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BOC Nº 075. Miércoles 5 de Junio de 2002 - 1773

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1773 - Dirección General de Trabajo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 13 de marzo de 2002, relativa al Convenio Colectivo Lerma Sorel, S.L.

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Visto el texto de la Comisión Negociadora sobre el Convenio Colectivo de la empresa Lerma Sorel, S.L. y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero, y 1.033/1984, de 1 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre depósito y registro de Convenios Colectivos y el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales (B.O.C. nº 159, de 15.12.95), esta Dirección General

R E S U E L V E:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro Oficial de Convenios, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer asimismo su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de marzo de 2002.- El Director General de Trabajo, Antonio Lorenzo Tejera.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA

LERMA SOREL, S.L.

Artículo primero.- Ámbito territorial y personal.

El convenio afectará a todo el personal de Lerma Sorel, S.L. que preste sus servicios en su flota, en todo el territorio nacional e internacional y durante el período de vigencia.

La empresa en su facultad directiva podrá contratar personal técnico cualificado para ocupar puestos de mando y confianza, a los que, además de las condiciones establecidas en el presente convenio, les aplicará un plus por ocupar dichos cargos, con el fin de garantizar la perfecta navegabilidad y seguridad de sus buques.

Artículo segundo.- Vinculación a la totalidad.

A todos los efectos, el presente Convenio constituye una unidad indivisible, por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus cláusulas desechando el resto, si no que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad y considerado globalmente. Si la Autoridad Laboral competente no aprobase alguno de los artículos y/o normas de este Convenio, y este hecho desvirtuase el contenido del mismo, a juicio de las partes, quedará sin eficacia la totalidad del Convenio, que deberá ser considerado de nuevo por las Comisiones Negociadoras.

Artículo tercero.- Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2002 y tendrá una vigencia de cinco años prorrogándose automáticamente si no se hubiera denunciado con tres meses de antelación. La vigencia del mismo comenzará desde la fecha de su firma con independencia de su publicación o su inscripción en la Dirección General de Trabajo.

Se pacta la tabla salarial vigente año 2002.

Artículo cuarto.- Período de prueba.

Toda admisión de personal fijo para las actividades comprendidas en este Convenio se considerará provisional durante un período de prueba que no podrá ser superior a tres meses.

Durante el período, que deberá ser pactado por escrito, ambas partes pueden rescindir unilateralmente el Contrato de trabajo comunicándoselo a la otra parte en igual forma con una antelación mínima de ocho días.

En caso de que el período de prueba expire en el curso de una travesía, éste se considerará prorrogado hasta que el buque toque puerto.

Artículo quinto.- Denuncia y revisión.

El convenio tendrá que denunciarse con 6 meses de preaviso antes de su vencimiento, este preaviso se efectuará a la otra parte y se registrará en la Dirección General de Trabajo.

Cualquiera de las partes signatarias del convenio están legitimadas para la denuncia. Una vez denunciado el Convenio las cláusulas normativas quedarán sin efecto.

Artículo sexto.- Comisión de servicio.

Se entiende por Comisión de servicio la misión profesional a realizar por cualquier tripulante por orden de la empresa en cualquier lugar.

Se consideraran las situaciones siguientes:

A) Transbordo a petición de la empresa.

B) En cualquier otro caso por decisión expresa de la misma.

Durante esta situación el tripulante devengará todo el salario embarcado y las vacaciones en esa situación, y si está fuera de su domicilio percibirá las dietas estipuladas en este Convenio.

Artículo séptimo.- Incremento y revisión salarial.

En el año 2002, regirán las tablas salariales del anexo, durante los años restantes de vigencia de este Convenio, se aplicará a esta tabla un aumento del IPC previsto más un 0,9 porcentual.

Artículo octavo.- Condiciones ad-personam.

Se respetarán las situaciones personales que con carácter global mejoren lo pactado en este convenio, manteniéndose estrictamente ad-personam.

Artículo noveno.- Expectativa de embarque.

Se considerará expectativa de embarque la situación del tripulante que se haya en su domicilio, procedente de una situación diferente a la de embarque o Comisión de Servicio disponible y a ordenes de la empresa. La expectativa de embarque durará hasta el día anterior a que el tripulante salga de su domicilio para entrar en situación de servicio de empresa.

Durante la expectativa de embarque el tripulante percibirá el salario profesional.

Artículo décimo.- Comisión paritaria.

En el plazo de 30 días desde que se haya registrado el Convenio, se nombrará una Comisión Paritaria formada por un miembro por cada representación, Empresa y Trabajadores.

Esta Comisión realizará las siguientes funciones:

Interpretar auténticamente el Convenio Colectivo, arbitraje de las cuestiones sometidas a su consideración por las partes, vigilar el cumplimiento de lo pactado.

Artículo undécimo.- Grupos profesionales.

Se establecen dos grupos profesionales, uno: Titulados de Puente y Maquinas y otro: Maestranza y Subalternos.

Se pacta la movilidad funcional dentro del grupo profesional y la movilidad geográfica a cualquier otro buque de la empresa manteniéndose como mínimo las mismas condiciones de trabajo.

El trabajador cobrará en cada puesto de trabajo, lo establecido en la tabla salarial adjunta en función de la categoría que ocupe.

Artículo duodécimo.- Pagas extraordinarias.

Las pagas extraordinarias están prorrateadas en el salario y por ello incluidas en el salario profesional que se recoge en la tabla.

Artículo decimotercero.- Vacaciones.

Por cada 150 días de embarque, el personal tendrá derecho a 60 días de vacaciones.

Opcionalmente la empresa podrá abonar la parte proporcional de vacaciones durante los meses de embarque por lo que los trabajadores en ese caso percibirán la cuantía que figura en la tabla salarial en el concepto vacaciones.

Artículo decimocuarto.- Condiciones económicas.

En el concepto salario profesional esta incluido los conceptos:

Salario Base.

Parte proporcional de pagas extras.

Plus de embarque.

Trabajos de sábados y domingos.

Compensación por descansos no disfrutados según Real Decreto 2.001/1986.

Las vacaciones y descansos no compensados en el salario profesional serán abonados a razón de 12 días por mes navegado.

Artículo decimoquinto.- Período de embarque.

El período de embarque será de 150 días, si bien la empresa podrá desembarcar al tripulante entre el día 129 y 180 de embarque. Excepcionalmente y a petición del tripulante podrá efectuarse el período de embarque único de 270 días.

Artículo decimosexto.- Ropa de trabajo.

La empresa suministrará la ropa de trabajo a bordo.

Artículo decimoséptimo.- Bajas por enfermedad y accidente.

Las bajas por enfermedad y accidente de trabajo tendrán la aplicación establecida en la Legislación vigente en cada momento.

Artículo decimoctavo.- Pérdida de equipaje a bordo.

En caso de pérdida de equipaje a bordo cualquier miembro de la tripulación debido a naufragio, incendio o cualquier otro accidente no imputable a los perjudicados, la empresa abonará como compensación la cantidad de 125.000 pesetas.

Artículo decimonoveno.- Seguro colectivo de accidentes de trabajo.

Aparte del Seguro Obligatorio de Accidente de Trabajo y como complemento del mismo, la Empresa establece a su cargo y a favor de los tripulantes, un Seguro Colectivo de Accidentes, cubriendo los riesgos y capitales que a continuación se detallan:

- Invalidez absoluta por accidente laboral: 4.000.000 de pesetas.

- Muerte por accidente de trabajo: 4.000.000 de pesetas.

Artículo vigésimo.- Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será de 1.826 horas, si bien se ha eliminado el tope de horas extraordinarias en marina mercante.

El descanso se puede disfrutar en dos períodos, siendo como mínimo uno de 6 horas ininterrumpidas.

Artículo vigesimoprimero.- Dietas y gastos de viaje.

Dieta es la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos de manutención y estancias que se originen en el desplazamiento y permanencia fuera del domicilio o del buque de enrolamiento.

Se percibirán dietas en los siguientes casos:

1. Comisión de Servicio fuera del domicilio.

2. Durante el tiempo de viaje necesario para el embarque o desembarque hasta la llegada a su domicilio (no se percibirá la dieta de alojamiento cuando se pernocte en un medio de transporte).

3. En la expectativa de embarque fuera del domicilio.

Las dietas para el año 2000 se establecen en las siguientes cuantías:

DIETAS

- COMIDA: 3.000 pesetas/día.

- CENA: 2.500 pesetas/día.

- ALOJAMIENTO: 6.000 pesetas/día.

Artículo vigesimosegundo.- Productividad.

La empresa abonará la cantidad que figura en la tabla anexa dentro del apartado productividad. Al personal Maestranza y Subalterno que obtenga la consideración de profesional por parte del Jefe del Departamento en el buque.

Artículo vigesimotercero.- Servicios recreativos y culturales.

La empresa dotará a todos sus buques de un aparato de televisión y un radio cassette por cámara, siendo por cuenta de aquélla todos los gastos de instalación.

Entre los libros profesionales que, como mínimo, deberán contar en las bibliotecas de los buques, deben figurar los siguientes:

Régimen Especial de la Seguridad Social, convenios y libros oficiales que tengan relación con el trabajo en la mar, libro de seguridad e higiene, etcétera y de salud laboral.

La empresa abonará para el fondo cultural 47.000 pesetas por buque/año. El Capitán entregará al Delegado de los trabajadores o miembros del Comité de Empresa de flota esta cantidad y la disponibilidad de la misma.

CLÁUSULA DE PAZ SOCIAL

Se pacta expresamente un período de paz social durante la vigencia de este Convenio, comprometiéndose ambas partes a mantener lo pactado durante este período, considerándose como ilegal la huelga que se promueva contra este fin.

CLÁUSULA ADICIONAL

En todo lo no pactado en este Convenio ambas partes acuerdan acogerse a lo regulado en la legislación vigente, más concretamente en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Procedimiento Laboral.

DEROGACIÓN

Este convenio regula la relación entre los trabajadores y la empresa, derogando en su integridad cualquier otro convenio.

TABLA SALARIAL

AÑO 2002


CATEGORíA S. PROFESI. M. JEFATUR. H. EXTRAS PRODUCTI. VACACIóN TOTAL

CAPITáN 217.688 265.54 - - - - - - 87.076 570.307

J. MAQUIN. 217.688 265.543 - - - - - - 87.076 570.307

1. OFICIAL 198.429 - - - 93.385 67.684 79.372 438.870

2. OFICIAL 154.067 - - - 66.352 52.522 61.627 334.568

MAESTRA 93.815 - - - 37.659 31.923 37.527 200.924

SUBALTER. 86.410 - - - 31.040 29.403 34.565 181.418


1. En el concepto de salario profesional, están incluidos los conceptos:

- Salario Base.

- Parte proporcional de Pagas Extras.

- Trabajos de sábados y domingos.

- Compensación por descansos no disfrutados según Real Decreto 2.001/1983.

2. Concepto pacto de horas extras. Se consideran las realizadas fuera de la jornada laboral, respetándose los descansos establecidos en el artículo 34.3º del Estatuto de los Trabajadores.

Tendrán la consideración de horas estructurales.

3. Las vacaciones y descansos no compensados en el salario profesional serán abonados a razón de 12 días por mes navegado, en función de la cantidad establecida en el cuadro.

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