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El artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, prevé la delegación de la competencia en otros órganos de la misma Administración.
Con base a lo anterior y al objeto de dotar de la necesaria agilidad la actividad del Consejo Económico y Social,
R E S U E L V O:
Delegar en el Secretario General el nombramiento y cese del personal al servicio del Consejo Económico y Social, con excepción de los puestos a cubrir por personal eventual.
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de mayo de 2002.- El Presidente, José Luis Rivero Ceballos.
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