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HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:
El Ilmo. Sr./a. D./Dña. María Dolores Aguilar Zoilo, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 7 y Registro Civil de esta capital y su Partido, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:
SENTENCIA
En los presentes autos de juicio incidental sobre familia. Separación contenciosa, registrado bajo el nº 0000492/1999, en virtud de demanda formulada por D./Dña. María del Carmen Descals Solla, representada por el Procurador/a D./Dña. Begoqa A. Pintado González, bajo la dirección del/a Abogado D./Dña. Desconocido, contra D./Dña. José María Enrique Santamarina Rodríguez, declarado/a judicialmente en rebeldía.
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Dña. Begoqa A. Pintado González, en nombre y representación de Dña. María del Carmen Descals Solla, declaro haber lugar a la separación del matrimonio contraído con D. José María Enrique Santamarina Rodríguez, con las medidas especificadas en el fundamento jurídico 2º de la presente, y sin especial pronunciamiento sobre las costas causadas.Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LECn).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada cuyo último domicilio se desconoce.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 16 de mayo de 2002.- El/la Secretario/a.
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