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BOC Nº 073. Lunes 3 de Junio de 2002 - 756

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejerías de Economía, Hacienda y Comercio, Obras Públicas, Vivienda y Aguas y Empleo y Asuntos Sociales

756 - ORDEN de 29 de mayo de 2002, por la que se regula el procedimiento para la concesión de ayudas excepcionales destinadas a paliar los daños causados en las viviendas y enseres como consecuencia del temporal de lluvias acaecido el día 31 de marzo de 2002 en los municipios de Santa Cruz de Tenerife y San Cristóbal de La Laguna.

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El Real Decreto-Ley 2/2002, de 5 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las lluvias torrenciales acaecidas el 31 de marzo de 2002 en Santa Cruz de Tenerife y San Cristóbal de La Laguna, contempló diversas medidas tendentes a reparar los daños producidos con ocasión del fuerte temporal que azotó a los referidos municipios de la isla de Tenerife.

El Gobierno de Canarias mediante Decreto 39/2002, de 8 de abril, de ayudas y subvenciones y medidas de carácter excepcional, para reparar los daños producidos por las lluvias torrenciales acaecidas el 31 de marzo de 2002 en Santa Cruz de Tenerife y San Cristóbal de La Laguna (isla de Tenerife), estableció una serie de medidas complementarias a las previstas en el citado Real Decreto, entre las que se contemplan ayudas para viviendas y enseres.

El Real Decreto-Ley 2/2002, de 5 de abril, en su artículo 7 regula las ayudas excepcionales para viviendas y enseres, entre otras, creando así mismo una Comisión Técnica Mixta para la valoración de los daños en los mismos. La fijación de la cuantía máxima de las citadas ayudas excepcionales para viviendas y enseres, previstas en el artículo 7 citado, y la determinación de los miembros que como representantes de las Administraciones Públicas que componen la Comisión Técnica Mixta que son regulados en el artículo 3 del Decreto 39/2002, de 8 de abril.

Asimismo, el citado Decreto en su Disposición Adicional Segunda y Disposición Final Primera establece que las normas que regirán las ayudas previstas en el mismo, se aprobarán conjuntamente por los titulares de los Departamentos afectados y el Consejero de Economía, Hacienda y Comercio.

La presente Orden, al amparo de lo establecido en la referida Disposición Adicional, previo acuerdo adoptado por la Comisión Técnica Mixta, en sesión celebrada el día 17 de abril de 2002, en Santa Cruz de Tenerife, en desarrollo de lo establecido en el artículo 3 del Decreto 39/2002, de 8 de abril, del Gobierno de Canarias, establece el régimen jurídico aplicable a las ayudas para viviendas y enseres.

Así, regula el procedimiento y requisitos para la concesión de estas ayudas de carácter excepcional, estableciendo entre sus incompatibilidades la de percibir la ayuda por vivienda aquellas unidades familiares que sean realojadas definitivamente en una vivienda de protección oficial cuya construcción o adquisición sea financiada por cualquiera de las Administraciones Públicas o sus entes instrumentales, como consecuencia de la pérdida total de la vivienda o por razones técnicas o urbanísticas, ya que de otra forma se produciría un enriquecimiento injusto de éstos.

En su virtud, en uso de las competencias atribuidas por la Disposición Adicional Segunda y Final Primera del Decreto 39/2002, de 8 de abril,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de la presente Orden regular el procedimiento y requisitos para la concesión de ayudas de carácter excepcional destinadas a paliar los daños ocasionados en viviendas y enseres por las lluvias torrenciales acaecidas el día 31 de marzo de 2002 en Santa Cruz de Tenerife y San Cristóbal de La Laguna (isla de Tenerife).

Artículo 2.- Ayudas.

1. A los efectos señalados en el número anterior, podrán concederse ayudas por los daños ocasionados en las viviendas y/o sus enseres.

2. La financiación de estas ayudas se efectuará en un 50% con cargo a fondos de la Administración General del Estado y el otro 50% con cargo a fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Las ayudas previstas en la presente Orden serán complementarias a las ayudas, subvenciones, auxilios económicos o indemnizaciones que, con igual objeto y por la misma causa, puedan concederse a los beneficiarios por las Administraciones Públicas con cargo a sus respectivos presupuestos, o correspondieran en virtud de la existencia de pólizas de aseguramiento.

En todo caso, las ayudas previstas en la presente Orden no pueden exceder en su cuantía, aisladamente o en concurrencia, con otras ayudas, subvenciones, auxilios económicos o indemnizaciones concedidas por los órganos de cualquier Administración Pública o las que correspondan en virtud de pólizas de seguros, del valor del daño de la situación soportada.

Por tanto, quedarán excluidos de las ayudas por daños en las viviendas previstas en el apartado 1 de este artículo aquellas unidades familiares que sean realojadas definitivamente en una vivienda de protección oficial cuya construcción o adquisición sea financiada por cualquiera de las Administraciones Públicas o sus entes instrumentales, como consecuencia de la pérdida total de la vivienda o por razones técnicas o urbanísticas.

4. El importe de las ayudas por vivienda vendrá determinado por la cuantía de los daños en las viviendas, de conformidad con la siguiente escala:

Ver anexos - página 9040

a cuantía máxima de las ayudas no podrá superar conjuntamente el importe de 27.500 euros.

5. A los efectos de esta Orden, se entenderá por unidad familiar la compuesta por el propietario o arrendatario de la vivienda afectada y las personas que con él convivan.

6. Las ayudas se materializarán a través de pagos extrapresupuestarios, cuya cuantía ascenderá a un máximo de 9.615.000,00 euros, incluyendo la aportación de la Administración Central, pudiéndose ampliar la referida cuantía en caso de insuficiencia, mediante el procedimiento establecido en el Decreto 39/2002, de 8 de abril, de ayudas y subvenciones y medidas de carácter excepcional, para reparar los daños producidos por las lluvias torrenciales acaecidas el 31 de marzo de 2002 en Santa Cruz de Tenerife y San Cristóbal de La Laguna (isla de Tenerife).

Artículo 3.- Beneficiarios.

1. Para ser beneficiario de las ayudas por daños en las viviendas previstas en la presente Orden, deberán cumplirse la totalidad de los siguientes requisitos:

a) Ser propietario de la vivienda afectada y que la misma constituya el domicilio habitual y permanente de su unidad familiar o, estando ocupada en arrendamiento u otro título, constituya el domicilio habitual y permanente de otra unidad familiar.

b) Que ninguno de los miembros de la unidad familiar que ocupa la vivienda afectada sea propietario de otra vivienda no ocupada en los términos municipales a los que se refiere la presente Orden.

c) Que el importe de los daños sufridos en la vivienda afectada supere la cuantía de 600 euros.

2. Para ser beneficiario de las ayudas por daños en los enseres previstas en la presente Orden, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Ser propietario de los enseres de la vivienda afectada.

b) Ser propietario u ocupante de la vivienda afectada y que la misma constituya el domicilio habitual y permanente de su unidad familiar.

c) Que el importe total de los daños sufridos en los enseres afectados supere la cuantía de 300 euros.

Artículo 4.- Solicitudes.

1. Para acceder a las ayudas objeto de la presente Orden será necesario que el propietario u ocupante de la vivienda afectada presente solicitud, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo, a la que se acompañará:

En el caso de que solicite ayuda para vivienda:

a) Documento Nacional de Identidad o cualquier otro documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Escritura pública de propiedad de la vivienda, o cualquier otro documento que acredite la condición de propietario de la vivienda afectada y que la misma constituye su domicilio habitual y permanente o que, estando en arrendamiento, constituye el domicilio habitual y permanente de otra unidad familiar.

c) En caso de que la vivienda afectada estuviera ocupada en arrendamiento u otro título, contrato de arrendamiento o cualquier documento que acredite la condición de ocupante de la vivienda afectada.

d) Documentación acreditativa, o declaración jurada, de que ni el propietario, o en su caso arrendatario, ni ninguno de los miembros de su unidad familiar es propietario de otra vivienda en los términos municipales a los que se refiere la presente orden.

En el caso de que solicite ayuda para enseres:

a) Documento Nacional de Identidad o cualquier otro documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Escritura pública de propiedad de la vivienda, contrato de arrendamiento, o cualquier otro documento que acredite la condición de propietario u ocupante de la vivienda afectada y que la misma constituye su domicilio habitual y permanente.

En el caso de que solicite ayuda para vivienda y enseres:

a) Documento Nacional de Identidad o cualquier otro documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Escritura pública de propiedad de la vivienda, o cualquier otro documento que acredite la condición de propietario de la vivienda afectada y que la misma constituye su domicilio habitual y permanente o que, estando en arrendamiento, constituye el domicilio habitual y permanente de otra unidad familiar.

c) En caso de que la vivienda afectada estuviera en arrendamiento, contrato de arrendamiento o cualquier documento que acredite la condición de ocupante de la vivienda afectada.

d) Documentación acreditativa, o declaración jurada, de que ni el propietario, o en su caso ocupante, ni ninguno de los miembros de su unidad familiar es propietario de otra vivienda en los términos municipales a los que se refiere la presente orden.

2. La solicitud de ayuda, junto con la documentación a la que se refiere el apartado anterior, podrá presentarse en la ventanilla única habilitada al efecto por los Ayuntamientos afectados, así como en los demás lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las solicitudes, junto con la documentación señalada en el apartado anterior, podrán presentarse en el plazo de 30 días contados a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. No obstante lo anterior, serán admitidas las solicitudes que hayan sido presentadas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Orden y que reúnan los requisitos establecidos en la misma.

Artículo 5.- Instrucción del procedimiento.

1. Los Ayuntamientos de los municipios afectados a los que se refiere la presente Orden, previa aceptación de los mismos, serán los órganos administrativos encargados de la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta norma, debiendo remitirse a los mismos las solicitudes presentadas en cualquiera de los registros mencionados en el apartado 2 del artículo anterior.

2. Recibida la solicitud, con la documentación a que se refiere el artículo 4.1, los servicios técnicos representantes de cada una de las administraciones emitirán un informe conjunto, en el plazo de un mes, sobre los daños sufridos en la vivienda y los enseres como consecuencia del temporal, así como la valoración de los mismos, que se incorporará al correspondiente expediente.

3. Una vez incorporado al expediente el informe previsto en el apartado anterior, se remitirá a la Comisión Técnica Mixta a la que se refiere el artículo 7 del Real Decreto-Ley 2/2002, de 5 de abril, y artículo 3 del Real Decreto 39/2002, de 8 de abril, al objeto de que la misma proceda a la valoración individualizada de los daños sufridos por los particulares en las viviendas y enseres y proponga la ayuda correspondiente para cada daño.

4. Los expedientes, una vez emitida la propuesta por la Comisión Técnica Mixta, se remitirán por el Ayuntamiento a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas para la resolución de la solicitud de ayuda presentada.

Artículo 6.- Resolución.

Las solicitudes de ayudas por vivienda serán resueltas, previa autorización del Consejero de Economía, Hacienda y Comercio, por Orden del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, en un plazo máximo de dos meses a contar desde la presentación de las mismas, previa propuesta de la Comisión Técnica Mixta, salvo aquellas que hayan sido presentadas con anterioridad y hayan sido admitidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4, apartado 2, en cuyo caso el plazo para resolver comenzará a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Orden. Transcurrido el citado plazo sin que haya recaído resolución expresa las solicitudes se entenderán desestimadas.

Mediante Orden de 25 de abril de 2002, el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales delegó en el Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas la facultad de dictar los actos administrativos que precise la concesión y pago de las ayudas para enseres, por lo que las solicitudes de ayudas por enseres serán resueltas, previa autorización del Consejero de Economía, Hacienda y Comercio, por Orden del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, en un plazo máximo de dos meses a contar desde la presentación de las mismas, previa propuesta de la Comisión Técnica Mixta, salvo aquellas que hayan sido presentadas con anterioridad y hayan sido admitidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4, apartado 2, en cuyo caso el plazo para resolver comenzará a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Orden. Transcurrido el citado plazo sin que haya recaído resolución expresa las solicitudes se entenderán desestimadas.

La resolución será conjunta, en su caso, y distinguirá la parte de la ayuda que corresponde a vivienda de la que corresponde a enseres.

Artículo 7.- Abono de las ayudas.

1. Las ayudas por daños en viviendas y enseres se abonarán, tanto el 50% correspondiente a la Administración General del Estado como el 50% correspondiente a la Comunidad Autónoma de Canarias, en único pago por la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de pagos extrapresupuestarios, una vez dictada la resolución de concesión de la misma.

La Administración General del Estado instrumentará los mecanismos necesarios para transferir los créditos necesarios a la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Cuando los daños sufridos en la vivienda o enseres sean reparados o repuestos directamente por alguna Administración Pública o sus entes instrumentales el abono de la ayuda se realizará directamente a las citadas entidades, previa conformidad del beneficiario de la misma.

3. El abono de las ayudas previstas en la presente Orden se realizará por los habilitados de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, mediante talón nominativo a favor del beneficiario. A tal efecto a la entrada en vigor de esta norma se librará a dichos habilitados los fondos necesarios para hacer efectivo su pago.

Artículo 8.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Destinar los fondos públicos percibidos a paliar los daños ocasionados por las lluvias torrenciales en la vivienda y/o enseres.

b) Comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas, subvenciones, auxilios económicos o indemnizaciones concedidas para atender a la misma situación, estado o hecho por cualquier Administración, Ente público o entidades aseguradoras.

c) Facilitar toda la información y documentación que les sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económica y técnica de las Administraciones Públicas que integran la Comisión Técnica Mixta.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación económica y técnica que, en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por las Administraciones Públicas que integran la Comisión Técnica Mixta.

Artículo 9.- Aceptación de condiciones.

La presentación de las solicitudes de ayudas previstas en la presente Orden supone la aceptación de las obligaciones que se contienen en la misma, así como de la propia ayuda.

Artículo 10.- Reintegro.

1. No será exigible el abono de la ayuda, o en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) La obtención de la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, o falseando u ocultando los datos que hubieran impedido su concesión.

b) El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones impuestas en la resolución de concesión.

2. Asimismo no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Cuando por concesión de ayudas o subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas supere el valor del daño objeto de la ayuda.

b) Cuando por haber recibido cualquier ayuda, indemnización o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

c) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.

3. En los supuestos de reintegro previstos en este artículo, además de la devolución total o parcial de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento del abono de los mismos, interés que se calculará sobre el importe a reintegrar de la ayuda, o en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.

Disposición adicional

única.- Las ayudas previstas en esta Orden no excluyen la concesión de otras ayudas y subvenciones a los beneficiarios de las mismas, sujetas al régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Disposición final

única.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de mayo de 2002.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,

VIVIENDA Y AGUAS,

Antonio Ángel Castro Cordobez.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y COMERCIO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE EMPLEO

Y ASUNTOS SOCIALES,

Marcial Morales Martín.

Ver anexos - páginas 9044-9046

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