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BOC Nº 071. Viernes 31 de Mayo de 2002 - 725

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

725 - ORDEN de 27 de mayo de 2002, por la que se modifica la Orden de 26 de marzo de 2002, que establece las bases generales y específicas y se efectúa convocatoria de subvenciones, para el 2002, en el área de juventud.

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Mediante Orden de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, de 26 de marzo de 2002, modificada por la Orden de 15 de abril de 2002, se establecen las bases generales y específicas y se efectúa convocatoria de subvenciones, para el 2002, en el área de juventud.

En la base general sexta, apartado seis, párrafo 2º y en la base específica undécima, apartado uno de la misma, se consigna que el plazo para resolver el procedimiento para la concesión de subvenciones para el desarrollo de Campos de Trabajo, modalidad I, no podrá exceder del día 31 de mayo de 2002.

Sin embargo, por Real Decreto-Ley 2/2002, de 5 de abril, de Medidas Urgentes para reparar los daños causados por las lluvias torrenciales acaecidas el 31 de marzo de 2002, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 83, se declaran inhábiles los días 1 al 6 de abril de 2002 en el ámbito territorial de Santa Cruz de Tenerife y de San Cristóbal de La Laguna, por lo que el plazo para la presentación de instancias resultó ampliado en el período de días señalados.

Por su parte, la Ley 2/2000, de 17 de julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias, establece que el plazo máximo de duración del procedimiento para la concesión de subvenciones y ayudas, así como para dictar y notificar la resolución recaída en el mismo, será de doce meses, plazo máximo de resolución que, por Acuerdos de Gobierno, en sesiones celebradas los días 28 de enero de 2002 y 8 de abril siguiente, se ha establecido en el día 30 de septiembre de 2002, si bien puede verse afectado por los previstos en la normativa reguladora del cierre del ejercicio presupuestario correspondiente a esta anualidad.

Así mismo es de destacar que, el procedimiento de otorgamiento de subvenciones se caracteriza por las notas de concurrencia competitiva, por lo que el número de solicitudes presentadas ha contribuido a estimar un posible incumplimiento del plazo máximo de resolución inicialmente previsto. Además de ello, ha de tenerse en cuenta que el cúmulo de tareas administrativas que conlleva la ejecución de los programas gestionados por la Dirección General de Juventud del Departamento, hace inviable destinar para la resolución de la convocatoria que nos ocupa, medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en el citado plazo.

Por todo lo expuesto, en uso de las facultades previstas en el artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio y demás normas de general y pertinente aplicación,

R E S U E L V E:

Único.- Modificar el plazo para resolver el procedimiento para la concesión de subvenciones para el desarrollo de campos de trabajo, modalidad I, consignado en la base general sexta, apartado seis, párrafo 2º y en la base específica undécima, apartado uno de la Orden Departamental, de 26 de marzo de 2002, por la que se establecen las bases generales y específicas, para el 2002, en el área de juventud, en el sentido de que aquél no podrá exceder del 28 de junio de 2002.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de mayo de 2002.

EL CONSEJERO DE EMPLEO

Y ASUNTOS SOCIALES,

Marcial Morales Martín.

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