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BOC Nº 071. Viernes 31 de Mayo de 2002 - 1716

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

1716 - Dirección General de Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 19 de marzo de 2002, sobre notificación de requerimiento para la aportación a este Centro Directivo de documentación para la tramitación de la ayuda solicitada para la rehabilitación de una vivienda sita en el término municipal de Candelaria, calle Antón Guanche, 15, El Barranco-Risco de Candelaria, dirigido a Dña. Rosalía Castellano Sabina, en ignorado paradero.

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Habiendo sido intentada de manera infructuosa la notificación del requerimiento para la aportación a este Centro Directivo de documentación necesaria para la tramitación de la ayuda solicitada para la rehabilitación de una vivienda sita en el término municipal de Candelaria, calle Antón Guanche, 15, El Barranco-Risco de Candelaria, dirigido a Dña. Rosalía Castellano Sabina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General,

R E S U E L V E:

Notificar a Dña. Rosalía Castellano Sabina, en ignorado paradero, el requerimiento de fecha 31 de julio de 2000 del siguiente tenor literal:

"En relación con el expediente de rehabilitación protegida de la vivienda sita en calle Antón Guanche, 15, El Barranco-Risco de Candelaria, término municipal de Candelaria, promovido por Vd. al amparo de los Reales Decretos 1.932/1991, de 20 de diciembre, y 726/1993, de 14 de mayo, a los efectos de obtener ayuda económica, le comunico que al haber transcurrido con exceso el plazo dado de seis meses para la ejecución de las obras correspondientes, según se hizo constar en la "Calificación Provisional de Rehabilitación" concedida a su favor el 13 de octubre de 1995, se le requiere para que en el plazo de diez días, a partir de la recepción de la presente, comunique la terminación de las mismas a los efectos de su inspección técnica y posterior concesión de la "Calificación Definitiva de Rehabilitación".

En el supuesto de no haber finalizado las obras de rehabilitación previstas, se indicarán las causas que han motivado tal circunstancia.

Se hace constar que transcurridos tres meses desde la paralización del expediente por causa imputable al interesado, se producirá la caducidad del mismo, procediéndose al archivo de las presentes actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de marzo de 2002.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.

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