Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 079. Miércoles 12 de Junio de 2002 - 837

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Sanidad y Consumo

837 - Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Recursos Humanos.- Resolución de 4 de junio de 2002, por la que se rectifican errores materiales en la Resolución de 21 de mayo de 2002, que convoca proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas básicas de personal estatutario de la categoría de Odontoestomatólogos en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 72, de 1.6.02).

Descargar en formato pdf

Habiéndose advertido errores materiales en el texto remitido para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Resolución de este Centro Directivo de 21 de mayo de 2002, por la que se convoca proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas básicas de personal estatutario de la categoría de Odontoestomatólogos en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, toda vez que, por error, figuran como anexos II y III de la citada Resolución, relativos a los baremos de las fases de selección y de provisión, respectivamente, los correspondientes a la categoría de Farmacéuticos de Atención Primaria, cuya convocatoria fue publicada en el mismo número del Boletín Oficial de Canarias.

Por ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, procede su rectificación.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Rectificar los errores advertidos en la Resolución señalada anteriormente, en los siguientes términos:

1.- En su anexo II, relativo al baremo de méritos de la fase de selección (páginas números 8.684 y 8.685 del Boletín Oficial de Canarias antes reseñado), donde dice:

"1.- Experiencia profesional obtenida en el desempeño de puestos de trabajo de las correspondientes instituciones sanitarias de la Seguridad Social como personal estatutario. A estos efectos los servicios prestados con contrato laboral, con carácter fijo o temporal, en las categorías de personal reguladas en el Estatuto Jurídico de Personal Médico, de Personal Sanitario No Facultativo y Personal No Sanitario al servicio de las Instituciones sanitarias de la Seguridad Social, tendrán la consideración de efectuados como personal estatutario fijo o temporal en la respectiva categoría. Asimismo, los servicios prestados a la Seguridad Social, en el ámbito de la Atención Primaria, por el personal de Asistencia Pública Domiciliaria equivaldrán a efectos de este baremo, a los prestados en las categorías que les correspondan.

1.1. Por los servicios prestados, cualquiera que hubiera sido el momento, en las Instituciones sanitarias de la Seguridad Social del Servicio Canario de la Salud:

a) En la misma categoría profesional a la que se concursa con nombramiento fijo o temporal: 0,3 puntos por mes trabajado.

b) En distinta categoría profesional y, en su caso especialidad a la que se concursa con nombramiento fijo: 0,15 puntos por mes trabajado.

c) En el modelo tradicional, de cupo, de zona o de urgencia, en distinta categoría y, en su caso, especialidad a la que se concursa con nombramiento fijo: 0,113 puntos por mes trabajado.

1.2. Por los servicios prestados en las Instituciones sanitarias de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Salud y de los Servicios de Salud distintos al Servicio Canario de la Salud:

a) En la misma categoría profesional a la que se concursa con nombramiento fijo o temporal: 0,1 punto por mes trabajado.

b) En distinta categoría profesional y, en su caso, especialidad a la que se concursa con nombramiento fijo: 0,05 puntos por mes trabajado.

c) En el modelo tradicional, de cupo, de zona o de urgencia, en distinta categoría y, en su caso, especialidad a la que se concursa con nombramiento fijo: 0,038 puntos por mes trabajado.

La máxima puntuación que se podrá obtener por experiencia profesional será de cuarenta y cinco puntos.

A los efectos del cómputo de los servicios prestados establecidos en el apartado 1 de este baremo, referido a experiencia profesional al personal de refuerzos en Atención Primaria y al facultativo de Atención Especializada con nombramiento específico para la realización de atención continuada -guardias médicas-, se le reconocerá un mes completo de servicios prestados calculándolos conforme a las siguientes reglas:

a) Un mes, o la parte que corresponda proporcionalmente, por cada 190 horas, o fracción, realizadas.

b) Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de 190 horas, solamente podrá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado durante aquél pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados establecidos en la anterior regla a).

2.- Formación.

La formación se valorará de la siguiente forma:

a) 1. Por tesis doctoral: 3 puntos.

2. Por tesis doctoral "cum laude": 1 punto adicional.

3. Por trabajos científicos y de investigación directamente relacionados con la categoría de que se trate, apreciados libremente por el Tribunal, hasta un máximo de 10 puntos, conforme a los siguientes criterios y tabla de valoración:


DIFUSIÓN DIFUSIÓN

NACIONAL INTERNACIONAL

PUBLICACIÓN REVISTA 0,25 0,50

CAPÍTULO DE LIBRO 0,30 0,60

LIBRO COMPLETO 1,00 2,00


No se podrán valorar más de 3 capítulos de un mismo libro.

Sólo se valorarán a los tres primeros autores de los trabajos a que se refiere este apartado.

En todo caso, por este apartado a) no podrá obtenerse una puntuación superior a 10 puntos.

b) Por impartir docencia postgraduada en materias relacionadas con la categoría a la que se concursa en centros acreditados para la docencia, 0,5 puntos por cada año, hasta un máximo de 5 puntos."

Debe decir:

"1.- Experiencia profesional obtenida en el desempeño de puestos de trabajo de las correspondientes instituciones sanitarias de la Seguridad Social como personal estatutario. A estos efectos los servicios prestados con contrato laboral, con carácter fijo o temporal, en las categorías de personal reguladas en el Estatuto Jurídico de Personal Médico, de Personal Sanitario No Facultativo y Personal No Sanitario al servicio de las Instituciones sanitarias de la Seguridad Social, tendrán la consideración de efectuados como personal estatutario fijo o temporal en la respectiva categoría. Asimismo, los servicios prestados a la Seguridad Social, en el ámbito de la Atención Primaria, por el personal de Asistencia Pública Domiciliaria equivaldrán a efectos de este baremo, a los prestados en las categorías que les correspondan.

1.1. Por los servicios prestados, cualquiera que hubiera sido el momento, en las Instituciones sanitarias de la Seguridad Social del Servicio Canario de la Salud:

a) En la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad a la que se concursa con nombramiento fijo o temporal: 0,3 puntos por mes trabajado.

b) En categoría del modelo tradicional, de cupo, de zona, o de urgencia del mismo grupo de titulación y, en su caso, misma especialidad que la categoría en que se concursa con nombramiento fijo o temporal: 0,225 puntos por mes trabajado.

c) En distinta categoría profesional y, en su caso especialidad a la que se concursa con nombramiento fijo: 0,15 puntos por mes trabajado.

d) En el modelo tradicional, de cupo, de zona o de urgencia, en distinta categoría y, en su caso, especialidad a la que se concursa con nombramiento fijo: 0,113 puntos por mes trabajado.

1.2. Por los servicios prestados en las Instituciones sanitarias de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Salud y de los Servicios de Salud distintos al Servicio Canario de la Salud:

a) En la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad a la que se concursa con nombramiento fijo o temporal: 0,1 puntos por mes trabajado.

b) En categorías del modelo tradicional, de cupo, de zona, o de urgencia del mismo grupo de titulación y, en su caso, misma especialidad que la categoría en que se concursa con nombramiento fijo o temporal: 0,075 puntos por mes trabajado.

c) En distinta categoría profesional y, en su caso, especialidad a la que se concursa con nombramiento fijo: 0,05 puntos por mes trabajado.

d) En el modelo tradicional, de cupo, de zona o de urgencia, en distinta categoría y, en su caso, especialidad a la que se concursa con nombramiento fijo: 0,038 puntos por mes trabajado.

La máxima puntuación que se podrá obtener por experiencia profesional será de cuarenta y cinco puntos.

A los efectos del cómputo de los servicios prestados establecidos en el apartado 1 de este baremo, referido a experiencia profesional al personal de refuerzos en Atención Primaria y al facultativo de Atención Especializada con nombramiento específico para la realización de atención continuada -guardias médicas-, se le reconocerá un mes completo de servicios prestados calculándolos conforme a las siguientes reglas:

a) Un mes, o la parte que corresponda proporcionalmente, por cada 190 horas, o fracción, realizadas.

b) Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de 190 horas, solamente podrá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado durante aquél pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados establecidos en la anterior regla a).

2.- Formación.

La formación se valorará de la siguiente forma:

a) Aspirantes que, para la obtención del título de especialista en Estomatología hayan cumplido el período completo como Médico Interno Residente del programa MIR, o bien un período equivalente -en España o en el Espacio Económico Europeo- de formación teórica y práctica, a tiempo completo en Centro Hospitalario y Universitario, o en organismos competentes o bajo su control, participando en la totalidad de las actividades y responsabilidades médicas del Servicio donde se imparta la formación, incluidas las guardias y habiendo obtenido a cambio la remuneración apropiada, de conformidad, todo ello, con la Directiva 93/16/CEE, de 5 de abril: 16 puntos.

b) Aspirantes que para la obtención del título de especialista en Estomatología hayan cumplido un período de formación como médico residente, de acuerdo con la normativa anterior al Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, por el que se regula la formación médica especializada y la obtención del título de Médico Especialista, de al menos dos años de práctica supervisada, profundizando los aspectos teóricos y prácticos del área correspondiente a su especialidad, tras haber superado el necesario período de al menos un año como médico interno en rotación por los servicios clínicos básicos: 2 puntos.

En los apartados a) y b) anteriores, solamente se podrá valorar una única modalidad de obtención de la especialidad.

c) 1. Por tesis doctoral: 3 puntos.

2. Por tesis doctoral "cum laude": 1 punto adicional.

3. Por trabajos científicos y de investigación directamente relacionados con la categoría y especialidad de que se trate, apreciados libremente por el Tribunal, hasta un máximo de 10 puntos, conforme a los siguientes criterios y tabla de valoración:


DIFUSIÓN DIFUSIÓN

NACIONAL INTERNACIONAL

PUBLICACIÓN REVISTA 0,25 0,50

CAPÍTULO DE LIBRO 0,30 0,60

LIBRO COMPLETO 1,00 2,00


No se podrán valorar más de 3 capítulos de un mismo libro.

Sólo se valorarán a los tres primeros autores de los trabajos a que se refiere este apartado.

En todo caso, por este apartado c) no podrá obtenerse una puntuación superior a 10 puntos.

d) Por impartir docencia postgraduada en la especialidad a la que se concursa en centros acreditados para la docencia, 0,5 puntos por cada año, hasta un máximo de 5 puntos."

2.- En su anexo III, relativo al baremo de méritos de la fase de provisión (páginas números 8.685 y 8.686 del Boletín Oficial de Canarias antes reseñado), donde dice:

"1. La valoración de la entrevista se calificará con un máximo de 30 puntos.

2. La valoración de la experiencia profesional en las correspondientes instituciones sanitarias de la Seguridad Social, como personal estatutario con nombramiento fijo o temporal, se ajustará al siguiente baremo. A estos efectos tendrá la consideración de efectuados como personal estatutario fijo en la respectiva categoría, los servicios prestados con contrato laboral, con carácter fijo o temporal, en las categorías de personal reguladas en los correspondientes Estatutos del Personal al servicio de las Instituciones de la Seguridad Social. Asimismo, los servicios prestados a la Seguridad Social, en el ámbito de la Atención Primaria, por el personal de Asistencia Pública Domiciliaria equivaldrán a efectos de este baremo, a los prestados en las categorías que les correspondan.

2.1. Por los servicios prestados, cualquiera que hubiera sido el momento, en las Instituciones sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Servicio Canario de la Salud:

a) En la misma categoría profesional a la que concursa: 0,6 puntos por mes trabajado.

b) En distinta categoría profesional y, en su caso, especialidad a la que se concursa: 0,3 puntos por mes trabajado.

c) En el modelo tradicional de cupo o de zona o de urgencia, en distinta categoría profesional y, en su caso, especialidad, a la que concursa: 0,225 puntos por mes trabajado.

2.2. Por los servicios prestados, cualquiera que hubiera sido el momento, en las Instituciones sanitarias de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Salud y de los Servicios de Salud distintos al Servicio Canario de la Salud:

a) En la misma categoría profesional a la que concursa: 0,2 puntos por mes trabajado.

b) En distinta categoría profesional y, en su caso, especialidad a la que concursa: 0,1 punto por mes trabajado.

c) En el modelo tradicional de cupo, de zona o de urgencia, en distinta categoría y, en su caso, especialidad, a la que se concursa: 0,075 puntos por mes trabajado.

El cómputo máximo de antigüedad por servicios prestados será de 55 puntos.

A los efectos del cómputo de los servicios prestados establecidos en el apartado 2 de este baremo, referido a experiencia profesional al personal de refuerzos en Atención Primaria y al facultativo de Atención Especializada con nombramiento específico para la realización de atención continuada -guardias médicas-, se le reconocerá un mes completo de servicios prestados calculándolos conforme a las siguientes reglas:

a) Un mes, o la parte que corresponda proporcionalmente, por cada 190 horas, o fracción, realizadas.

b) Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de 190 horas, solamente podrá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado durante aquél pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados establecidos en la anterior regla a).

3. OTROS MÉRITOS.

a) 1. Por tesis doctoral: 3 puntos.

2. Por tesis doctoral "cum laude": 1 punto adicional.

3. Por trabajos científicos y de investigación directamente relacionados con la categoría y especialidad de que se trate, apreciados libremente por el Tribunal, hasta un máximo de 10 puntos, conforme a los siguientes criterios y tabla de valoración:


DIFUSIÓN DIFUSIÓN

NACIONAL INTERNACIONAL

PUBLICACIÓN REVISTA 0,25 0,50

CAPÍTULO DE LIBRO 0,30 0,60

LIBRO COMPLETO 1,00 2,00


No se podrán valorar más de 3 capítulos de un mismo libro.

Sólo se valorarán a los tres primeros autores de los trabajos a que se refiere este apartado.

En todo caso, por este apartado a) no podrá obtenerse una puntuación superior a 10 puntos.

b) Por impartir docencia postgraduada en materias relacionadas con la categoría a la que se concursa en centros acreditados para la docencia, 0,5 puntos por cada año, hasta un máximo de 5 puntos."

Debe decir:

"1. La valoración de la entrevista se calificará con un máximo de 30 puntos.

2. La valoración de la experiencia profesional en las correspondientes instituciones sanitarias de la Seguridad Social, como personal estatutario con nombramiento fijo o temporal, se ajustará al siguiente baremo. A estos efectos tendrá la consideración de efectuados como personal estatutario fijo en la respectiva categoría, los servicios prestados con contrato laboral, con carácter fijo o temporal, en las categorías de personal reguladas en los correspondientes Estatutos del Personal al servicio de las Instituciones de la Seguridad Social. Asimismo, los servicios prestados a la Seguridad Social, en el ámbito de la Atención Primaria, por el personal de Asistencia Pública Domiciliaria equivaldrán a efectos de este baremo, a los prestados en las categorías que les correspondan.

2.1. Por los servicios prestados, cualquiera que hubiera sido el momento, en las Instituciones sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Servicio Canario de la Salud:

a) En la misma categoría profesional, y en su caso especialidad, a la que concursa: 0,6 puntos por mes trabajado.

b) En las categorías del modelo tradicional de cupo de zona, o de urgencia del mismo grupo de titulación y, en su caso, misma especialidad que la categoría en que concursa: 0,45 puntos por mes trabajado.

c) En distinta categoría profesional y, en su caso, especialidad a la que se concursa: 0,3 puntos por mes trabajado.

d) En el modelo tradicional de cupo o de zona o de urgencia, en distinta categoría profesional y, en su caso, especialidad, a la que concursa: 0,225 puntos por mes trabajado.

2.2. Por los servicios prestados, cualquiera que hubiera sido el momento, en las Instituciones sanitarias de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Salud y de los Servicios de Salud distintos al Servicio Canario de la Salud:

a) En la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad, a la que concursa: 0,2 puntos por mes trabajado.

b) En categoría del modelo tradicional de cupo, de zona, o de urgencia del mismo grupo de titulación y, en su caso, misma especialidad que la categoría a la que concursa: 0,15 puntos por mes trabajado.

c) En distinta categoría profesional y, en su caso, especialidad a la que concursa: 0,1 puntos por mes trabajado.

d) En el modelo tradicional de cupo, de zona o de urgencia, en distinta categoría y, en su caso, especialidad, a la que se concursa: 0,075 puntos por mes trabajado.

El cómputo máximo de antigüedad por servicios prestados será de 55 puntos.

A los efectos del cómputo de los servicios prestados establecidos en el apartado 2 de este baremo, referido a experiencia profesional al personal de refuerzos en Atención Primaria y al facultativo de Atención Especializada con nombramiento específico para la realización de atención continuada -guardias médicas-, se le reconocerá un mes completo de servicios prestados calculándolos conforme a las siguientes reglas:

a) Un mes, o la parte que corresponda proporcionalmente, por cada 190 horas, o fracción, realizadas.

b) Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de 190 horas, solamente podrá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado durante aquél pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados establecidos en la anterior regla a).

3. OTROS MÉRITOS.

a) 1. Por tesis doctoral: 3 puntos.

2. Por tesis doctoral "cum laude": 1 punto adicional.

3. Por trabajos científicos y de investigación directamente relacionados con la categoría y especialidad de que se trate, apreciados libremente por el Tribunal, hasta un máximo de 10 puntos, conforme a los siguientes criterios y tabla de valoración:


DIFUSIÓN DIFUSIÓN

NACIONAL INTERNACIONAL

PUBLICACIÓN REVISTA 0,25 0,50

CAPÍTULO DE LIBRO 0,30 0,60

LIBRO COMPLETO 1,00 2,00


No se podrán valorar más de 3 capítulos de un mismo libro.

Sólo se valorarán a los tres primeros autores de los trabajos a que se refiere este apartado.

En todo caso, por este apartado a) no podrá obtenerse una puntuación superior a 10 puntos.

b) Por impartir docencia postgraduada en la especialidad a la que se concursa en centros acreditados para la docencia, hasta un máximo de 5 puntos: 0,50 puntos por cada año."

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de junio de 2002.- La Directora General de Recursos Humanos, María del Carmen Aguirre Colongues.

© Gobierno de Canarias