Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 073. Lunes 3 de Junio de 2002 - 1747

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

1747 - ANUNCIO de 12 de abril de 2002, relativo a notificación a Inversiones Hosteleras Maribor, S.L. de la Resolución de 9 de noviembre de 2001, recaída en el expediente AC591/01 de calificación.

Descargar en formato pdf

Habiéndose intentado infructuosamente la notificación por escrito a Inversiones Hosteleras Maribor, S.L., por encontrarse en ignorado paradero, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público, a efectos de notificación, que por el Sr. Consejero Insular de Desarrollo Económico, Industria y Comercio se ha dictado Resolución de fecha 9 de noviembre de 2001, recaída en el expediente AC591/01 de calificación, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

"Conceder el trámite de audiencia por plazo de veinticinco (25) días al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Adeje y a Inversiones Hosteleras Maribor, S.L. para que puedan alegar lo pertinente sobre la información adicional solicitada, que se deberá aportar en anexo a proyecto, por duplicado ejemplar, realizado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial y que es la siguiente:

- Justificación de que la ventilación de la actividad cumple con el anexo 3 "Condiciones ambientales de los lugares de trabajo" del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo y con el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

- Grupo en el que se ha de englobar la actividad proyectada según la Ley 1/1998, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas, ya que en el proyecto y el expediente municipal se indica bar especial tipo B y bar de categoría especial y en el proyecto no se refleja la instalación de aparato musical, debiendo aportar justificación técnica y medidas correctoras acorde al grupo seleccionado.

- Justificación de que la altura del local, en todas las zonas de la actividad, cumplirá con el anexo I (Condiciones de seguridad en los lugares de trabajo) del Capítulo II del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, así como por lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales y/o normas urbanísticas de aplicación."

Lo que se comunica para conocimiento de los interesados y correspondientes efectos.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de abril de 2002.- El Jefe del Servicio Administrativo, Jesús Bernardos Correa.

© Gobierno de Canarias