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R E S U E L V O:
1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, el Acuerdo de iniciación recaído en los expedientes que les han sido instruidos por infracción a la legislación en materia de consumo.
Los interesados podrán interponer alegaciones contra el Acuerdo de iniciación del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de 15 días, contado a partir de la fecha de la publicación del presente Acuerdo de iniciación, ante el Ilmo. Sr. Director General de Consumo de la Consejería de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias, respectivamente, las actuaciones preliminares, la aportación de cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse, de acuerdo con el artículo 16.1 del Real Decreto 1.398/1993, advirtiendo a los interesados que les queda puesto de manifiesto el expediente y que, de no efectuar alegaciones al contenido del presente Acuerdo, éste podrá ser considerado como Propuesta de Resolución, a los efectos previstos en el artículo 18 del Real Decreto 1.398/1993.
2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, los correspondientes Acuerdo de iniciación para su publicación en el tablón de edictos.
ACUERDO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR EN MATERIA DE CONSUMO.
Vistos el Capítulo IX y disposición final segunda de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nē 176), el Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nē 168), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12), y el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nē 189), procédase a la incoación de expediente sancionador a:
INCULPADO: José y Francisco Rodríguez Ramírez e Hijos, S.L.
Nē EXPEDIENTE: 35/761/2001.
D.N.I. o N.I.F.: B35308949.
En base a los siguientes
HECHOS: el día 26 de octubre de 2001, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Supermercado Torremolinos propiedad de la interesada sito en Urbanización El Pilar-La Pantera Rosa-Locales 21-22-23, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta levantada al efecto nē 6.316 procedieron a llevar a cabo la Campaña Nacional de Inspección 2001 sobre control de indicación, y marcado de precios de los productos por unidad de medida y a cumplimentar los anexos incorporados al presente acta que constan de diez (10) hojas numeradas, donde se detallan los productos inspeccionados que se encuentran a disposición para su venta al público con expresión de su denominación y marca, estos anexos citados quedan unidos al acta como parte inseparable de la misma formando un solo cuerpo y por tanto un solo documento.
Al respecto se comprobó que tenían para su venta al público productos alimenticios y no alimenticios que no incorporaban ni indicaban en sus preceptivos precios por unidades de medida; estos productos aparecen recogidos en los anexos integrantes del acta y son los que a continuación se enumeran y detallan:
1.- Productos alimenticios carentes de precio por unidad de medida:
- Croquetas de pollo "La Cocinera" de 500 gr.
- Lomos de merluza "Pescanova" de 400 gr.
Estos dos artículos carecían además de sus preceptivos precios de venta al público.
- Galletas de Fibra "Gullón" de 600 gr.
- Sal "Zelva" de 750 gr.
- Vinagre "Louit" de 75 cl.
- Mayonesa "Ybarra" de 450 ml.
- Garbanzos "Lonzanos" de 560 gr.
- Alubias "Cidaco" bote de 540 gr.
- Flan "Danone" pack de 2 unidades y 110 ml.
- Copa de Chocolate "Danone" pack 2 unidades y 150 gr.
- Zumos de pera "Lambda" de "Vichy Catalán" de 250 ml.
- Leche "Asturiana" de 1,5 l.
- Batido "Okey" de fresa de "Nutrexpa" de 750 ml.
- Goficao "La Isleña" de 500 gr.
- Ketchup "Orlando" de 300 gr.
- Ketchup "Irtercasa" de 310 gr.
2.- Productos no alimenticios que carecían de sus precios por unidad de medida:
- Aceite Multiuso WD-40 de 240 ml.
- Esponja "Scoth" en pack de 3 unidades.
- Gel "Sanex" de 750 ml.
- Detergente "Oro" de 2 l.
- Comida para gatos "Misha" de 400 gr.
TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículos 2, 13 y 34.5 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3ē, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 1, 2, 3 y 4 del Real Decreto 3.423/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula la indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nē 311, de 28 de diciembre).
CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: conforme al artículo 35 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, existen indicios para calificar la infracción como leve.
SANCIONES QUE PUEDAN CORRESPONDER: la infracción será sancionada con multa de hasta 3.000,00 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 36, apartado 1, de la Ley 26/1984.
En el presente expediente y teniendo en cuenta los criterios para la graduación de la cuantía de las sanciones establecidas en el artículo 35, apartado 1, de la Ley 26/1984, en el artículo 131 de la Ley 30/1992, y en el artículo 10, apartado 10.2, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, la infracción presuntamente cometida será sancionada con una multa pecuniaria de 450 euros.
INSTRUCTOR Y SECRETARIO Y RÉGIMEN DE RECUSACIÓN: se nombra Instructora a Dña. Marta Anitua Roldán y Secretaria a Dña. Esther de la Coba Gamón, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artículo 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, y en la forma prevista en el artículo 29 del mismo texto.
ÓRGANO COMPETENTE: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154), esta Dirección General es competente para la incoación y tramitación del presente expediente, así como para su resolución, al ser la infracción calificada inicialmente como leve, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.
RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE LA RESPONSABILIDAD: en cualquier momento del procedimiento, el inculpado podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8ē del Real Decreto 1.398/1993.
Comuníquese este Acuerdo de iniciación a la Sra. Instructora del procedimiento, con traslado de las actuaciones, y notifíquese simultáneamente a los interesados, y emplazándoles para que si lo estiman conveniente en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de esta notificación, efectúen, respectivamente, las actuaciones preliminares, la aportación de cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse, de acuerdo con el artículo 16.1 del Real Decreto 1.398/1993, advirtiendo a los interesados que les queda puesto de manifiesto el expediente y que, de no efectuar alegaciones al contenido del presente Acuerdo, éste podrá ser considerado como Propuesta de Resolución, a los efectos previstos en el artículo 18 del Real Decreto 1.398/1993, y comunicándoles que de conformidad con el artē. 42 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de este procedimiento es de 6 meses produciéndose en caso de silencio administrativo, su caducidad.- Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de abril de 2002.- El Director General de Consumo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de abril de 2002.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
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