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BOC Nº 079. Miércoles 12 de Junio de 2002 - 821

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

821 - Dirección General de Seguridad y Emergencias.- Resolución de 27 de mayo de 2002, por la que se establece la organización y funcionamiento de la unidad funcional de comunicación de las Policías Locales de Canarias.

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La Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, establece en su exposición de motivos, como una de sus premisas, procurar la coordinación de los Cuerpos de Policías Locales dentro del ámbito territorial canario, con absoluto respeto al principio de autonomía municipal, establecido en el artículo 140 de la Carta Magna y los artículos 5 y 6 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Con fecha 19 de diciembre de 2001, la Comisión de Coordinación de Policías Locales aprueba el programa para la mejora de la seguridad ciudadana mediante la potenciación de la Coordinación de las Policías Locales Canarias para el año 2002, que establece el conjunto de acciones, medios y esfuerzos a realizar para mejorar la coordinación, la calidad, los medios y condiciones generales y particulares del equipo humano y de los servicios que prestan las Policías Locales de Canarias en materia de seguridad ciudadana, estableciendo en su apartado 2º.e) la creación de una Unidad de Comunicación específica para difundir los servicios prestados por los Policías Locales.

Con fecha 17 de mayo de 2002 se informa favorablemente en el seno de la Comisión de Coordinación de Policías Locales la propuesta de la organización y funcionamiento de la Unidad Funcional de Comunicación de las Policías Locales de Canarias.

En virtud de lo anteriormente citado, y en aras de potenciar la imagen de las Policías Locales de Canarias, así como la coordinación de estos cuerpos en todo el territorio canario,

R E S U E L V O:

Uno.- Objeto.

Es objeto de la presente Resolución, establecer la organización y funcionamiento de la Unidad Funcional de Comunicación de las Policías Locales de Canarias.

Dos.- Concepción y composición de la Unidad.

2.1. Concepción.

La Unidad Funcional de Comunicación de las Policías Locales de Canarias se concibe como un conjunto de equipos humanos y elementos materiales cuyo fin es buscar sinergias de colaboración con las Policías Locales de Canarias para potenciar su imagen corporativa. Actuará bajo la dirección del Director General de Seguridad y Emergencias, a través de la Jefatura del Servicio de Seguridad Ciudadana.

2.2. Composición.

Estará formada por los diversos profesionales del sector de la seguridad ciudadana que desarrollan su labor en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, que teniendo en común la potenciación en materia de coordinación de Policías Locales actúen de manera conjunta.

2.3. Responsable de la Unidad.

Para la mejor organización y funcionamiento de este servicio, deberá existir un Responsable de la Unidad y coordinador de las funciones asignadas estableciendo éste las medidas para alcanzar los objetivos que le sean planteados por la dirección.

Las funciones del Responsable de la Unidad de Comunicación de las Policías Locales son:

a) Organizar y coordinar todas las tareas de la unidad, para la mejor consecución de los fines que le sean encomendados por la dirección.

b) Coordinar y dirigir el personal asignado a la unidad, siendo el único portavoz autorizado de la misma.

c) Llevar a cabo el control de los medios y recursos asignados, a través de los medios técnicos que se estimen convenientes.

d) Establecer medidas de acción para la ejecución de los objetivos planteados por la dirección, en relación con su área de trabajo, teniendo en cuenta la coordinación necesaria en la recepción de información, a través de aquellos servicios existentes que manejen información en tiempo real, sobre la actividad de las Policías Locales de Canarias (Sala Operativa del 1-1-2 e intervenciones de la Policía Local y el Grupo de Intervención de Emergencias), entre otros.

e) Tutorizar la formación continuada de los componentes del grupo.

f) Controlar e inspeccionar los servicios realizados por los técnicos de comunicación de la Unidad, informando posteriormente al Jefe de Servicio de Seguridad Ciudadana de las anomalías detectadas.

Serán objeto de control, los niveles de introducción en medios de comunicación social de la imagen de la Policía Local canaria, así como aquellos objetivos precisos que se especifiquen en su momento encaminados a este fin.

g) En general, cualquier función relacionada con el conjunto de la unidad.

2.4. Técnicos de la Unidad.

Serán los encargados de recoger, analizar y elaborar, a través de los medios técnicos necesarios, todas las comunicaciones de todos aquellos aspectos relacionados con la actividad de las Policías Locales de Canarias que coincidan con lo expuesto en el preámbulo de esta norma, así como de las marcadas por la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias.

Las tareas de los técnicos estarán coordinadas y dirigidas por el Coordinador de la Unidad.

Los técnicos de la Unidad de Comunicación de las Policías Locales de Canarias emitirán informe de sus actuaciones al responsable de la misma, absteniéndose de realizar acciones o declaraciones no autorizadas a los medios de comunicación social.

Tres.- Funciones de la Unidad de Comunicación de la Policía Local Canaria.

La función general de la Unidad de Comunicación de las Policías Locales será la de establecer los canales de difusión de la actividad diaria de las Policías Locales de Canarias, facilitando así la vía de contacto de las distintas plantillas con los medios de comunicación social. De igual manera, la citada unidad contribuirá a la homogeneización de la imagen de la Policía Local canaria, consiguiendo con ello, la introducción del concepto de pertenencia a un mismo colectivo dentro del ámbito de las competencias de dichos cuerpos policiales en todo el archipiélago canario.

Por su parte, las funciones específicas de la Unidad de Comunicación de las Policías Locales Canarias serán las de:

a) Buscar, recoger, analizar, elaborar y difundir notas, avisos, informaciones o reportajes que puedan ser considerados de interés para dar a conocer las actividades de las Policías Locales de Canarias, a través de cualquier método o medio de comunicación.

b) Atención diaria a la demanda de los medios de comunicación sobre actuaciones relativas a las Policías Locales de Canarias, en coordinación con la línea informativa de la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias.

c) Búsqueda de elementos comunes de la actuación policial de los distintos municipios canarios, que contribuyan a crear el sentimiento de pertenencia a un mismo grupo de seguridad público.

d) Elaboración de informes sobre lo publicado en medios de comunicación respecto a materias de seguridad en Canarias.

e) Fomentar el incremento del nivel de presencia en medios de la Policía Local Canaria.

f) Elaboración de estadística sobre la presencia anterior, teniendo en cuenta diversos parámetros técnicos de medida.

g) Participación en grupos de trabajo relacionados con la imagen de las Policías Locales canarias, dentro de la Administración Pública.

h) Introducción de una campaña de imagen común de todas las Policías Locales de Canarias.

i) Dirección, elaboración y coordinación de campañas de refuerzo de la imagen corporativa: seguridad vial, consumo de drogas en centros escolares, acercamiento a centros educativos, jornadas de puertas abiertas.

j) Coordinación en materia de imagen, de cuantas actividades externas se propongan desde la Dirección General de Seguridad y Emergencias, relacionadas con la Policía Local de Canarias y el día de la Policía Local.

k) Colaboración con el órgano responsable de la comunicación externa de la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

l) Colaboración con los departamentos de comunicación de los distintos ayuntamientos canarios, en relación con la actividad de sus distintas plantillas de Policía Local.

m) Cuantos otros servicios y funciones puedan serle asignados, relacionados con su ámbito de actuación y competencias.

Cuatro.- Procedimiento general de actuación.

La Unidad de Comunicación de Policías Locales recabará, para su elaboración y posterior difusión, cuantas informaciones puedan ser de interés para cumplir los objetivos aquí definidos, principalmente de las siguientes fuentes de información.

- Plantillas de las Policías Locales de Canarias.

- Entidades y organismos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma.

- Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad 1-1-2, en aquellas situaciones en que intervengan las Policías Locales de Canarias.

A fin de llevar a cabo los supuestos anteriores, la Unidad de Comunicación buscará los métodos de colaboración que resulten más eficaces y eficientes para garantizar la inmediatez en la difusión de sus informaciones.

Cinco.- Confidencialidad.

La prestación del servicio se efectuará atendiendo a una estricta confidencialidad de las actuaciones y de las personas a las que se atienda.

Se garantizará en todo momento la confidencialidad de los casos tratados en virtud de la vigente Constitución española de 1978, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, relativa a la protección de datos de carácter personal, la Ley 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como las leyes vigentes que puedan afectar al normal desarrollo de estas actividades. El deber de secreto afectará a toda persona relacionada con la prestación del servicio y que tenga conocimiento o acceso a cualquier información o actividad.

En ningún caso las personas integrantes de los servicios efectuarán manifestación pública sin autorización de la Dirección o del Coordinador de la Unidad.

Seis.- Medios y recursos.

La Unidad de Comunicación estará dotada de los medios y recursos propios de su actividad y, específicamente, de:

a) Sistema de Radiocomunicación móvil y portátil que pueda ser necesario en su labor diaria.

b) Sistema Telefónico móvil.

c) Mobiliario específico para la realización de sus tareas.

d) Ordenadores, fax, módem.

e) Acceso a servicio mega-fax.

f) Cualquier otro material que designe la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

Siete.- Vigencia.

La presente Resolución surtirá efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de mayo de 2002.- El Director General de Seguridad y Emergencias, José Julián Istúritz Pérez.

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