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Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), dictada por delegación, por la que se acuerda iniciar procedimiento administrativo de reintegro de la subvención concedida a la entidad Arbelo y Mejías, S.L.
La Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) ha verificado, mediante el examen del expediente de referencia, que por parte de la entidad Arbelo y Mejías, S.L., beneficiaria de una subvención concedida mediante Resolución nš 1661, de fecha 17 de junio de 1999, con cargo al programa "Programa A Creación de puestos de trabajo estables" por importe de cuatrocientas mil (400.000) pesetas (2.404,05 euros), se ha incurrido en causa determinante de reintegro, en base a los siguientes motivos:
Haber incumplido el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y/o plazo que se establece en la resolución de concesión y normas reguladoras de la convocatoria.
Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 35 y 36 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nš 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artículo 52.12 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre (B.O.C. nš 131, de 14.12.84), de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en ejercicio de las competencias que, por delegación, me atribuye el artículo 36 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, ya citado, y con base a lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nš 285, de 27.11.92), en la redacción dada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nš 12, de 14.1.99),
Acuerdo:
Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a la entidad Arbelo y Mejías, S.L., por Resolución nš 1661, de fecha 17 de junio de 1999, por las razones aludidas en el presente Acuerdo, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.Segundo.- Conceder al interesado un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de recibo de este Acuerdo, para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la Resolución que corresponda.
Tercero.- Comunicar al interesado que, en el caso de que la Resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro iniciado, establezca la devolución total o parcial de la subvención otorgada, dichas cuantías se verán incrementadas con el importe de los intereses legales de demora que corresponda, calculados sobre el importe a reintegrar, desde la fecha de abono de la subvención o ayuda, hasta la fecha de propuesta de la resolución que establezca el reintegro, en cumplimiento de la prevención establecida en el artículo 35.4 y 35.5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre mencionado, aplicándose el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.
Notifíquese al interesado el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58, y en los términos del artículo 59, de la LRJ-PAC, haciéndole saber que contra aquél no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la LRJ-PAC, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al procedimiento y sin menoscabo de la posibilidad de recurrirla.
Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de abril de 2002.- El Director, Diego Miguel León Socorro.
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