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Resolución por la que se pone fin al procedimiento administrativo de reintegro de subvenciones, incoado a la entidad Wilfredo F. Ramírez Morales.
Examinado el expediente administrativo nº 98-4956, iniciado por la Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo a la citada Entidad, referente a reintegro de subvención concedida, resultan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Resolución nº 1516, de fecha 13 de noviembre de 1998, del Instituto Canario de Formación de Empleo se concedió a Wilfredo F. Ramírez Morales, una subvención por importe de quinientas mil (500.000) pesetas (3.005,06 euros), con cargo a la partida presupuestaria 23.103.322C.470.00 L.A./P.I. 23.4467.02, dentro del programa "Programa E fomento del autoempleo", de conformidad con lo establecido en la Resolución de 20 de agosto de 1998, del Presidente, y demás normas reguladoras de las subvenciones públicas.Segundo.- El objeto, contenido y finalidad de la subvención concedida era la de fomentar la constitución en trabajadores autónomos o por cuenta propia a personas que se encuentren inscritas como desempleadas en el momento de la solicitud o constitución, y que vayan a iniciar o hayan iniciado desde el 1 de enero de 1998, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, una actividad empresarial o profesional como trabajador autónomo o por cuenta propia. La forma de acreditar su realización y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión y en las normas reguladoras quedó establecida en los siguientes términos: base 29ª.7 de la Resolución de 20 de agosto de 1998, del Presidente, así como en la propia Resolución de concesión, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y demás normas de pertinente aplicación.
Tercero.- El día 26 de marzo de 2001, con registro de salida nº 46.017, se requirió al interesado para que aportara certificado de estar en alta y al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, documentación justificativa de la subvención concedida, como así establece la base 29ª apartado 7, de la Resolución de 20 de agosto de 1998, del Presidente del ICFEM. El día 30 de abril de 2001, con registro de entrada en el ICFEM nº 93.100, el interesado aporta certificado de hallarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y el día 18 de mayo de 2001, con registro de entrada nº 115.436, aporta escrito acompañado de vida laboral en el que señala que sólo estuvo dado de alta como autónomo catorce meses por las causas que señala en dicho escrito.
Cuarto.- Mediante Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro nº 01-35/3258, de 29 de noviembre de 2001, notificado al interesado el 20 de diciembre de 2001, se inició procedimiento para el reintegro de la subvención, al haber incurrido el beneficiario en la causa determinante del reintegro que en el citado acuerdo se mencionaba, con la indicación de que en el plazo de diez días podía comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudieran corresponderle.
Quinto.- El interesado, al día de la fecha, no ha presentado alegaciones ni ningún tipo de documentación justificativa al Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro, en los términos establecidos en la Resolución de concesión y normativa aplicable.
A estos antecedentes, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El órgano competente para acordar el reintegro de la subvención concedida a Wilfredo F. Ramírez Morales, mediante Resolución de fecha 13 de noviembre de 1998, registrada al nº 1516, es el Presidente del ICFEM, competencia delegada en el Director del ICFEM, a tenor de lo establecido en el apartado 6 de la Resolución del Presidente del ICFEM de 13 de abril de 2000 (B.O.C. nº 62, de 19.5.00), en relación con los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, citado.Segundo.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro han sido observadas las disposiciones contenidas en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, citado, y las contenidas en la normativa reguladora de la respectiva convocatoria, Resolución de 20 de agosto de 1998, del Presidente.
Tercero.- Visto el expediente de referencia y observadas las disposiciones mencionadas, procede acordar el reintegro de la subvención concedida, por cuanto que de la documentación obrante en el expediente que nos ocupa se deriva el incumplimiento de la normativa aplicable en materia de justificación de subvenciones (Resolución de 20 de agosto de 1998, del Presidente), y ha quedado probado en los siguientes términos:
El apartado 3 de la base 29ª de la Resolución de 20 de agosto de 1998, del Presidente del ICFEM, establece que los beneficiarios de la subvención estarán obligados a realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención por un plazo de al menos dieciocho meses. En este caso, la acción subvencionada era la constitución en trabajador autónomo, situación laboral que debía mantener el interesado durante al menos dieciocho meses. Sin embargo, sólo estuvo dado de alta como autónomo catorce meses, incumpliendo por tanto la obligación establecida en dicha base.
Vistos los antecedentes mencionados, la Resolución de 20 de agosto de 1998, del Presidente, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), el Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria (B.O.E. nº 234, de 29.9.88) y las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuye el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre,
R E S U E L V O:
Primero.- Acordar el reintegro de la subvención concedida a la Entidad Wilfredo F. Ramírez Morales, mediante Resolución del Instituto Canario de Formación de Empleo, de fecha 13 de noviembre de 1998, registrada al nº 1516, al haber incurrido el beneficiario en las causas de incumplimiento de la normativa aplicable en materia de justificación de subvenciones, que han resultado probadas y descritas en los fundamentos de derecho de la presente.
Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a quinientas mil (500.000) pesetas (3.005,06 euros), más sesenta y seis mil cuatrocientas cuarenta y nueve (66.449) pesetas (399,37 euros) en concepto de intereses legales de demora, devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha de propuesta de la presente Resolución y calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.
Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento denunciado y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.
Cuarto.- El reintegro, que deberá notificarse al ICFEM y efectuarse en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de notificación de la presente Resolución, habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica a continuación: C.C.C.: 2052/8130/24/3510002204.
A fin de cumplimentar la obligación de comunicación de reintegro, descrita anteriormente, se acompaña a la presente, modelo de "Comunicación de Reintegro de Subvención", que deberá presentarse en el ICFEM, adjuntado de fotocopia del documento de abonaré emitido por el Banco o Caja donde se haya realizado el ingreso.
La falta de pago en los plazos señalados motivará la apertura del procedimiento recaudatorio por la vía de apremio. La deuda en descubierto se incrementará con el recargo de apremio, intereses de demora y costas que en cada caso sean exigibles.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición al que aluden los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), ante el Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación y sin perjuicio, caso de ser desestimado, de establecer nueva cuantía en los intereses legales de demora que se establezcan en la Resolución siguiente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de abril de 2002.- El Director, Diego Miguel León Socorro.
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