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BOC Nº 079. Miércoles 12 de Junio de 2002 - 844

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

844 - ORDEN de 27 de mayo de 2002, por la que se aprueba el escudo heráldico del municipio de Agulo (La Gomera).

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación para la aprobación del escudo heráldico del municipio de Agulo.

Visto el informe propuesta formulado por la Comisión de Heráldica de Canarias en sesión celebrada el día 30 de enero de 2002.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1.- El Ayuntamiento de Agulo, en sesión plenaria celebrada el día 13 de septiembre de 2001, acordó aprobar inicialmente el escudo heráldico de Agulo.

2.- El citado acuerdo y su expediente fue expuesto al público por plazo de veinte días, insertándose el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 117, de 28 de septiembre de 2001, sin que se formulasen alegaciones.

3.- La Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sesión celebrada el día 30 de enero de 2002, adoptó el acuerdo de informar favorablemente el expediente del proyecto de escudo heráldico municipal aprobado inicialmente por el Ayuntamiento de Agulo.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

El expediente se ha tramitado de conformidad a las prescripciones contenidas en el Decreto 123/1990, de 29 de junio, por el que se regula el procedimiento a seguir para la aprobación por la Comunidad Autónoma de Canarias de escudos heráldicos, blasones y banderas de las islas y municipios del Archipiélago, con las modificaciones efectuadas por el Decreto 157/1992, de 8 de octubre.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida por el artículo 8.i) del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica,

R E S U E L V O:

Aprobar el escudo heráldico del municipio de Agulo (La Gomera), cuyo dibujo figura como anexo, según la siguiente descripción:

"En campo de azur un león alado pasante y nimbado de oro.

Al timbre la Corona Real de Oro."

Justificación:

Al ser el monumento arquitectónico más destacado de Agulo, la iglesia parroquial de San Marcos, se utiliza para representar el escudo heráldico el símbolo del evangelista, que es el león alado.

Asimismo el león está nimbado de oro al ser este color el del producto agrícola más importante del municipio, que es el plátano.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recuso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su modificación operada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de mayo de 2002.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,

Julio Bonis Álvarez.

Ver anexos - página 10112

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