Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 071. Viernes 31 de Mayo de 2002 - 717

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

717 - Instituto Canario de Estadística (ISTAC).- Resolución de 16 de mayo de 2002, del Director, por la que se convoca el "I Concurso Periodístico de Información Estadística".

Descargar en formato pdf

En materia de estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Instituto Canario de Estadística (ISTAC) ha de constituir, mantener y promover el desarrollo del sistema estadístico en dicho ámbito, impulsando, coordinando, centralizando y organizando la actividad estadística de los diferentes órganos que lo componen, siendo para ello de su competencia, entre otras, la de promover la obtención, conocimiento y difusión de las estadísticas referidas a Canarias, o a cualesquiera de los territorios que la componen, que contribuya a mejorar el conocimiento de la realidad canaria.

Con el fin de fomentar la importancia de la información estadística en la sociedad actual y dar a conocer la actividad estadística desarrollada por el ISTAC, se ha considerado conveniente convocar el "I Concurso Periodístico de Información Estadística".

Por ello y en virtud de las facultades que me confiere la Ley Territorial 1/1991, de 28 de enero (B.O.C. nº 18, de 11.2.91), de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias y, más concretamente, el artículo 8 del Decreto Territorial 48/1992, de 23 de abril (B.O.C. nº 57, de 6.5.92), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del mismo,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar el "I Concurso Periodístico de Información Estadística" y publicar las bases del mismo que se especifican en el anexo I.

Segundo.- El importe del crédito destinado a la referida convocatoria asciende a la cantidad de tres mil (3.000) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2002 10.02.551A.227.06 "Estudios y trabajos técnicos y honorarios profesionales".

Tercero.- La presente Resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Director del Instituto Canario de Estadística, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación; haciéndose saber que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de mayo de 2002.- El Director, Álvaro Dávila González.

A N E X O I

BASES

Primera.- Objetivo.

El Instituto Canario de Estadística (ISTAC) convoca un concurso de trabajos periodísticos en la Comunidad Autónoma de Canarias con el ánimo de fomentar la importancia de la información estadística en la sociedad actual y dar a conocer la actividad del ISTAC.

Segunda.- Participantes.

a) Podrán participar en este concurso las personas físicas residentes en Canarias que sean autores de artículos o trabajos periodísticos publicados desde el 1 de noviembre de 2001 hasta el 31 de octubre de 2002 en cualquiera de los medios de comunicación impresos o electrónicos (web) de carácter periódico (al menos trimestral) de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Los trabajos podrán ser realizados individualmente o en grupo, siempre que consten todos los autores en la publicación. No se admitirán trabajos que se hayan publicado sin firma. Los trabajos firmados con un seudónimo deberán aportar un certificado del medio que indique la identidad o identidades del seudónimo.

c) Cada participante podrá presentar el número de trabajos que desee, tanto si figura individualmente como en trabajos colectivos.

d) De resultar premiado un trabajo de grupo, el premio recaerá en el firmante que figure en primer lugar.

e) No se admitirán artículos elaborados total o parcialmente por personas que tengan o hayan tenido durante el período de la convocatoria relación contractual directa o indirecta con el ISTAC.

Tercera.- Trabajos.

a) El tema será libre, pero deberá guardar relación con aspectos de la realidad canaria.

b) En cada trabajo será indispensable la presencia de datos a los que se les dé un tratamiento estadístico, bien elaborados por el autor, bien elaborados y publicados por el ISTAC, o bien extraídos de otras fuentes.

c) No se admitirán editoriales ni artículos de opinión, ni aquellos publicados en la sección de "cartas al director" o equivalente.

d) Los trabajos se presentarán, por duplicado, en formato DIN A-4, escritos a doble espacio con letra de tamaño 12 puntos. Opcionalmente se podrá acompañar de:

- Proceso o cálculos estadísticos realizados.

- Datos técnicos del estudio, si procede.

- Documentación que muestre la procedencia de los datos, siempre que no estén sujetos a secreto profesional.

- Fotografías o gráficos, siempre que se hayan publicado junto con el artículo.

e) El trabajo irá titulado mediante un lema y se adjuntará un sobre cerrado, en el que se escribirá el mismo lema, conteniendo en su interior los siguientes datos y documentación:

- Datos personales: nombre, D.N.I., dirección, teléfono y e-mail del participante o participantes.

- Fotocopia compulsada del D.N.I. o certificado de residencia.

- Nombre, dirección, teléfono, fax y e-mail del medio en que fue publicado el trabajo.

- Original de la publicación del artículo o fotocopia compulsada, donde figuren el nombre del autor, el medio en que se publicó y la fecha de publicación. En el caso de publicaciones electrónicas (web), se incluirá una impresión original de la página web que contiene el artículo, así como un disquete con dicha página; en ambos (documento impreso y disquete) habrá de figurar la dirección web completa donde se pueda localizar el artículo.

- Certificado del medio que indique la identidad del seudónimo, en su caso.

- Relación de las fuentes de los datos utilizados en el trabajo, si no figuran en el propio artículo.

Cuarta.- Plazo y lugar de presentación.

a) Los trabajos se presentarán acompañados de la instancia de participación que figura como anexo II a las presentes bases, debidamente cumplimentada.

b) El plazo de admisión de los trabajos finalizará el día 31 de octubre de 2002.

c) Los trabajos se presentarán en las oficinas del ISTAC en Las Palmas de Gran Canaria o Santa Cruz de Tenerife, cuyas direcciones son:

Instituto Canario de Estadística (ISTAC), Avenida Juan XXIII, 2, planta baja, Edificio Humiaga-II, 35004-Las Palmas de Gran Canaria.

Instituto Canario de Estadística (ISTAC), Avenida Reyes Católicos, 31, 1º, Edificio Ceres, 38005-Santa Cruz de Tenerife.

d) Asimismo, podrán presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la mencionada Ley 30/1992.

Quinta.- Criterios de valoración.

El Jurado valorará especialmente los siguientes aspectos de los trabajos:

- Uso de la información que ofrece el ISTAC en la elaboración de los mismos.

- Corrección y rigor en el tratamiento estadístico de los datos.

- Utilidad o interés general (económico, cultural, empresarial, medioambiental, político, escolar, etc.) para la Comunidad Autónoma de Canarias, o para alguna de sus islas o municipios.

- Presencia de tablas o gráficos estadísticos que ilustren de manera clara el tema o las conclusiones propias del artículo.

Sexta.- Composición del jurado y resolución del concurso.

a) El Jurado que fallará los premios estará compuesto por, al menos, cinco profesionales competentes en los ámbitos periodístico y estadístico, designados por el ISTAC. Actuará como presidente del Jurado el Director del ISTAC o la persona en quien delegue.

b) La actuación del Jurado se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, especialmente en sus artículos 22 al 29.

c) El fallo del Jurado, que será inapelable, se adoptará en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha límite de presentación de los trabajos y se elevará a la Dirección del ISTAC para su resolución definitiva y publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

d) Los premios podrán declararse desiertos si, a juicio del Jurado, los trabajos presentados no alcanzan la calidad suficiente para hacerlos acreedores de los mismos.

e) En los siete días siguientes a la finalización del plazo de presentación de los trabajos se hará pública en la página web del ISTAC la composición del Jurado.

Séptima.- Premios.

a) Se establecen los siguientes premios:

- Un primer premio consistente en 2.000 euros, un lote de publicaciones del ISTAC y diploma acreditativo.

- Un segundo premio consistente en 700 euros, un lote de publicaciones del ISTAC y diploma acreditativo.

- Un tercer premio consistente en 300 euros, un lote de publicaciones del ISTAC y diploma acreditativo.

- El Jurado tendrá potestad para otorgar uno o varios accésit, sin dotación económica, a aquellos trabajos que considere de interés. Los trabajos premiados con un accésit recibirán un lote de publicaciones del ISTAC y diplomas acreditativos.

b) La entrega de premios se realizará en el transcurso de un acto público organizado a tal efecto por el ISTAC.

Octava.- Publicación.

a) Los trabajos premiados y los accésit se publicarán en la Web del ISTAC. El ISTAC podrá decidir la publicación en la web de cualquier otro trabajo, de entre los presentados al concurso, atendiendo a su utilidad o interés para Canarias.

b) En todas las publicaciones que haga el ISTAC de los trabajos se hará mención al autor o autores y al medio en que fue originalmente publicado.

c) Todos los trabajos presentados quedarán en poder del ISTAC.

Novena.- Consideraciones finales.

a) Todos los intervinientes en el concurso, por el mero hecho de participar en el mismo, aceptarán las presentes bases y permitirán la publicación de los trabajos presentados por parte del ISTAC.

b) Cada participante será el único responsable del contenido de sus trabajos. El ISTAC no compartirá necesariamente las opiniones vertidas en ellos.

c) El ISTAC ofrecerá las presentes bases, así como información adicional, en su página web (https://www.gobiernodecanarias.org/istac); en sus oficinas de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife; por correo ordinario, dirigido a las direcciones indicadas en base cuarta, apartado c); en los teléfonos (928) 290062, (928) 290104, (922) 204546 ó (922) 204584; en los números de fax (928) 243354 ó (922) 204441 y a través de correo electrónico: concursos.istacgobiernodecanarias.org

d) Corresponderá a la Dirección del ISTAC resolver sobre cualquier duda, aclaración o interpretación que se plantee sobre las bases del presente concurso.

A N E X O I I

Ver anexos - página 8492

© Gobierno de Canarias