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BOC Nº 081. Lunes 17 de Junio de 2002 - 1903

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1903 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 17 de abril de 2002, del Director, relativo a notificación de Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro de la subvención concedida a D. Ernesto Lorenzo Díaz.- Expte. nº 99-38/00489/B.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación del acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro citada, en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a D. Ernesto Lorenzo Díaz del acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro dictado por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 01-38/2989, de fecha 1 de octubre de 2001, cuyo tenor literal es el siguiente:

"La Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) ha verificado, mediante el examen del expediente de referencia, que por parte de Ernesto Lorenzo Díaz, beneficiario de una subvención de millón doscientas mil (1.200.000) pesetas (7.212,15 euros), concedida mediante Resolución del Director del ICFEM, dictada por delegación, nº 00-38/0064, de fecha 11 de enero de 2000, y abonada al beneficiario el 8 de junio de 2000, se ha incurrido en causa determinante de reintegro teniendo en cuenta lo siguiente:

- Haber incumplido la obligación de justificar la realización de alguna de las actividades subvencionadas y su coste real.

La conclusión anterior se apoya en las argumentaciones siguientes:

La citada subvención se concedió al amparo de la Resolución de 14 de mayo de 1999, a través del Programa "B, subvenciones a la transformación en indefinidos de contratos temporales y de duración determinada" subprograma c) Desempleados, inscritos como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo, que busquen su primer empleo, por la contratación de los trabajadores José Manuel Acosta Luis y Francisco José Lorenzo Goya, 18 de junio de 1999.

Con registro de entrada el 3 de febrero de 2000 y 11 de mayo de 2000, y números de registros 1.337 y 6.589, respectivamente, la entidad beneficiaria presenta debidamente la documentación de los trabajadores sustitutos de Francisco Lorenzo Goya, siendo los mismos, Jonathan Lorenzo Goya y José Ángel López Rodríguez. Posteriormente, con fecha de registro de salida el 2 de febrero de 2001 y número de registro 15.617 (notificado el 10 de julio de 2001), este Servicio requirió al interesado documentación relativa a la justificación total de la subvención concedida.

El punto quinto apartado I) de la parte dispositiva de la resolución de concesión, en relación con la base 22ª.1 de la Resolución del Presidente del ICFEM, de 14 de mayo de 1999, especifica que: "En el plazo de 1 mes a partir de la finalización del plazo de 18 meses a que se refiere el número 1 de la base 21ª, los beneficiarios deberán presentar ante el ICFEM la siguiente documentación:

a) Fotocopia debidamente compulsada de los documentos TC1 y TC2 correspondientes a las mensualidades que se indiquen en la resolución de concesión o, en su defecto, informe de vida laboral de la empresa en el que conste la relación de trabajadores por la que ésta ha cotizado.

b) Fotocopia debidamente compulsada del Libro de Matrícula.

A pesar de la obligación a que se refiere el punto anterior y del requerimiento efectuado por este Servicio, no ha tenido entrada en estas dependencias, documentación justificativa relativa al expediente de referencia.

En consecuencia, y teniendo en cuenta que el beneficiario ha incurrido en causa de reintegro de la subvención concedida, según establece el artículo 35.1 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, concretamente el apartado d), al haber incumplido "[...] la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real".

Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 35 y 36 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artículo 52.12 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en ejercicio de las competencias que, por delegación, me atribuye el artículo 36 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, ya citado, en concordancia con la base 6ª.2 de la Resolución del Presidente del ICFEM, de 14 de mayo de 1999 (B.O.C. nº 68, de 28.5.99), por la que se determinan las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones para el fomento de la contratación, y se efectúa la convocatoria de subvenciones para 1999, y el apartado primero, número 7, de la Resolución del Presidente del ICFEM de 13 de diciembre de 2000 (B.O.C. nº 62, de 19.5.00), por el que se delegan en el Director del ICFEM determinadas competencias, y de acuerdo con las normas generales del procedimiento, contenidas en la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común [LRJ-PAC], en la redacción dada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99),

Acuerdo:

Primero.- Iniciar procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a Ernesto Lorenzo Díaz, por Resolución de Director del ICFEM, dictada por delegación nº 00-38/0064, de fecha 11de enero de 2000, por las razones aludidas en el presente Acuerdo, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Segundo.- Conceder al interesado un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de recibo de este Acuerdo, para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la resolución que corresponda.

Tercero.- En defecto de norma específica, el plazo para la resolución del procedimiento de reintegro que se inicia mediante el presente Acuerdo será de tres meses, según la previsión contenida en el artículo 42.3 de la LRJ-PAC.

Cuarto.- La falta de resolución expresa en el plazo citado en el apartado anterior producirá la caducidad del procedimiento y dará lugar al archivo de las actuaciones practicadas, sin perjuicio del derecho de la Administración a iniciar un nuevo procedimiento de reintegro.

Quinto.- Notifíquese al interesado el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58, y en los términos del artículo 59, de la LRJ-PAC, haciéndole saber que contra aquél no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la LRJ-PAC, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento y sin menoscabo de la posibilidad de recurrirla."

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de abril de 2002.- El Director, p.d., la Subdirectora de Empleo (Resolución nº 2.957, de 29.9.99), María Teresa Covisa Rubia.

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