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Resolución por la que se pone fin al procedimiento administrativo de reintegro incoado a la entidad Lanzainvest, S.A.
Examinado el expediente nē 21.507/94, iniciado por esta Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo a la mencionada entidad, referente al reintegro de subvención concedida, resultan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Resolución nē 1.432, de 13 de diciembre de 1994, del Director, concedió a Lanzainvest, S.A. una subvención de ochocientas treinta y seis mil cincuenta (836.050) pesetas, con cargo a la partida presupuestaria 23.103.322C.470.00 LA 23 4040.02 "Contratación estable de colectivos con especiales dificultades de inserción laboral", de conformidad con lo establecido en la Orden de fecha 30 de agosto de 1994, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nē 108, de 2 de septiembre de 1994, y demás normas reguladoras de las subvenciones públicas.Segundo.- El objeto, contenido y finalidad de las subvención concedida era la contratación indefinida. La forma de acreditar su realización y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión y en las normas reguladoras quedó establecida en los siguientes términos: artē. 38 y siguientes de la Orden de 30 de agosto de 1994, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones para 1994, según lo establecido en el punto 5 de la Resolución de concesión, y el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercero.- Mediante Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro, de fecha 25 de septiembre de 2000, publicado por ignorado domicilio en el Boletín Oficial de Canarias nē 125, de 24 de septiembre de 2001, y el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, durante un período de 15 días, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al haber incurrido el beneficiario en la/s causa/s determinante/s del reintegro que en el citado Acuerdo se mencionaba/n, con la indicación de que, en el plazo de diez días podía comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudieran corresponderle.
Cuarto.- El interesado no ha presentado, al día de la fecha, ningún tipo de documentación justificativa en contestación al procedimiento iniciado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El órgano competente para acordar el reintegro de la subvención concedida a Lanzainvest, S.A., mediante Resolución nē 1432, de 24 de noviembre de 1994, es el Presidente del ICFEM, competencia delegada en el Director del ICFEM, a tenor de lo establecido en el apartado séptimo de la resolución del Presidente del ICFEM de 13 de abril de 2000 (B.O.C. nē 62, de 19.5.00), en relación con los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 29 de diciembre, ya citado.Segundo.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro han sido observadas las disposiciones del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y de la Orden de 30 de agosto de 1994, ya citada.
Tercero.- Procede acordar el reintegro de la subvención concedida y desestimar las alegaciones presentadas por el beneficiario, por cuanto que éstas no desvirtúan la veracidad del incumplimiento denunciado ni el fundamento de esta actuación, y ha resultado probado, por lo que así se declara en los siguientes términos: desestimar las alegaciones propuestas por el interesado, por cuanto que de la documentación que obra en el expediente de referencia, se deriva el incumplimiento de prevención establecida en el artē. 38 de la Orden de 30 de agosto de 1994 "Para el supuesto de contrataciones indefinidas, los perceptores de las subvenciones vendrán obligados a justificar anualmente que su importe ha sido invertido con la finalidad para la cual se concedieron, mediante la presentación ante el ICFEM, de copia compulsada con su original del libro de matrícula de personal de la empresa, y certificación expedida por el Organismo competente acreditativa de que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social ..." (Esta obligación se mantendrá durante los tres años siguientes a la contratación, resultando que,
1. El interesado no ha presentado documentación justificativa que cubra el período de tres años sujetos a justificación.
2. No se ha podido acreditar el mantenimiento del nivel de empleo estable.
3. Habiendo sido intentada en reiteradas ocasiones la notificación de diferentes trámites al domicilio de la entidad subvencionada, y constatándose por el funcionario de correos la inexistencia de dicha entidad en el citado domicilio, se procede a remitir la presente al domicilio del Administrador único de la empresa en el momento de la solicitud, en cumplimiento de la normativa legal vigente en materia de responsabilidades.
Vistos los antecedentes mencionados, la Orden de 30 de agosto de 1994, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuye el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, el Decreto 69/1996, de 18 de abril, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuye el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre,
R E S U E L V O:
Primero.- Acordar el reintegro de la subvención concedida a Lanzainvest, S.L. mediante Resolución nē 1.432 de 24 de noviembre de 1994, del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, al haber incurrido en la/s en las siguiente/s causa/s determinante/s del reintegro de la referida subvención, en los términos que han resultado probados en los antecedentes de esta resolución.
Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a ochocientas treinta y seis mil cincuenta (836.050) pesetas, más trescientas cincuenta y tres mil doscientas veinte (353.220) pesetas en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha de propuesta de la presente resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.
Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.
Cuarto.- El reintegro, que deberá producirse en el plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación de la presente resolución, y ser notificado al ICFEM, habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica:
Entidad: Caja Insular de Ahorros de Canarias. C.C.C.: 2052/8130/24/3510002204.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de Reposición al que alude el artículo 116 y siguientes de la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante el Presidente del ICFEM, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación y sin perjuicio, en caso de ser desestimado, de establecer nueva cuantía en los intereses legales de demora que se establezcan en la Resolución subsiguiente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de abril de 2002.- El Director, Diego Miguel León Socorro.
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