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BOC Nº 071. Viernes 31 de Mayo de 2002 - 714

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

714 - ORDEN de 23 de mayo de 2002, por la que se convoca concurso para la concesión de subvenciones a proyectos de creación de nuevas empresas industriales en Canarias, y se aprueban las bases que regirán la misma en el año 2002.

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Planificación y Fomento Industrial sobre la convocatoria de subvenciones a proyectos de creación de nuevas empresas industriales en Canarias.

Vista la propuesta de la Secretaría General Técnica y a iniciativa de la Dirección General de Planificación y Fomento Industrial.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- El Plan de Desarrollo de Canarias 2000-2006 propone, en sus objetivos finales, estrategias y líneas de actuación encaminadas a mejorar la competitividad del tejido productivo de la región. Así mismo, el Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006 incluye entre sus ejes la mejora de la competitividad y el desarrollo del tejido productivo que persigue, como uno de sus objetivos, el apoyo a las empresas industriales. La primera de estas estrategias aconseja que las instituciones realicen acciones de carácter horizontal para crear un entorno favorable para el desarrollo de iniciativas empresariales y para fomentar la actividad productiva, prestando especial atención a las pequeñas y microempresas y a la promoción del espíritu emprendedor entre los jóvenes, en un mercado cada vez más globalizado, en el que, para ser competitivo, se precisa el uso de las nuevas tecnologías y una mayor integración en la sociedad de la información.

Segundo.- La iniciativa de la convocatoria propuesta cuenta con financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el Programa Operativo de Canarias 2000-2006.

Tercero.- La disposición adicional decimosexta de la Ley 9/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2002 dispone que, el Gobierno, teniendo en cuenta la condición socioeconómica de la isla de La Palma, elaborará un plan para el fomento de la competitividad de la economía productiva en la isla.

Cuarto.- Con fecha 22 de mayo de 2002 la Intervención General emite informe favorable respecto a la fiscalización previa de la presente convocatoria.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El Decreto 116/2001, de 14 de mayo (B.O.C. nº 64, de 25 de mayo), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, establece en su Título Preliminar, Capítulo Único, artículo 1, que corresponden a la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, determinadas competencias, entre las cuales se encuentra la política de apoyo a las pequeñas y medianas empresas industriales.

Segunda.- La Ley 9/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2002 (B.O.C. nº 170, de 31 de diciembre), contempla dotaciones económicas para los proyectos de inversión a que se alude en la presente convocatoria.

Tercera.- Conforme al artículo 12 del Reglamento (CE) Nº 1260/1999 del Consejo de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, las operaciones que sean financiadas por los Fondos, por el BEI o por otro instrumento financiero deberán ajustarse a las disposiciones del Tratado y de los actos adoptados en virtud de éste, así como a las políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, a la contratación pública, a la protección y mejora del medio ambiente, a la eliminación de desigualdades y al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

Cuarta.- El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, referido a delegación de competencias, dispone que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas.

Quinta.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, establece que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas por la legislación vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las bases que han de regir la convocatoria de concesión de subvenciones para el año 2002 a proyectos de creación de nuevas empresas industriales en Canarias.

Segundo.- Convocar, mediante concurso, la concesión de subvenciones a proyectos de creación de nuevas empresas industriales en Canarias para el ejercicio 2002, conforme a las bases establecidas en el anexo de la presente Orden.

Tercero.- Se delega en el Director General de Planificación y Fomento Industrial la competencia para dictar las actuaciones e instrucciones que sean necesarias para la mejor ejecución de la presente convocatoria, así como para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones objeto de la misma.

Cuarto.- El importe de los créditos disponibles para atender las peticiones presentadas durante el presente ejercicio presupuestario es de 210.354 euros, previsto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2002, aprobados por la precitada Ley 9/2001, de 28 de diciembre, con cargo a la aplicación presupuestaria 08.22.723C.770.21 P.I. 94.7091.01 "Incentivos a las Pymes".

Dicha dotación presupuestaria está cofinanciada en un 75% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del programa Operativo de Canarias (POC 2000-2006).

Quinto.- La presente Orden producirá sus efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; haciendo saber que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de mayo de 2002.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,

Julio Bonis Álvarez.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objeto.

El objeto de las presentes bases es establecer las normas por las que se regirá el concurso para la concesión de subvenciones a proyectos de creación de nuevas empresas industriales en Canarias en el año 2002.

Segunda.- Imputación presupuestaria.

Uno. La financiación de estas subvenciones se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 08.22.723C.770.21 P.I. 94.7091.01 "Incentivos a las Pymes", de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2002, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el porcentaje de 75%.

Dos. Dicha dotación podrá incrementarse a la vista de los expedientes presentados, siempre que exista cobertura económica para llevarla a cabo y se realice antes de la resolución.

Tercera.- Beneficiarios.

Uno. Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria de subvenciones las personas físicas y/o jurídicas que otorguen la escritura de constitución o efectúen la inscripción en el Registro Mercantil en 2002 de nuevas pequeñas empresas o microempresas industriales para desarrollar en Canarias los proyectos descritos en la base cuarta en los términos y condiciones establecidos en las presentes bases. En el caso de que la actividad empresarial se desarrolle por una persona jurídica, a efectos de la presente convocatoria, la misma no podrá estar participada por otra sociedad mercantil en más de un 10%.

Dos. Se considerará pequeña empresa y microempresa la que se ajuste a la definición que de la misma determine en cada momento la Unión Europea. Actualmente está vigente la establecida por la recomendación 96/280/CE de la Comisión, de 3 de abril de 1996, sobre la definición de Pequeñas y Medianas Empresas (DO L 107, de 30.4.96, p. 4), que establece que se entenderá por "pequeñas empresas" aquellas que:

- empleen a menos de 50 personas.

- cuyo volumen de negocio anual no exceda de 7 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 5 millones de euros.

- que cumpla el criterio de independencia, esto es, que sean empresas en las que el 25% o más de su capital o de sus derechos de votos no pertenezcan a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de pequeña empresa.

y por "microempresas" aquellas empresas que cuenten con menos de 10 empleados, de conformidad con lo establecido en la citada Recomendación de la Comisión.

Cuarta.- Proyectos subvencionables.

Uno. Podrán ser objeto de subvención los proyectos de inversión consistentes en la instalación de una empresa industrial para la realización de actividades intensivas en conocimiento y tecnología, o que tengan un efecto impulsor y multiplicador significativo sobre la cualificación y la capacidad tecnológica del conjunto del sector, incrementando la atracción de nuevas inversiones a su alrededor.

A los efectos de las presentes bases, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 3.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (B.O.E. nº 176, de 23.7.92), se consideran industrias las actividades dirigidas a la obtención, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procedimientos técnicos utilizados.

Dos. Quedan excluidas de la presente convocatoria de subvenciones los sectores y actividades denominados sensibles por la Comisión Europea que a continuación se indican: siderurgia, industria de carbón, construcción naval, fibras sintéticas, industrias automovilísticas, transportes y los sectores de pesca, agricultura y acuicultura, es decir, las actividades relacionadas con la producción, transformación o comercialización de los productos que figuran en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

Tres. Quedan excluidos de la presente convocatoria los proyectos en cuyo presupuesto la suma de gastos incentivables no alcance la cantidad de 6.000 euros.

Quinta.- Gastos incentivables.

Se considerarán gastos incentivables los siguientes: de constitución y primer establecimiento, en aplicaciones informáticas y adquisición de equipamiento informático y de comunicaciones.

Se entenderá por gastos de constitución y primer establecimiento los siguientes: honorarios de notarios y registradores; costes externos de asesoramiento anterior y posterior a la puesta en funcionamiento de la empresa, diseño de imagen corporativa y diseño de folletos.

A efectos de la presente convocatoria, no se aceptarán en concepto de asesoramiento colaboraciones externas de personas o empresas que guarden relación familiar, vínculo laboral o participación en el capital social de la entidad solicitante o beneficiaria de la subvención. Tampoco se considerarán los servicios prestados por colaboradores externos de forma permanente o periódica, ni los que estén relacionados con los gastos de explotación habituales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, laboral, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.

Se subvencionará exclusivamente las aplicaciones informáticas y el equipamiento informático utilizado por el personal de la empresa para la gestión de la misma.

Se subvencionará los gastos efectuados a partir del 1 de enero de 2002.

En todo caso, sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1685/2000, de la Comisión de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales, previstos en el Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006.

Los beneficiarios de las subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el preceptor, sus administradores o apoderados. Asimismo cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquella, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas, según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador.

Sexta.- Solicitudes.

Uno. Las solicitudes se cursarán en el modelo oficial que se inserta como anexo II a la presente Orden, y se presentarán en alguno de los siguientes lugares:

· Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica:

- Calle Cebrián, 3, 4ª planta, 35071-Las Palmas de Gran Canaria.

- Avenida de Anaga, 35, Edificio Usos Múltiples I, 7ª planta, 38071-Santa Cruz de Tenerife.

· Cabildos Insulares, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, el modelo oficial se encuentra disponible en la Dirección General de Planificación y Fomento Industrial y en la página web https://www.gobiernodecanarias.org/fomentoindustrial/subvenciones/

Con el fin de proceder a una correcta evaluación del proyecto de inversión, se deberá cumplimentar necesariamente la totalidad de datos y apartados del modelo aplicables al mismo.

Dos. La presentación de solicitudes supone la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Tres. El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes a partir del día siguiente a la publicación de estas bases.

Séptima.- Documentación.

Las solicitudes se presentarán por duplicado y deberán ir acompañadas de dos copias compulsadas o, en su caso, del original y dos copias de cada uno de los siguientes documentos:

a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Documento de identificación fiscal del solicitante.

c) Memoria, cuyo modelo consta en el anexo II. "B. Memoria".

d) Documentación acreditativa de estar dado de alta como Tercero en el sistema de información para la gestión financiera y tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) Toda aquella documentación que el solicitante considere necesaria para la correcta evaluación de su proyecto.

Octava.- Instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Planificación y Fomento Industrial, la cual, recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse según se indica en la anterior base, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por las Leyes 4/1999, de 13 de enero, y 24/2001, de 27 de diciembre, la notificación de los mencionados requerimientos, a tramitar por el órgano gestor con anterioridad a la resolución de concesión, se llevará a cabo mediante su publicación en el tablón de anuncios de las Oficinas Centrales de Información, Iniciativas y Reclamaciones dependientes de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, ubicados en la calle Agustín Millares Carló, s/n (I) de Las Palmas de Gran Canaria, y en la calle José Manuel Guimerá, 8 (II) de Santa Cruz de Tenerife, así como en la página de internet www.gobiernodecanarias.org/fomentoindustrial/subvenciones/

Novena.- Criterios de valoración.

Los criterios que se tendrán en cuenta para la selección y valoración de los proyectos presentados serán, por orden decreciente, los siguientes:

a) Potencial de creación de empleo (hasta 15 puntos, obteniendo mejor puntuación la mayor creación de empleo).

b) Fomento de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, según artículo 12 del Reglamento (CE) Nº 1260/1999 del Consejo de 21 de junio de 1999, o jóvenes (hasta 10 puntos, obteniendo mayor puntuación los proyectos en los cuales sea superior la participación promotora de mujeres o jóvenes y/o se contemple una mayor representatividad en las plantillas de estos colectivos).

A efectos de esta convocatoria se considerará joven a la persona menor de 40 años, en el momento de finalización del plazo para presentar las solicitudes mencionado en la base sexta, número tres.

c) Ubicación en la isla de La Palma (disposición adicional decimosexta de la Ley 9/2001, de 28 de diciembre) (10 puntos).

d) Efecto dinamizador, es decir, realización de actividades de demanda emergente e intensivas en conocimiento y tecnología que tengan un efecto impulsor y multiplicador significativos sobre la cualificación y la capacidad tecnológica del conjunto del sector (hasta 7 puntos).

e) Incorporación de nuevas tecnologías, innovación, calidad y/o cooperación (hasta 5 puntos).

f) Protección y mejora del medio ambiente, según artículo 12 del Reglamento (CE) Nº 1260/1999 del Consejo de 21 de junio de 1999 (hasta 3 puntos).

Décima.- Clasificación de expedientes.

Uno. La Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial establecerá una lista con aquellos expedientes subvencionables clasificados en orden decreciente de puntuación obtenida, conforme a los criterios de valoración establecidos en la base anterior. A igualdad de puntuación tendrán preferencia quienes propongan crear mayor número de puestos de trabajo, u obtengan mayor puntuación en los subsiguientes criterios con el mismo orden de prioridad reflejados en las presentes bases, en su caso.

Se subvencionará a los solicitantes, incluidos en dicha lista, cuyos expedientes hayan obtenido mayor puntuación, hasta agotar la dotación presupuestaria.

Aquellos expedientes de dicha lista que queden sin subvención, conforme al procedimiento anterior, permanecerán en reserva durante el presente ejercicio presupuestario para ser subvencionados con el crédito disponible resultante, en caso de producirse la renuncia, la no aceptación o el incumplimiento de condiciones expuestas en la Orden de concesión de estas subvenciones.

Dos. El figurar en reserva en dicha lista no implicará, en ningún caso, la preexistencia de derechos a efectos de lo establecido en el artículo 14.1.a) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, sobre efectos estimatorios a falta de resolución expresa.

Undécima.- Resolución.

Uno. Las subvenciones se otorgarán mediante resolución del Director General de Planificación y Fomento Industrial, en la que se recogerá tanto las solicitudes estimadas como las desestimadas y las causas de su exclusión, haciendo constar en la misma la participación del Fondo Estructural interviniente y el porcentaje de cofinanciación.

Dos. En caso de constitución de una nueva sociedad u otra persona jurídica, podrá ser ésta la que realice la actividad y, en el momento de justificación, deberá aceptar las condiciones de concesión de la subvención, adoptando la condición de responsable solidario con el beneficiario solicitante de la misma.

Tres. La notificación de la resolución se llevará a cabo mediante su publicación en el tablón de anuncios de las Oficinas Centrales de Información, Iniciativas y Reclamaciones, dependientes de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, ubicados en la calle Agustín Millares Carló, s/n (I), de Las Palmas de Gran Canaria, y en la calle José Manuel Guimerá, 8 (II) de Santa Cruz de Tenerife, así como en la página de internet www.gobiernodecanarias.org/fomentoindustrial/subvenciones/, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por las Leyes 4/1999, de 13 de enero, y 24/2001, de 27 de diciembre, sin perjuicio de la posterior publicación en el Boletín Oficial de Canarias, según lo dispuesto en el artículo 10.5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuatro. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

Cinco. El plazo máximo para resolver finalizará el 30 de septiembre de 2002. Si venciera el plazo de resolución sin que ésta se hubiera dictado expresamente, se entenderá desestimada la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Seis. Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, así como la obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad o la superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la subvención.

Duodécima.- Importe de la subvención.

Uno. La subvención que se conceda, no será superior a 24.000 euros ni superará el 50% de los gastos incentivables. Según Acuerdo de Gobierno de Canarias de 23 de julio de 2001, modificado por el de 22 de abril de 2002, no serán subvencionables los proyectos que, teniendo en cuenta los criterios de valoración y la distribución del presupuesto disponible, no alcancen un mínimo de subvención de 3.000 euros, salvo en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma que será de 601 euros, y el 20% de los gastos subvencionables.

Dos. Las subvenciones reguladas en esta Orden podrán ser compatibles con las establecidas por otras líneas de subvenciones, siempre y cuando la acumulación de las mismas no exceda de los topes previstos por las normas de la Unión Europea.

Tres. La presente convocatoria se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 10, de 13 de enero de 2001, por la que es necesario satisfacer los siguientes criterios:

a) El importe máximo total de ayuda de mínimis se fija en 100.000 euros durante un período de tres años a partir de la concesión de la primera ayuda de mínimis.

b) Este importe incluirá todo tipo de ayudas públicas otorgadas en concepto de ayuda de mínimis, sin afectar a la posibilidad del beneficiario de obtener otras ayudas en el marco de regímenes aprobados por la Comisión.

c) Este importe considerará todas las categorías de ayudas, sean cuales fueren sus formas y objetivos, a excepción de las ayudas a la exportación, que no podrán acogerse a la norma.

Decimotercera.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

Uno. La concesión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria queda sujeta a las siguientes condiciones:

a) No son invocables como precedente.

b) No es exigible su aumento o revisión, salvo disposición legal expresa.

Decimocuarta.- Abono de las subvenciones.

Uno. Las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten, contra entrega de la documentación referida en la base decimoquinta, la realización de las actividades para las que fueron concedidas.

Cualquier minoración de los datos que sirvieron de base para la aplicación de los criterios de valoración del expediente (base novena), supondrá una reducción del importe de la subvención a abonar, en función del nuevo resultado obtenido, siempre que:

a) Las inversiones y gastos debidamente justificados representen el 70% del presupuesto aprobado.

b) Se cumpla con la finalidad de la presente convocatoria de crear una nueva empresa industrial.

c) El porcentaje subvencionable obtenido de la aplicación de los criterios de valoración con los nuevos datos sea igual o superior al alcanzado por el beneficiario que figura con el menor porcentaje subvencionable en la resolución de la presente convocatoria.

En caso contrario, no se procederá al abono o se iniciará el procedimiento de reintegro.

Dos. El beneficiario podrá solicitar el abono anticipado del importe total de la subvención, acreditando ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos.

Tres. Para el abono anticipado de las subvenciones se tendrá en cuenta las razones de interés público o social de la iniciativa subvencionada y se exigirá a los beneficiarios la constitución de fianza en el Tesoro de la Comunidad Autónoma por la cantidad resultante de incrementar el importe cuyo anticipo se solicita en un veinte por ciento. Dicha fianza podrá constituirse en efectivo o en forma de aval solidario de entidades de crédito, seguros o reaseguros, o Sociedad de Garantía Recíproca, conforme al modelo que se contiene en el anexo a la Orden de 27 de julio de 2001 de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 105, de 13.8.01).

Los avales constituidos para garantizar los anticipos de las subvenciones que se concedan tendrán validez hasta tanto se justifique el destino dado a los fondos recibidos y se acuerde por el órgano concedente su devolución.

Cuatro. En el supuesto de abono anticipado, con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, expedido de acuerdo al artículo 15 del Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre.

Decimoquinta.- Medios y plazo de justificación.

Uno. A efectos de justificar la realización de la inversión para la que fue concedida la subvención, el beneficiario deberá presentar original y dos copias de las facturas pagadas y sus correspondientes justificantes de pago, expedidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, por el que se establece la obligación de emitir y expedir factura a los profesionales y empresarios. En los casos en que no sea posible, los pagos serán justificados por documentos contables de valor probatorio equivalente, según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1685/2000 de la Comisión, de 28 de julio de 2000.

En los supuestos de adquisición de bienes mediante arrendamiento financiero, únicamente cuando se haya liquidado el total de la inversión por el referido concepto, se admitirán como justificantes los documentos de pago de cuotas periódicas, así como el contrato de arrendamiento, debiéndose acreditar en todo caso que los bienes adquiridos han pasado a ser propiedad del beneficiario de la subvención en el momento de la justificación.

En caso de constitución de una nueva sociedad u otra persona jurídica, podrá ser ésta la que figure en las facturas como ejecutora de la actividad.

Dos. En todo caso, además de las facturas, se adjuntará dos fotocopias compulsadas, o en defecto, original y dos copias de los siguientes documentos:

a) Instancia dirigida al Director General de Planificación y Fomento Industrial solicitando el cobro de la subvención.

b) Alta del Impuesto de Actividades Económicas y último recibo, en su caso.

c) Copia del impreso de inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales, debidamente diligenciado.

d) TC1 y TC2 del mes anterior a la presentación de la documentación acreditativa de la realización y justificación de la actividad o certificado de la Seguridad Social donde figure el número de trabajadores de la empresa; así como documento o documentos acreditativos del sexo y fecha de nacimiento de los mismos.

e) En el caso que proceda, documentación que acredite el cumplimiento de la Ley de Impacto Ecológico.

f) D.N.I. de la persona o personas empresarias (autónomas o socias), en los casos de mujeres y/o menores de 40 años en el momento de finalización del plazo para presentar las solicitudes mencionado en la base sexta número tres.

g) Declaración jurada de no haber empleado los fondos recibidos en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor según lo dispuesto en el artículo 52.11 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por la Ley 2/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador.

Además, en el caso de constitución de una nueva sociedad u otra persona jurídica, distinta del beneficiario:

h) Aceptación expresa de las condiciones de concesión de la subvención por parte de los representantes de la entidad, adoptando la condición de responsable solidario con el beneficiario solicitante de la misma.

i) Documentación acreditativa de estar dado de alta como Tercero en el sistema de información para la gestión financiera y tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias de la nueva entidad.

j) N.I.F. y escritura de constitución de la nueva empresa.

Tres. El plazo para justificar la actividad correspondiente a la subvención concedida finalizará el 15 de octubre de 2002.

Cuatro. La Dirección General de Planificación y Fomento Industrial dictará resolución por la que se declara justificada total o parcialmente la subvención concedida.

Decimosexta.- Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad a adoptar o la conducta que fundamentó la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes Públicos, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad por cualquier Administración o Ente Público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo, de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Decimoséptima.- Reintegro.

Uno. No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.

b) La falta de empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o adopción de la conducta.

c) El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.

d) El incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real.

Dos. Así mismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijada en las bases de la presente convocatoria o en la resolución de concesión.

b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes Públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa europea.

Decimoctava.- Normativa de aplicación.

La presente convocatoria se rige por lo estipulado en estas bases, el Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea, y supletoriamente por el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ver anexos - páginas 8459-8465

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