Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 073. Lunes 3 de Junio de 2002 - 752

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

752 - Vicepresidencia del Gobierno.- Orden de 29 de mayo de 2002, por la que se convocan subvenciones destinadas a la realización de campañas de sensibilización y educación social por las organizaciones no gubernamentales de desarrollo.

Descargar en formato pdf

Examinado el expediente tramitado por la Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales, para la convocatoria de las campañas de sensibilización y educación social a realizar por organizaciones no gubernamentales de desarrollo, para el presente año.

Vista la propuesta formulada por el Viceconsejero de Acción Exterior y Relaciones Institucionales.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con las campañas de sensibilización y educación social se trata de concienciar a la población canaria de los problemas existentes en los países menos favorecidos, logrando una proyección exterior en la ejecución de las campañas puesto que los verdaderos beneficiarios de estas subvenciones es la población de los países en desarrollo.

2º) Por Decreto 289/1995, de 22 de septiembre, se regulan las actuaciones de cooperación al desarrollo por parte de nuestro Gobierno Autónomo, estableciendo en su artículo 1º, apartado b), como modalidad de las mismas, las campañas de sensibilización y educación social.

3º) La Ley Territorial 9/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2002, prevé créditos en régimen de subvenciones en la aplicación presupuestaria 06.13.112P.480.11, Línea de Actuación 08409602 "Proyectos de Cooperación al Desarrollo".

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Comisión Gestora de Cooperación al Desarrollo en su reunión de fecha 29 de abril de 2002, informó favorablemente las bases de la convocatoria de conformidad con lo que establece el artículo 5 del Decreto 289/1995, de 22 de septiembre, por el que se regulan actuaciones de cooperación al desarrollo.

Segunda.- Por Decreto 289/1995, de 22 de septiembre, se regulan las actuaciones de cooperación al desarrollo, siendo de aplicación para lo no previsto en el mismo, lo establecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercera.- El Decreto 400/1999, de 17 de julio, del Presidente del Gobierno, dispone en su artículo 2.2 que en el ámbito de la Presidencia del Gobierno se asigna a la Vicepresidencia la competencia sobre Acción Exterior y Relaciones Institucionales. Dicho ámbito funcional se considera vigente de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 10/2001, de 29 de enero, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías.

Cuarta.- Los artículos 5 y 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, atribuyen la competencia para aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los departamentos, teniendo tal consideración, a tales efectos, el Vicepresidente del Gobierno.

En base a lo expuesto, vistas las disposiciones de general aplicación y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

D I S P O N G O:

Primero.- Convocar subvenciones para la realización de campañas de sensibilización y educación social por organizaciones no gubernamentales de desarrollo, previstas en el Capítulo II del Decreto 289/1995, de 22 de septiembre, por el que se regulan actuaciones de cooperación al desarrollo.

Segundo.- Aprobar las bases que rigen la convocatoria, que figuran como anexo I a esta Orden.

Tercero.- La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación.

Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Vicepresidencia, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición, o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de mayo de 2002.

EL VICEPRESIDENTE,

Adán Martín Menis.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE CAMPAÑAS DE SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIAL POR LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO (ONGDs).

Primera.- Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones destinadas a realización de campañas de sensibilización y educación social sobre la realidad de los países menos favorecidos por las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, en adelante ONGDs, con sede o delegación permanente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Importe y aplicación presupuestaria.

El importe total que se destina a la presente convocatoria asciende a la cantidad de ciento treinta y ocho mil euros (138.000,00), con cargo a la aplicación presupuestaria 06.13.112P.480.11, Línea de Actuación 08409602 "Proyectos de Cooperación al Desarrollo".

Tercera.- Importe individual y financiación.

1. La cantidad máxima a conceder para cada campaña de sensibilización y educación social será de catorce mil novecientos noventa euros (14.990,00).

2. El importe de las subvenciones destinadas a las campañas de sensibilización y educación social que presenten las ONGDs, podrá alcanzar el 80 por 100 del coste total de las mismas. El porcentaje restante podrá ser financiado con fondos provenientes de estas organizaciones o de otros organismos o instituciones no dependientes ni vinculadas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. No se podrán financiar con cargo a gastos administrativos más que los directamente ligados a la ejecución de la campaña, sin que en ningún caso puedan superar el 7 por 100 del importe total de la subvención concedida. Se entenderá por gasto administrativo, a los efectos de la presente Orden, aquellos relativos a la formulación, control, seguimiento y evaluación del proyecto presentado. Tales gastos deberán ser incluidos individualmente en un capítulo aparte dentro del desglose presupuestario de la campaña.

4. Cualquier auxilio económico otorgado por particulares o entidades públicas o privadas para la ejecución de la misma campaña será complementario del que se perciba de acuerdo con la presente convocatoria, sin que, en ningún caso, el importe conjunto pueda exceder del coste total de la campaña subvencionada.

5. Se financiarán un máximo de dos campañas de sensibilización y educación social por ONGD.

Cuarta.- Objetivos de las campañas.

Las campañas de sensibilización y educación social deberán perseguir los objetivos siguientes:

a) Fomentar en la sociedad canaria el espíritu de solidaridad con los países subdesarrollados.

b) Informar a la sociedad canaria acerca de los problemas de los países subdesarrollados.

c) Formar a la sociedad canaria sobre la problemática del desarrollo y de la cooperación.

d) Promover dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias, programas de información sobre la situación problemática de personas originarias del tercer mundo.

e) Organizar programas de solidaridad y apoyo a las personas originarias de los países del Tercer Mundo que se encuentran en Canarias.

Quinta.- Requisitos de las ONGDs.

Para ser beneficiarios de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria, las ONGDs deben reunir los siguientes requisitos:

1) Ser una asociación sin ánimo de lucro o fundación inscrita en el registro correspondiente de acuerdo con la normativa estatal o autonómica, y sin dependencia económica ni institucional de entidades lucrativas.

2) Que figure entre sus objetivos estatutarios la cooperación al desarrollo.

3) Tener su sede o delegación permanente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4) Disponer de la organización y estructura técnica adecuada para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales, y con la experiencia y capacidad suficiente para el logro de los objetivos propuestos en la campaña a presentar. Será necesario que la constitución legal de las organizaciones que concurran a estas subvenciones haya tenido lugar, como mínimo, dos años antes de la publicación de la presente convocatoria.

5) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

6) No haber percibido otras ayudas o subvenciones para la misma campaña procedente de algún departamento u organismo dependiente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

7) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

8) No tener pendiente de justificación subvenciones concedidas con anterioridad por el órgano competente en materia de cooperación al desarrollo, siempre que haya concluido el plazo otorgado para presentar la citada justificación.

9) No tener pendiente de reintegro, total o parcial, subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de sus Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa.

Sexta.- Requisitos de las campañas.

1. Para acceder a las subvenciones que se recogen en la presente convocatoria, las campañas de sensibilización y educación social deben reunir los siguientes requisitos:

a) Tratarse de campañas de sensibilización y educación social cuya ejecución no se haya iniciado, o habiéndose iniciado en el año 2002 no estén ejecutadas en su integridad.

b) Ser ejecutables antes del 30 de diciembre de 2003.

c) Estar organizadas para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. No podrán ser objeto de subvención las campañas o acciones comprendidas en las mismas que tengan como objetivo:

a) Financiar el funcionamiento de la ONGD.

b) Promocionar a la ONGD en sí misma.

c) Las acciones que en la fecha de presentación de las solicitudes estén prácticamente finalizadas.

Séptima.- Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán ajustadas al modelo que figura como anexo II de la presente convocatoria, acompañada de la documentación que se establece en las bases séptima y octava.

Octava.- Documentación relativa a la ONGD.

1. Para acreditar los requisitos a que se refiere la base cuarta, las ONGDs solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la personalidad y representación de quien actúa en su nombre.

b) Copia íntegra y auténtica o diligenciada de sus estatutos, que deberá comprender necesariamente su denominación, su objeto, el domicilio o sede social, los órganos rectores y reglas de funcionamiento.

c) Certificación de que la citada organización se encuentra inscrita en el correspondiente registro, de acuerdo con la normativa estatal y autonómica vigente.

d) Declaración responsable del acuerdo del órgano decisorio de la entidad solicitante, donde deberá constar que, en caso de que le sea concedida la subvención solicitada, se compromete a destinar la totalidad de los fondos recibidos al proyecto para cuya ejecución ha sido concedida.

e) Documentación acreditativa que justifique la delegación en Canarias.

f) Memoria de las actuaciones realizadas durante los últimos dos años, comprensiva de los siguientes aspectos:

- Relación certificada de los miembros de su órgano decisorio, con la fecha de su nombramiento.

- Balance con los ingresos y gastos del ejercicio anterior, y las fuentes de su financiación.

- Número de socios o miembros asociados o colaboradores.

- Medios personales y materiales de que dispone.

- Actividades y proyectos realizados con expresión sucinta del contenido de los mismos y del grado de cumplimiento de los objetivos alcanzados.

g) Declaración responsable de que la citada organización se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

h) Declaración responsable de que no se halla inhabilitada para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

i) Declaración responsable de que no tiene pendiente de justificación subvenciones concedidas con anterioridad por el órgano competente en materia de cooperación al desarrollo.

j) Declaración responsable de que no tiene pendiente de reintegro, total o parcial, subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de sus Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa.

k) Declaración responsable de no haber percibido otras ayudas o subvenciones para el mismo proyecto procedente de algún departamento u organismo dependiente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

l) Declaración responsable de que en el caso de que perciba cualquier otra ayuda o subvención de entidad pública o privada, la misma no excede del coste total de financiación del mismo.

m) Código de Identificación Fiscal.

2. Las ONGDs que en convocatorias anteriores hayan presentado proyectos, estarán exentas de presentar los documentos señalados en los apartados a), b), c), e) y m) del apartado 1 de esta base. En este caso, deberán presentar declaración jurada de que no han variado las circunstancias existentes en el momento en que se entregó dicha documentación en la Administración.

3. Cuando se presente una campaña por una ONGD para ser ejecutada por varias, la documentación reseñada en el apartado 1 de esta base será aportada individualmente por cada una de ellas.

En este caso, deberá aportarse además una memoria de las actuaciones en las que hayan participado conjuntamente con anterioridad, señalando el número de años de colaboración, y una exposición del grado de participación de cada organización solicitante en cada proyecto así como la actividad a desarrollar en la campaña de sensibilización y educación social por cada ONGD.

Novena.- Documentación relativa a las campañas.

1. Para acreditar los requisitos a que se refiere la base quinta, deberá aportarse la documentación referida a la campaña de sensibilización y educación social, que deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

a) Definición global de la campaña de sensibilización y educación social.

b) Descripción de la acción.

c) Calendario de la acción.

d) Determinación del colectivo al que se dirige.

e) Fines claramente definidos, que pueden alcanzarse en un plazo razonable.

f) Análisis razonado y motivado del tema propuesto.

g) Plan de financiación, con previsión de los gastos y desglose de los ingresos previstos, diferenciando el importe de cada fuente de financiación y en su caso, el destino concreto que se dará a las aportaciones de los diferentes financiadores.

h) Metodología y medios.

i) Ejecución de la acción.

j) Evaluación de la acción.

2. Cuando se presente una campaña avalada por varias ONGDs, la documentación de la campaña a que se refiere el apartado anterior será común.

3. Cuando se estime necesario para la concesión de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria, se podrá requerir a las Organizaciones no Gubernamentales de desarrollo que aporten información adicional relativa a las campañas de sensibilización y educación social presentadas.

Décima.- Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Undécima.- Lugar de presentación de las solicitudes y subsanación.

1. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, por duplicado ejemplar, se dirigirán al Vicepresidente del Gobierno, y se presentarán en la Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales, en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 3 del Decreto 164/1992, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Si la solicitud no reuniera los datos de identificación de la transferencia del solicitante o le faltasen documentos de los exigidos para formalizar la misma, se requerirá al solicitante para que subsane dicha falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del requerimiento, con expreso apercibimiento de que de no hacerlo así se le tendrá por desistido en su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Duodécima.- Instrucción.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento correspondiente es la Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales.

2. La Viceconsejería, cuando así se estime necesario, podrá requerir a las ONGDs la aportación de información adicional relativa a las campañas presentadas. Asimismo, podrá solicitar la colaboración de entidades o expertos cuando lo considere necesario para aclarar las cuestiones que se susciten respecto de las campañas presentadas.

Decimotercera.- Comisión de Valoración.

1. La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará por una Comisión de Valoración, que estará constituida por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Viceconsejero de Acción Exterior y Relaciones Institucionales o la persona que se designe para su suplencia.

b) Vocales:

Los Directores Generales de Acción Exterior y Cooperación y de Relaciones con África.

Un representante de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.

Un representante de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.

c) Secretario: un funcionario adscrito a la Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales, con voz y sin voto.

2. Para la realización de la valoración de las solicitudes y campañas presentadas, podrá requerirse la asistencia y colaboración de expertos, que asistirán a las reuniones de la Comisión en calidad de asesores.

3. La Comisión de Valoración elevará al órgano convocante propuesta de resolución de la convocatoria, según el orden de puntuación obtenido por las campañas presentadas, hasta agotar el importe total destinado a la convocatoria.

4. En el caso de que existiera un empate en la puntuación se dirimirá de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:

a) Fecha de registro de entrada de la solicitud de subvención.

b) Calidad técnica de la campaña de sensibilización y educación social.

Decimocuarta.- Criterios de valoración y baremo aplicable.

Para la valoración de las solicitudes y campañas presentadas se atenderá a los siguientes criterios y baremo:

1. Relativos a la ONGD:

a) Que haya sido constituida en Canarias: 7 puntos.

b) Que tenga sede o delegación permanente en Canarias: 5 puntos.

c) Su número de socios en Canarias:

- hasta 70 socios: 2 puntos.

- más de 70 socios: 4 puntos.

d) Que en los últimos tres años el Gobierno de Canarias haya subvencionado campañas de sensibilización y educación social a la ONGD y se hayan alcanzado los objetivos y resultados esperados: hasta 6 puntos.

e) Que haya realizado en Canarias en los últimos tres años más de un proyecto de cooperación internacional en países menos favorecidos: 4 puntos.

f) Que la campaña sea presentada por una ONGD para su realización por varias para ser ejecutada en estrecha colaboración y/o reciba financiación de otras administraciones distintas de la Comunidad Autónoma de Canarias: hasta 4 puntos.

2. Relativos a la campaña de sensibilización y educación social:

a) Calidad técnica de la campaña valorada según los apartados siguientes:

Coherencia entre las necesidades identificadas y sus objetivos: hasta 6 puntos.

Coherencia entre los objetivos de la campaña y las acciones a realizar para su logro: hasta 6 puntos.

Identificación y formulación precisa y realista de los resultados que se pretenden: hasta 6 puntos.

b) Que incluya acciones divulgativas sobre la campaña de sensibilización y educación social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, distintas al área de actuación de la campaña y/o de proyectos de cooperación al desarrollo que esté ejecutando: hasta 6 puntos.

c) Que de la realización de la campaña de sensibilización y educación social se genere material didáctico susceptible de utilización posterior: hasta 6 puntos.

d) Participación de personal voluntario en el desarrollo de la campaña: hasta 6 puntos.

e) Que incorpore acciones que sensibilicen a la población a la colaboración personal voluntaria o a la aportación económica destinada a actuaciones de cooperación al desarrollo por ONGDs: hasta 12 puntos.

Decimoquinta.- Órgano competente para la concesión.

A la vista de la propuesta de concesión que emita la Comisión de Valoración sobre las solicitudes presentadas para concurrir a la presente convocatoria de subvenciones, resolverá el Vicepresidente del Gobierno.

Decimosexta.- Plazo de resolución de la convocatoria.

La resolución de la concesión de las subvenciones será dictada con anterioridad al 30 de septiembre de 2002.

Decimoséptima.- Efectos de la falta de resolución.

Vencido el plazo de resolución sin que se hubiese dictado y notificado el acto de resolución de la convocatoria, se entenderá desestimada la solicitud.

Decimoctava.- Resolución de concesión y notificación.

1. La resolución de la convocatoria de subvenciones deberá contener los siguientes extremos:

a) La ONGD beneficiaria y la identificación de la campaña subvencionada.

b) La cuantía de la subvención, porcentaje que la misma representa del coste de la campaña subvencionada y aplicación presupuestaria del gasto.

c) El plazo para ejecutar la campaña, que en ningún caso podrá exceder del 30 de diciembre de 2003.

d) La forma de abono anticipado, haciendo constar el carácter de interés público de la campaña subvencionada, ya que al tratarse de organizaciones sin ánimo de lucro no podrán realizar la misma sin la entrega de los fondos públicos por carecer de medios propios.

e) Las condiciones impuestas al beneficiario conforme a las bases de la convocatoria, y, en todo caso, las siguientes:

- que la campaña debe iniciarse antes de la conclusión del presente año 2002;

- la de hacer constar de forma expresa durante la ejecución de la campaña subvencionada y su difusión, que la misma se lleva a cabo con el apoyo económico del Gobierno de Canarias.

f) El plazo de justificación de la subvención y los medios exigidos para justificar el empleo de los fondos recibidos, la efectiva realización de la campaña, su coste total, y el cumplimiento de las condiciones impuestas, de acuerdo con lo establecido en las bases de esta convocatoria.

g) La obligación de llevar los registros contables en la forma prevista en el apartado i) de la base vigesimotercera de la presente convocatoria.

h) La facultad del órgano concedente para modificar la resolución de concesión cuando concurran las circunstancias a que se refiere la base vigesimocuarta de esta convocatoria.

i) Los beneficiarios de las subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes y servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Asimismo cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la campaña de sensibilización o educación social, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas vinculadas.

2. Sin perjuicio de la notificación de la resolución a los interesados, la Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales publicará en el Boletín Oficial de Canarias las subvenciones concedidas en la resolución de la presente convocatoria, especificando, el beneficiario, importe y destino de las mismas. Asimismo, en dicha publicación se relacionarán las solicitudes desestimadas y el motivo de la desestimación.

Decimonovena.- Aceptación de la subvención.

La efectividad de las resoluciones de concesión de subvención está supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

Vigésima.- Abono del importe de la subvención.

1. El importe de la subvención concedida se abonará a la organización beneficiaria una vez aceptada la subvención concedida, con carácter anticipado.

2. El beneficiario deberá pedir en la solicitud de la subvención el abono anticipado del importe de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención deberán acreditar mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

Vigesimoprimera.- Justificación y medios de justificación.

1. Las organizaciones beneficiarias de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria, deberán justificar los siguientes extremos:

a) la realización de la campaña de sensibilización y educación social subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión;

b) el empleo de los fondos públicos recibidos en la ejecución de la campaña subvencionada;

c) el coste total de la campaña de sensibilización y educación social subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, entes públicos, o entidades privadas o particulares.

2. La justificación de los extremos a que se refiere el apartado anterior se llevará a cabo mediante la documentación siguiente:

a) informe-memoria sobre la realización efectiva de la campaña y que la misma se ha ejecutado de acuerdo con las condiciones impuestas en la resolución de concesión, así como balance de los resultados prácticos logrados con la misma;

b) facturas originales y otros documentos mercantiles acreditativos del coste de la campaña de sensibilización y educación social objeto de la subvención. Las facturas deberán ajustarse a los requisitos exigidos en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedición y entrega de facturas por empresarios y profesionales.

c) Declaración responsable de que se ha cumplido lo establecido en la letra i) de la base decimoséptima, expedida por el órgano competente de la entidad solicitante.

Vigesimosegunda.- Plazo de justificación.

La justificación de la subvención concedida, de acuerdo con lo establecido en la base anterior, deberá realizarse dentro del plazo de los dos (2) meses siguientes a la finalización del plazo para la ejecución de la campaña de sensibilización y educación social subvencionada.

Vigesimotercera.- Obligaciones de los beneficiarios.

Las ONGDs que sean beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria, quedan obligadas a:

a) acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención;

b) realizar y acreditar la realización de la campaña de sensibilización y educación social para la que le fue concedida la subvención, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión;

c) justificar el empleo de los fondos públicos recibidos en la ejecución de la campaña subvencionada;

d) acreditar el coste total de la campaña de sensibilización y educación social subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos o entidades privadas o particulares;

e) comunicar a la Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención;

f) comunicar a la Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales el importe de las ayudas y subvenciones concedidas con posterioridad con el mismo objeto por cualquier otra Administración o Ente Público;

g) facilitar toda la información que les sea requerida respecto de la campaña subvencionada por la Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico financiera de la Administración;

h) someterse a las actuaciones de comprobación que en relación con las subvenciones concedidas se practiquen por la Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas;

i) llevar los registros contables a que vengan obligados legal o reglamentariamente de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se haya materializado la subvención concedida, así como los demás ingresos propios afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención para la realización de la campaña subvencionada de acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria.

Vigesimocuarta.- Modificación de las campañas subvencionadas.

1. Se requerirá autorización previa del órgano concedente, para realizar cualquier modificación de la campaña subvencionada. Las solicitudes de modificaciones deberán estar motivadas y ser formuladas desde el momento de la aparición de las circunstancias que las justifiquen y especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

2. En ningún caso, las modificaciones de las campañas implicarán el aumento de la subvención concedida, ni podrán variar el destino o finalidad de la subvención, de conformidad a lo previsto en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Vigesimoquinta.- Modificación de la resolución de concesión.

Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención para la campaña que ha sido concedida, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Vigesimosexta.- Renuncia a la subvención.

Las organizaciones beneficiarias podrán renunciar a la subvención concedida en cualquier momento, dentro del plazo concedido para la realización de la campaña subvencionada. En caso de renuncia, vendrán obligadas al reintegro de la cantidad recibida por anticipado más los intereses de demora devengados desde la fecha del abono, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vigesimoséptima.- Reintegro, infracciones y sanciones.

El reintegro, la inhabilitación para recibir ayudas y subvenciones, así como las infracciones y sanciones relativas a las subvenciones a las que se refieren las presentes bases, se ajustarán a lo establecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vigesimoctava.- Aceptación de las bases de la convocatoria.

La presentación de las solicitudes supone la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Vigesimonovena.- Normativa aplicable.

Para lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto, con carácter general, en el Decreto 289/1995, de 22 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones de cooperación al desarrollo y lo establecido, con carácter general, en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuanto no fuera incompatible con el anterior y la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Ver anexos - páginas 9001-9011

© Gobierno de Canarias