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BOC Nº 080. Viernes 14 de Junio de 2002 - 854

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

854 - DECRETO 73/2002, de 3 de junio, de adaptación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos.

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La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece el marco regulador de las condiciones de trabajo, protegiendo la seguridad y la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados del trabajo que realizan. La citada Ley como su desarrollo reglamentario, son de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las Administraciones Públicas, de manera que cuando la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus normas de desarrollo hacen referencia a trabajadores y empresarios, se entienden también comprendidos en estos términos, respectivamente, el personal civil con relación de carácter administrativo o estatutario y la Administración Pública para la que presta servicios.

Es por ello que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus disposiciones de desarrollo tienen vocación de universalidad e integración, lo cual, en el ámbito de las Administraciones Públicas ha de plasmarse en considerar la prevención de los riesgos derivados del trabajo como una actuación única, indiferenciada y coordinada que ha de llegar a todos los empleados públicos al servicio de la Administración, sin distinción del régimen jurídico que rija su relación de servicio. Tal actuación ha de traducirse en una planificación de la actividad preventiva integral e integrada en el conjunto de actividades y decisiones de las Administraciones Públicas, y en particular, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la cual se llevará a efecto con la participación de los representantes legales de los empleados públicos al servicio de la misma.

Las Administraciones Públicas cuentan con diversas peculiaridades, entre las que se encuentran las relativas a su estructura organizativa y a los órganos de representación de los empleados públicos a su servicio. Por esta razón, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y fundamentalmente sus artículos 31.1, 34.3 y 35.4, así como la disposición adicional cuarta del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, prevén la regulación en una normativa específica para las Administraciones Públicas de los derechos de participación y representación, la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas, la definición de las funciones y niveles de cualificación de los empleados públicos que las lleven a cabo y el establecimiento de adecuados instrumentos de control que sustituyan a las obligaciones en materia de auditorías contenidas en el Capítulo V del Reglamento de los Servicios de Prevención que, aunque no son de aplicación a las Administraciones Públicas, deberán éstas establecer los adecuados instrumentos de control al efecto.

El presente Decreto responde a tal regulación específica en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, regulación específica en la que la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas le corresponde a la Dirección General de la Función Pública, competente en materia de organización de los servicios de prevención de riesgos laborales del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, según dispone el artículo 32.2.w) del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica.

Asimismo, el presente Decreto parte de la potenciación de los recursos propios y de la salvaguarda del derecho de los empleados públicos a la participación en la determinación de sus condiciones de trabajo.

En su virtud, previa negociación con las organizaciones sindicales con mayor representatividad en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a propuesta del Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 3 de junio de 2002,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- El objeto del presente Decreto es la adaptación a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos de la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales, partiendo de la integración de esta prevención en el conjunto de sus actividades y decisiones, potenciando sus recursos propios, y adecuando su contenido a las peculiaridades organizativas y de participación de los empleados públicos a su servicio.

Artículo 2.- 1. El presente Decreto será de aplicación al ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos, incluyendo a todo el personal a su servicio.

2. No será de aplicación, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales, para aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan, en el ámbito, en su caso, de las funciones públicas de policía, seguridad y de servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.

CAPÍTULO II

DERECHOS DE CONSULTA, PARTICIPACIÓN

Y REPRESENTACIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS

Artículo 3.- 1. Corresponde a las representaciones de los empleados públicos al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos, la defensa de los intereses de dichos empleados públicos en materia de prevención de riesgos en el trabajo, en los términos establecidos en la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales, que se llevará a cabo a través de los Delegados de Prevención y de los Comités de Seguridad y Salud.

2. Los Delegados de Prevención son los representantes de los empleados públicos al servicio de la Administración y de sus Organismos Autónomos con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales. Corresponden a los Delegados de Prevención las competencias y facultades establecidas en la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales.

3. Los Comités de Seguridad y Salud son órganos paritarios y colegiados de participación, destinados a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus Organismos Autónomos en materia de prevención de riesgos laborales. Corresponden a los Comités de Seguridad y Salud las competencias y facultades establecidas en las disposiciones vigentes sobre prevención de riesgos laborales.

Artículo 4.- 1. Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes de los empleados públicos con presencia en los órganos de representación de los mismos en cada uno de los Departamentos, Administración de Justicia, Áreas de Salud o Centros Educativos, pudiendo acordarse otro sistema de designación conforme a lo previsto en la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales, siempre que se garantice que la facultad de designación corresponde a los representantes del personal o a los propios trabajadores.

2. El número de Delegados de Prevención que podrán ser designados por cada Departamento, Administración de Justicia, Área de Salud o Centro Educativo se ajustará a la escala establecida en la normativa vigente, designándose un Delegado de Prevención más, por cada mil trabajadores, a partir de los cuatro mil trabajadores.

A los efectos anteriores, se tomará como número de empleados públicos la totalidad del personal funcionario, estatutario y laboral al servicio del Departamento, Administración de Justicia, Área de Salud o Centro Educativo.

3. Los Delegados de Prevención contarán en el ejercicio de sus funciones con las garantías inherentes a su condición representativa, debiendo, asimismo, guardar el sigilo profesional debido respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la Administración en los términos previstos en la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

4. El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones descritas en la normativa vigente sobre la materia, será considerado como de ejercicio de funciones de representación, a efectos de utilización del crédito de horas mensuales retribuidas establecido en el párrafo e) del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores; en el párrafo d) del artículo 11 de la Ley 9/1987, de Órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en el artículo 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

5. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, será en todo caso considerado como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones de los Comités de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por la Administración en materia de prevención de riesgos, así como el tiempo destinado en acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, y a los órganos competentes para velar por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la indicada normativa, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.

También será considerado como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, cuando siendo informados los Delegados de Prevención por la Administración sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores, una vez que aquélla hubiese tenido conocimiento de ellos, se presenten, aun fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.

6. Los órganos competentes proporcionarán a los Delegados de Prevención los medios y formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.

7. La formación de dichos Delegados de Prevención se deberá facilitar por la Administración por sus propios medios o mediante concierto con organismos, entidades especializadas en la materia u organizaciones sindicales con capacidad para desarrollar dicha formación.

8. El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos.

9. Se creará un Registro Oficial, dependiente de la Dirección General de la Función Pública, en el que se inscribirán los Delegados de Prevención, con indicación de la fecha de su nombramiento, sindicato al que representen y Comité de Seguridad y Salud del que sean miembros.

Artículo 5.- 1. En cada Departamento que cuente con 50 o más empleados públicos, sin distinción del régimen jurídico que rija su relación de servicio, se constituirá un Comité de Seguridad y Salud, que dependerá de la Secretaría General Técnica correspondiente.

Se constituirá también un Comité de Seguridad y Salud para el personal de Administración de Justicia que dependerá de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

Asimismo, se constituirán siete Comités Insulares de Centros Educativos, uno en cada isla, que dependerán de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y siete Comités Insulares de Áreas de Salud, uno en cada isla, que dependerán de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud.

Estos Comités estarán formados por los Delegados de Prevención, designados conforme al sistema que se contempla en el presente Decreto, y por representantes de cada Departamento, Administración de Justicia, Área de Salud o Centro Educativo en igual número al de Delegados. Los representantes de la Administración serán designados por el titular del órgano del que dependan.

2. Se constituirán además los siguientes Comités de Seguridad y Salud: un Comité Sectorial de Administración General que coordine los Comités Departamentales, que dependerá de la Dirección General de la Función Pública; un Comité Sectorial de Sanidad que coordine los Comités Insulares de Áreas de Salud, que dependerá de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, y un Comité Sectorial de Centros Educativos que coordine los Comités Insulares de Centros Educativos y que dependerá de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Estos Comités estarán integrados por:

a) En el Comité Sectorial de Administración General, por los Delegados de Prevención y representantes de la Administración, hasta un número de miembros equivalente al doble del número de Departamentos del Gobierno de Canarias en cada momento existente.

b) En el Comité Sectorial de Sanidad, por catorce miembros, incluidos Delegados de Prevención y representantes de la Administración.

c) En el Comité Sectorial de Centros Educativos, por catorce miembros, incluidos Delegados de Prevención y representantes de la Administración.

La elección de los miembros de estos Comités se realizará de entre los Delegados de Prevención y representantes de la Administración de cada uno de los Comités Departamentales e Insulares.

3. Por último, se constituirá un Comité Interdepartamental que aglutine toda la actuación en materia de prevención de riesgos laborales. Este Comité estará presidido por el Viceconsejero de Administración Pública y compuesto por los siguientes miembros: un Delegado de Prevención de cada Comité Sectorial y del Comité de Seguridad y Salud del personal de Administración de Justicia, dos representantes de cada una de las organizaciones sindicales con representatividad en la Mesa General de Empleados Públicos, un representante de la Administración de cada Comité Sectorial y del Comité de Seguridad y Salud del personal de Administración de Justicia, y por los representantes de la Administración, elegidos por la Viceconsejería de Administración Pública, en número igual al de representantes de las organizaciones sindicales, para mantener la paridad.

4. En las reuniones de los Comités de Seguridad y Salud participarán si lo desean, con voz, pero sin voto, los delegados sindicales de los Departamentos, de la Administración de Justicia, de las Áreas de Salud y de los Centros Educativos, y los técnicos responsables de prevención de la Administración. En las mismas condiciones podrán participar los empleados públicos que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos de prevención ajenos a la Administración, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones del Comité.

5. Cada Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo.

6. Los Comités de Seguridad y Salud adoptarán sus propias normas de funcionamiento, en los términos en que viene establecido para los órganos colegiados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estas normas de funcionamiento deberán ajustarse a criterios de carácter homogéneo para cada Comité de Seguridad y Salud.

CAPÍTULO III

ORGANIZACIÓN DE LOS RECURSOS

PARA EL DESARROLLO DE LAS

ACTIVIDADES PREVENTIVAS

Artículo 6.- La prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos deberá integrarse en el conjunto de sus actividades y decisiones. Esta integración de la prevención se realizará a todos los niveles jerárquicos, lo que implica la atribución a todos ellos y la asunción por parte de éstos de la obligación de incluir la prevención de riesgos en el trabajo en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten.

La Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, a través de la Dirección General de la Función Pública, dictará las instrucciones precisas en esta materia, así como las medidas que deban ser adoptadas por todos los Centros directivos, órganos y unidades administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como por sus Organismos Autónomos, previo informe del Comité Interdepartamental, que tendrá que ser emitido en el plazo de quince días naturales desde la fecha en que sean solicitados, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos graves e inminentes. Transcurrido el plazo indicado sin haberse emitido el informe, la Administración podrá poner en práctica su decisión.

Artículo 7.- Los Secretarios Generales Técnicos en el ámbito de su Departamento correspondiente y Organismos Autónomos dependientes del mismo, el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, el Director General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud y el Director General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, adoptarán las medidas necesarias y velarán por el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de los riesgos laborales en su ámbito de competencias.

Para la adopción de tales medidas se solicitará el informe previo de los Comités de Seguridad y Salud de los Sectores de Administración General, Justicia, Sanidad y Centros Educativos, que deberá ser emitido en el plazo de quince días naturales desde la fecha en que sean solicitados.

Los titulares de los Centros directivos velarán asimismo, en su ámbito, por el cumplimiento de dicha normativa; todo ello sin menoscabo de las competencias que pudieran tener atribuidas los órganos, servicios y personas encargadas de forma específica de los aspectos técnicos de la seguridad y la salud en el trabajo.

Artículo 8.- Cuando en un lugar de trabajo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de sus Organismos Autónomos desarrollen su actividad empleados públicos adscritos a otros Departamentos o trabajadores de otras empresas, los responsables citados en el artículo anterior deberán cooperar con los responsables de los otros Departamentos o empresarios en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

Asimismo, dichos responsables adoptarán las medidas necesarias para que tales responsables de los otros Departamentos o empresarios reciban la información y las instrucciones adecuadas, para su traslado a los respectivos empleados públicos o trabajadores, en relación con los riesgos existentes en ese centro de trabajo, sobre las medidas de emergencia a utilizar y las medidas de prevención y protección, estableciendo a tal fin los medios de coordinación que sean necesarios, de conformidad con lo establecido en las disposiciones vigentes sobre prevención de riesgos laborales.

Los Delegados de Prevención podrán realizar sus funciones legales de control sobre los trabajos realizados por otras empresas para la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de la coordinación empresarial reseñada anteriormente. Asimismo, el Comité Interdepartamental promoverá la introducción de cláusulas de prevención de riesgos laborales en los contratos que formalicen otras empresas con la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 9.- La organización de los recursos para el desarrollo de las actividades preventivas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos se realizará con arreglo a una o varias de las modalidades siguientes:

a) Designando a uno o varios empleados públicos que desarrollen dichas actividades preventivas.

b) Constituyendo un servicio de prevención propio.

c) Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.

Artículo 10.- Se crea el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales como unidad organizativa de carácter específico, con la posibilidad de concertación parcial de la actividad preventiva con una o varias entidades especializadas acreditadas para actuar como servicio de prevención ajeno. A dicho Servicio se le encomiendan las funciones que determinan las disposiciones vigentes sobre prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos, en los términos que se contienen en las mencionadas normas y en el artículo 11 de la presente disposición, así como aquellas que se le asignen con la misma finalidad.

Las especialidades preventivas de Seguridad en el Trabajo, de Higiene Industrial, de Ergonomía y Psicosociología aplicada y de Medicina del Trabajo serán asumidas por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales o bien serán concertadas, previa consulta con el Comité Interdepartamental, hasta un máximo de dos especialidades, con una o más entidades especializadas acreditadas por la autoridad laboral competente para actuar como servicio de prevención ajeno en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales se integra en la Dirección General de la Función Pública. Constituye una unidad organizativa específica y sus integrantes dedicarán su actividad a la finalidad del Servicio.

Del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales dependerán funcionalmente dos Unidades de Prevención. La primera de ellas extenderá su ámbito de actuación al Departamento competente en materia de sanidad y sus Organismos Autónomos y la segunda de ellas, al Departamento competente en materia de educación. Asimismo, se establecerán unidades desconcentradas en las islas en atención a las necesidades de personal.

Las disciplinas preventivas con que cuenten tanto el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales como las Unidades de Prevención citadas en el párrafo anterior serán desarrolladas por un número suficiente de expertos que posean la capacitación requerida para el desempeño de tales funciones, y con los recursos necesarios, según los criterios mínimos dispuestos por las Resoluciones de la Dirección General de Trabajo y del Servicio Canario de la Salud.

Dichos expertos actuarán de forma coordinada, en particular en relación con las funciones relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de los riesgos, los planes de prevención y los planes de formación de los empleados públicos al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos.

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y las Unidades de Prevención contarán, asimismo, con los empleados públicos necesarios que tengan la capacitación requerida para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio en materia de prevención de riesgos laborales y con los recursos materiales necesarios para el desempeño de tales funciones.

Artículo 11.- El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y las Unidades de Prevención proporcionarán a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y a sus Organismos Autónomos el asesoramiento y apoyo que precise respecto de las especialidades preventivas que desarrolle, y particularmente en lo referente a:

a) El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.

b) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y a la salud de los empleados públicos al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos en los términos previstos en las disposiciones vigentes sobre prevención de riesgos laborales.

c) La determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia.

d) La información y la formación de los empleados públicos al servicio de la Administración y sus Organismos Autónomos.

e) La prestación, en su caso, de primeros auxilios y planes de emergencia.

f) La vigilancia de la salud, en su caso, de los empleados públicos al servicio de la Administración y sus Organismos Autónomos en relación con los riesgos derivados del trabajo.

g) La vigilancia y evaluación de los factores de riesgo que incida en los centros administrativos que sean a su vez locales de pública concurrencia con alta ocupación.

La Dirección General de la Función Pública pondrá en conocimiento de la Secretaría General Técnica correspondiente al Departamento objeto de la actuación o al responsable del Organismo Autónomo en cuestión, a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud o a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, los documentos que generen las actuaciones del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y las Unidades de Prevención, cuando les afecte la actuación del indicado Servicio y Unidades.

Una copia de los documentos que generen las actuaciones del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y de las Unidades de Prevención, será remitida al Comité de Seguridad y Salud que resulte afectado por la actuación.

Artículo 12.- Los técnicos adscritos al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y a las Unidades de Prevención antes citadas, así como, en su caso, los empleados públicos designados para el desarrollo de las actividades preventivas y el personal perteneciente al o a los servicios de prevención ajenos en las especialidades concertadas, podrán visitar, previa comunicación al Comité de Seguridad y Salud correspondiente, los centros de trabajo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus Organismos Autónomos sobre los que se dirija la actuación preventiva, y recabar cuantos datos precisen para realizar las funciones que tienen encomendadas. Todos los empleados públicos de la Administración y sus Organismos Autónomos colaborarán con este personal facilitándole el ejercicio de sus funciones.

Artículo 13.- La Dirección General de la Función Pública podrá acordar la realización de determinadas actividades propias del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales que requieran conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad con otros Departamentos de la Administración. Se considerarán como tales, entre otras, las actividades de laboratorios como los clínicos, microbiológicos y de higiene industrial. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica sobre energía nuclear.

Artículo 14.- Los requisitos de las actividades sanitarias del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y de las Unidades de Prevención serán los establecidos en su normativa específica.

CAPÍTULO IV

FUNCIONES Y NIVELES DE CUALIFICACIÓN

Artículo 15.- 1. Las funciones y niveles de cualificación de las personas que lleven a cabo las tareas de prevención de riesgos laborales se ajustarán a lo dispuesto en las disposiciones vigentes en materia de prevención de riesgos laborales, así como a lo dispuesto en las titulaciones académicas que determinen las autoridades competentes, clasificándose a estos efectos las funciones en los siguientes grupos:

a) Funciones de nivel básico.

b) Funciones de nivel intermedio.

c) Funciones de nivel superior, correspondientes a las especialidades o disciplinas preventivas Seguridad en el Trabajo, Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y de Ergonomía y Psicosociología aplicada.

2. Los programas formativos que habrán de superar con suficiencia los empleados públicos que pretendan desarrollar actividades preventivas de los niveles descritos en el apartado anterior, deberán ajustarse a los criterios generales y contenidos mínimos que se establecen para cada nivel en las disposiciones vigentes en materia de prevención de riesgos laborales, así como a lo dispuesto en las correspondientes titulaciones académicas, todo ello con estricto cumplimiento de los principios de mérito y capacidad.

CAPÍTULO V

INSTRUMENTO DE CONTROL

Artículo 16.- 1. El sistema de prevención de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos deberá someterse a control periódico cada cinco años mediante auditorías o evaluaciones, y en cualquier caso, una vez finalizado el proceso de evaluación de riesgos. Su realización corresponderá a la Dirección General de Trabajo a través del Instituto Canario de Seguridad Laboral, como órgano técnico en materia preventiva de la Comunidad Autónoma, en colaboración con la Inspección General de Servicios, y al Servicio Canario de la Salud para la auditoría del sistema en lo referente a la especialidad de Medicina del Trabajo.

2. La auditoría, como instrumento de gestión que ha de incluir una evaluación sistemática, documentada y objetiva de la eficacia del sistema de prevención, deberá ser realizada de acuerdo con las normas técnicas establecidas o que puedan establecerse y teniendo en cuenta la información recibida de los empleados públicos al servicio de la Administración y sus Organismos Autónomos, y tendrá como objetivos:

a) Comprobar cómo se ha realizado la evaluación inicial y periódica de los riesgos, analizar sus resultados y verificarlos, en caso de duda.

b) Comprobar que el tipo y planificación de las actividades preventivas se ajusta a lo dispuesto en la normativa general, así como a la normativa sobre riesgos específicos que sea de aplicación, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación.

c) Analizar la adecuación entre los procedimientos y medios requeridos para realizar las actividades preventivas y los recursos de que, al efecto, dispone la Administración, teniendo en cuenta, además, el modo en que están organizados o coordinados, en su caso.

3. Los resultados de la auditoría se reflejarán en un informe en el que podrán incluirse recomendaciones tendentes a la mejora de la actuación de las organizaciones establecidas con recursos propios para el desempeño de la actividad preventiva.

4. Dicho informe se remitirá a la Dirección General de la Función Pública y, en su caso, al responsable del Organismo Autónomo, así como al Comité Interdepartamental, y se mantendrá a disposición de la Autoridad laboral competente y de los representantes de los empleados públicos.

5. El personal del Instituto Canario de Seguridad Laboral y del Servicio Canario de la Salud antes citados contarán con la debida independencia para el desarrollo de las funciones de auditoría del sistema de prevención de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos, quedando sus actuaciones al respecto sometidas al control del Director del citado Instituto y del Director del Servicio Canario de la Salud, respectivamente.

Artículo 17.- La Dirección General de la Función Pública realizará funciones de coordinación en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos, y asumirá la interlocución con las organizaciones sindicales representativas en el ámbito de aplicación del presente Decreto.

Para el desarrollo de esta función, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y las Unidades de Prevención y, en su caso, los empleados públicos designados y los servicios de prevención ajenos concertados, en todos los casos a través del primero, informarán, con la periodicidad que se establezca, a la Dirección General de la Función Pública del estado de situación en cuanto a la prevención de riesgos laborales y, en particular, de los planes y programas de prevención que se elaboren, el sistema de organización de los recursos y, en su caso, de las medidas correctoras que se vayan introduciendo tras la revisión de dichos planes y programas.

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, por su parte, dirigirá y coordinará las actividades preventivas de las Unidades de Prevención, de los trabajadores designados y de los servicios de prevención ajenos concertados, en su caso.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- En tanto no se acuerde la aplicación del sistema de designación de los Delegados de Prevención, contemplado en el artículo 4.1 del presente Decreto, en virtud del acuerdo alcanzado con las organizaciones sindicales, los Delegados de Prevención en el ámbito de cada uno de los Departamentos, Administración de Justicia, Áreas de Salud y Centros Educativos de ámbito insular, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, podrán ser designados por las organizaciones sindicales con representación en cada uno de los ámbitos mencionados, y de forma proporcional a la representatividad que cada una de dichas organizaciones sindicales ostenten en los órganos unitarios de representación del personal funcionario y laboral del sector respectivo.

Los Delegados de Prevención serán elegidos de entre el personal adscrito a cada Departamento, Administración de Justicia, Área de Salud, Centro Educativo de ámbito insular, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, siguiéndose para su asignación el criterio de la mayor representatividad en cada ámbito.

Los Delegados de Prevención, para el desempeño de las funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales, obtendrán su crédito horario de la denominada "bolsa de acumulación de crédito sindical horario" que tiene cada sindicato, regulada en los Pactos que sobre derechos sindicales han sido suscritos entre representantes sindicales y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en cada sector, sin que en ningún caso se les pueda atribuir a dichos Delegados de Prevención más crédito horario por el hecho de ostentar dicha condición.

Segunda.- El Instituto Canario de Seguridad Laboral y el Servicio Canario de la Salud, a través de sus órganos competentes, colaborarán con la Dirección General de la Función Pública en la implantación, seguimiento y mejora de las condiciones de trabajo en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en el asesoramiento técnico y pericial.

Tercera.- Se revisará el número de efectivos del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y el número de Delegados de Prevención de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias anualmente, cuando la plantilla varíe en más de un 5% o cuando se realicen elecciones sindicales.

Cuarta.- En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto deberán estar designados todos los Delegados de Prevención y constituidos todos los Comités de Seguridad y Salud previstos en el ámbito de este Decreto. En el plazo de seis meses deberán estar completados los efectivos personales y los recursos materiales de los Servicios de Prevención, tanto en las especialidades propias como en las que se acuerde contratar con servicios de prevención ajenos.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Se faculta al Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de junio de 2002.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,

Julio Bonis Álvarez.

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