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Vista la propuesta formulada por el Servicio de Régimen Interno y Relaciones con la Administración Local.
Y teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) Por oficio de fecha 29 de abril de 2002 (Registro de salida nº 9.144, de 30), que tuvo entrada en esta Dirección General el día 6 de mayo de 2002, la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife aportó certificación del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 19 de abril de 2002, en cuya virtud, con fundamento en las facultades discrecionales que la normativa vigente atribuye a cada Corporación, en orden a la clasificación de los puestos de colaboración reservados a la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, modificó la clasificación de los puestos de Vicesecretaría y Vice-intervención, en los términos siguientes:- Puesto de trabajo: Vicesecretaría.
Secretaría Clase 2ª, reservado a funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, Subescala Secretaría, Categoría de Entrada.
Nivel de complemento de destino: 30.
Forma de provisión: libre designación.
- Puesto de trabajo: Vice-intervención.
Intervención Clase 2ª, reservado a funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, Subescala Intervención-Tesorería, Categoría de Entrada.
Nivel de complemento de destino: 30.
Forma de provisión: libre designación.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artículo 159, número 1, del Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (B.O.E. números 96 y 97), en la redacción dada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. nº 313), dispone que la competencia de ejecución en materia de creación, supresión y clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter nacional, de su ámbito territorial, corresponde a la Comunidad Autónoma respectiva, cuyo órgano competente resolverá los expedientes de clasificación y ordenará la publicación de la resolución en su diario oficial, de acuerdo con el artículo 9º del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), por el que se regula la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional.Segunda.- Corresponde a la Dirección General de la Función Pública el ejercicio de las competencias que, respecto a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, están atribuidas a la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32, número 2, letra f), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto 116/2001, de 14 de mayo (B.O.C. nº 64) y modificado parcialmente por Decreto 15/2002, de 25 de febrero (B.O.C. nº 32, de 11 de marzo).
Tercera.- El artículo 165, número 1, del Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (B.O.E. números 96 y 97), en la redacción dada por Real Decreto Legislativo 2/1994, de 25 de junio (B.O.E. nº 154), habilita a las Corporaciones Locales para que puedan crear, además de los puestos mínimos previstos en el artículo 2º del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, otros puestos reservados a los funcionarios que pertenezcan a dicha Escala, para el ejercicio de las funciones de colaboración inmediata a las de secretaría, intervención y tesorería, y a los que corresponde la sustitución de sus titulares en caso de vacante, ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria, así como para el ejercicio de las respectivas funciones reservadas que, previa autorización del Alcalde o Presidente, le sean encomendadas por dichos funcionarios titulares (artículo 2º, letra g), del Real Decreto 1.732/1994).
La clasificación se realizará a propuesta de la Corporación y estarán reservados a los funcionarios con habilitación de carácter nacional de la subescala y categoría que aquélla determine, en el ejercicio de sus facultades discrecionales.
Vistos los documentos que integran el expediente, y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Primero.- Modificar la clasificación del puesto de trabajo denominado Vicesecretaría, existente en la plantilla del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, de clase primera a clase segunda. Dicho puesto de trabajo queda reservado a funcionarios pertenecientes a la subescala de Secretaría, categoría de entrada, de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Segundo.- Modificar la clasificación del puesto de trabajo denominado Vice-intervención, existente en la plantilla del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, de clase primera a clase segunda. Dicho puesto de trabajo queda reservado a funcionarios pertenecientes a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9º del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, citado.
Cuarto.- Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, o ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente, o bien, a criterio del interesado, interponer en vía administrativa el recurso de reposición potestativo ante esta Dirección General en el plazo de un mes a partir del día siguiente a que tenga lugar su publicación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de mayo de 2002.- La Directora General de la Función Pública, Cristina de León Marrero.
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