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BOC Nº 069. Miércoles 29 de Mayo de 2002 - 682

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

682 - ORDEN de 10 de mayo de 2002, por la que se aprueba el modelo 615, de declaración-liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de actos jurídicos documentados para el pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden.

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La tributación aplicable a determinados documentos mercantiles ha sido alterada por la modificación introducida en el artículo 17 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que ha establecido que, cuando los comerciantes acuerden con sus proveedores aplazamientos de pago que excedan de los sesenta días, desde la fecha de entrega y recepción de las mercancías, el pago deberá quedar instrumentado en documento que lleve aparejada acción cambiaria, con mención expresa de la fecha de pago indicada en la factura. En el caso de aplazamientos superiores a noventa días este documento será endosable a la orden, lo que significa que, en ambos casos, estos documentos están sujetos a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En consecuencia con lo anterior, el Ministerio de Hacienda, mediante la Orden de 12 de noviembre de 2001 y para permitir la fluidez de los documentos del tráfico mercantil, faculta para el pago en metálico, en sustitución del empleo de efectos timbrados, de dicho Impuesto en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, a los emisores de documentos sujetos al impuesto a los que sea de aplicación lo establecido en el apartado 4 del artículo 17 de la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista y, asimismo, aprobó el modelo 615 de Declaración- liquidación en euros a utilizar para el pago del mismo.

Por otro lado, la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, establece el régimen general de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y adapta al nuevo sistema de financiación la normativa de los tributos cedidos. En la Ley 21/2001, se prevé que las Comunidades Autónomas puedan asumir, por delegación del Estado, competencias en materia de gestión, liquidación, recaudación e inspección y, en particular, en el artículo 47.e) la de aprobar los modelos de declaración, salvo en el Impuesto sobre el Patrimonio, en el que corresponderá a las Comunidades Autónomas la adaptación de los modelos de declaración aprobados por el Ministerio de Hacienda, en las materias propias de su competencia normativa.

En virtud de lo anterior, y haciendo uso de las competencias que tengo conferidas,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se aprueba el modelo 615 de "Declaración-liquidación del Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden", que quedará como figura en el anexo de la presente Orden.

El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 615 será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se correspondan con el código 615.

Artículo 2.- Este modelo, en aplicación del apartado cuarto, subapartado dos, de la Orden Ministerial de 12 de noviembre, deberá ser presentado por aquellas Entidades y personas a las que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, siempre que se acojan a la autorización prevista en la citada Orden, para realizar el pago en metálico del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modalidad Actos Jurídicos Documentados) y una vez realizada la comunicación prevista en el subapartado dos del apartado segundo de dicha Orden.

Artículo 3.- En cuanto al lugar de presentación e ingreso del modelo 615, la declaración-liquidación se presentará en la Administración Tributaria competente de la Comunidad Autónoma Canaria, en función de donde haya tenido lugar el libramiento o emisión del documento. Si el libramiento o emisión hubiese tenido lugar en el extranjero, la presentación se efectuará en la Administración Tributaria correspondiente a la residencia habitual o domicilio fiscal del primer tenedor o titular del documento en Canarias. El ingreso se realizará en las entidades de depósito que prestan servicio de caja en las Administraciones Tributarias competentes de la Comunidad Autónoma Canaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de mayo de 2002.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y COMERCIO,

Adán Martín Menis.

Ver anexos - páginas 8043-8047

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