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BOC Nº 071. Viernes 31 de Mayo de 2002 - 1725

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1725 - Dirección General de Servicios Sociales.- Anuncio de 8 de abril de 2002, relativo a notificación de Resolución por la que se pone fin a expediente de reintegro de subvención concedida a la Asociación AIDAS.

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Habiendo sido intentada la notificación en el domicilio de la interesada, que figura en el expediente tramitado para la concesión de la subvención, sin que haya sido posible, se procede, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, a la notificación a la Asociación AIDAS de la Resolución de fecha 4 de abril de 2002, por la que se pone fin al expediente de reintegro de subvención concedida a la misma, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Visto el expediente relativo a la subvención concedida a la Asociación AIDAS, para el Programa "Para Gente Positiva", y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Sr. Director General de Servicios Sociales, de fecha 30 de septiembre de 1998, se concedió a la Asociación AIDAS una subvención por importe de 500.000 pesetas con destino al programa "Para Gente Positiva".

Segundo.- La citada subvención se concedió al amparo de lo dispuesto en la Orden de 27 de enero de 1998 (B.O.C. nº 16, de 6.2.98), por la que se convoca la concesión de subvenciones para el ejercicio económico de 1998 en el área de servicios sociales, así como en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- El plazo para justificar la realización de la actividad subvencionada se fijó hasta el día 30 de marzo de 1999.

Cuarto.- Que transcurrido el plazo fijado para presentar la debida justificación del empleo de los fondos públicos recibidos, por parte de la asociación beneficiaria no se ha procedido a su cumplimentación, por lo que se procedió a incoar el correspondiente expediente, a los efectos de determinar la obligación de reintegro de la subvención concedida, mediante Resolución de 5 de septiembre de 2000, y en la cual se le concedía trámite de audiencia a la interesada, para que en el plazo de diez días pudiera comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente. Las razones que motivaron la iniciación del proceso citado se concretan en la no justificación del empleo dado a los fondos públicos recibidos.

Quinto.- Que resultando negativa la notificación de la citada Resolución, al no localizarse a la interesada en el domicilio indicado a tales efectos, se procede a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 7, de 5 de enero de 2001, fijándose asimismo la misma en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria desde el 14 de febrero de 2001 hasta el 5 de marzo de 2001.

Sexto.- Que transcurrido el plazo concedido, por parte de la entidad no se ha formulado alegación alguna respecto a la Resolución anteriormente citada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 35.1, apartado d) del vigente Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (Decreto 337/1997) dispone que procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas en el supuesto de incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real.

Segundo.- El artículo 36.1 del Decreto 337/1997 dispone que el procedimiento de reintegro se iniciará de oficio, como consecuencia de la propia iniciativa del órgano concedente, a propuesta de la Intervención General o de otros órganos mediante informe razonado sobre la procedencia del reintegro, así como de denuncia.

Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 32 y 33 del Decreto 337/1997, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artículo 52.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, en ejercicio de las competencias que me atribuye la Orden de 26 de junio de 1997, de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales (B.O.C. nº 89, de 11.7.97), por la que se delega en los órganos unipersonales de esta Consejería la competencia para prestar conformidad a la justificación y disponer del reintegro, y con base en lo dispuesto en los artículos 59.4, 69.1 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar procedente el reintegro de la subvención concedida por Resolución de esta Dirección General de Servicios Sociales de fecha 30 de septiembre de 1998, a la Asociación AIDAS, por un importe de 500.000 pesetas, incrementado con el interés de demora devengado desde el momento del abono de aquélla, al haber incurrido en causa determinante del reintegro de la referida subvención, por no haber justificado en los términos que han resultado probados en los antecedentes de esta Resolución el empleo dado a los fondos públicos recibidos, y ello sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Segundo.- El importe principal de la cantidad a reintegrar cuantificada en 500.000 pesetas supone el 100% subvencionado no debidamente aplicado para el proyecto "Gente Positiva".

Tercero.- La cantidad a reintegrar tendrá la consideración de Derecho Público y su cobranza se llevará a efecto por el órgano competente en materia del Tesoro.

Cuarto.- Notifíquese la presente Resolución, según lo exigido en el artículo 58 y en los términos del artículo 59, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con indicación de que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante el Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.- El Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, p.d., el Director General de Servicios Sociales (Orden de 26.6.97; B.O.C. nº 89, de 11.7.97), Antonio R. Gil Díaz.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de abril de 2002.- El Director General de Servicios Sociales, Antonio R. Gil Díaz.

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