de enero de 2001, a la notificación a la empresa Seguridad y Señalización de Tenerife, S.L.U., de la Resolución por la que se concede a petición de subvención dictada por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 00-38/1108, de 11 de abril de 2000, mediante Boletín Oficial de Canarias nº 2001/027, de 28 de febrero de 2001.

Quinto.- La Resolución de concesión referida anteriormente establece que la efectividad de la subvención concedida está supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, el cual deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta días siguientes a su notificación, quedando sin efecto la subvención concedida en el caso de que no se otorgue la misma.

Sexto.- Notificada la resolución al peticionario mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 2001/027, de 28 de febrero de 2001, éste no presenta dentro del plazo de los treinta días indicados en el punto anterior, el escrito de aceptación.

Séptimo.- La entidad beneficiaria Seguridad y Señalización de Tenerife, S.L.U., presenta escrito con fecha de registro de entrada en este Organismo 28 de agosto de 2001 y número de registro 230.495, en el cual solicita textualmente: "así, solicitamos que se subsane la notificación defectuosa, o mejor dicho, la ausencia de notificación, teniendo esta carta como protesta formal".

Fundamentos jurídicos

Primero.- Corresponde al Instituto Canario de Formación y Empleo la competencia para conocer del presente expediente a tenor de lo establecido en la base 5ª), apartado 1 de la Resolución del Presidente del ICFEM, de 20 de agosto de 1998, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y la economía social (B.O.C. nº 110, de 28.8.98), en concordancia con el artículo 3 de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación del Instituto Canario de Formación y Empleo (B.O.C. nº 166, de 2.12.92).

Segundo.- Es de aplicación lo previsto en la base 7ª.1.a) de la Resolución del Presidente del ICFEM, de 20 de agosto de 1998 por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y la economía social (B.O.C. nº 110, de 28.8.98) relativa a las obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones, a cuyo tenor "los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta que fundamentó la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión", en concordancia con lo establecido en el artículo 27.a) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), que establece que los beneficiarios están sujetos al cumplimiento, entre otras, de la siguiente obligación: "Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión".

Tercero.- En cuanto a la práctica de la notificación, es aplicable lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 285, de 27.11.92, y B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

Cuarto.- Así, a la vista del contenido de los antecedentes de hecho quinto y sexto, procede dejar sin efecto la subvención concedida a la entidad Seguridad y Señalización de Tenerife, S.L.U. para la transformación en indefinido de un puesto de trabajo de carácter temporal y de duración determinada, ya que no ha presentado dentro del plazo de los treinta días el escrito de aceptación.

Quinto.- Corresponde al Director del Instituto Canario de formación y Empleo, por delegación del Presidente de este Organismo, la competencia para resolver el presente expediente, de conformidad con lo establecido en la base 5ª), apartado 2 de la Resolución de 20 de agosto de 1998, ya mencionada, en concordancia con el artículo 2 del Decreto 3/1998, de 9 de enero, por el que se establece el régimen específico de las subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social y para las acciones de formación ocupacional, de la competencia del Instituto Canario de Formación y Empleo (B.O.C. nº 14, de 2.2.98).

Vistos los preceptos legales y demás de general aplicación,

R e s u e l v o:

Primero.- Dejar sin efecto la resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 00-38/1108, de 11 de abril de 2000, mediante la que se concedía a la entidad Seguridad y Señalización de Tenerife, S.L.U., una subvención por importe de seiscientas mil (600.000) pesetas, para la transformación en indefinido de un puesto de trabajo de carácter temporal y de duración determinada, con cargo a la aplicación presupuestaria 2000.23.01.322C.470.21. L.A. 23453502 denominada "Programas de fomento del empleo cofinanciados por el Fondo Social Europeo".

Segundo.- Notificar al interesado la presente Resolución dejando sin efecto, con la indicación que, contra ésta, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, o bien con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera formularse. El cómputo de los plazos indicados anteriormente se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto."

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de abril de 2002.- El Director, p.d., la Subdirectora de Empleo (Resolución nº 2.957, de 29.9.99), María Teresa Covisa Rubia.

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