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BOC Nº 067. Lunes 27 de Mayo de 2002 - 650

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

650 - DECRETO 55/2002, de 6 de mayo, por el que se crean las Condecoraciones de Justicia en Canarias.

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PREÁMBULO

El Gobierno de Canarias consciente del valor de la Justicia en el Estado de Derecho, quiere patentizar su reconocimiento oficial a aquellos juristas, instituciones, asociaciones y colegios profesionales así como al personal al servicio de la Administración de Justicia en Canarias que vengan en aportar ejemplo de altura y dedicación mediante aquellas manifestaciones académicas, legislativas, jurisprudenciales o forenses, o cualesquiera otras merecedoras de un amplio reconocimiento por la comunidad jurídica y, por ende, de la sociedad de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 6 de mayo de 2002,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Condecoraciones.

Se crean las "Condecoraciones de Justicia en Canarias" en reconocimiento a la obra, actividad y servicios jurídicos relevantes a los que se refiere el presente Decreto.

Las condecoraciones se otorgarán anualmente por el Presidente del Gobierno de Canarias y adoptarán las siguientes categorías: "Medalla al mérito de la Justicia en Canarias con Distintivo de Oro" y "Medalla al mérito de la Justicia en Canarias con Distintivo de Plata".

Dichas distinciones podrán ser concedidas a título póstumo.

Artículo 2.- "Medalla al mérito de la Justicia en Canarias con Distintivo de Oro".

La "Medalla al mérito de la Justicia en Canarias con Distintivo de Oro" es la principal distinción y se otorga a las personas físicas o jurídicas que, en cualesquiera de los ámbitos del Derecho o de la Administración de Justicia, vengan contribuyendo o hayan contribuido a mejorar la calidad de la actividad jurídica o coadyuven al prestigio y al reconocimiento social del servicio público de la justicia en Canarias.

Esta condecoración consistirá en una cruz, cuyas características y diseño figuran en el anexo al presente Decreto, acompañada de diploma en el que conste referencia de los méritos del condecorado.

Artículo 3.- "Medalla al mérito de la Justicia en Canarias con Distintivo de Plata."

La "Medalla al mérito de la Justicia en Canarias con Distintivo de Plata" reconoce los servicios y especial dedicación de aquellas personas físicas o jurídicas que desarrollen o hayan desarrollado su actividad durante al menos cinco años en una o diversas manifestaciones del Derecho o en la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Esta condecoración consistirá en una medalla, cuyas características y diseño figuran en el anexo al presente Decreto, acompañada de diploma en el que conste referencia de los méritos del condecorado.

Artículo 4.- Otros beneficiarios.

Podrán otorgarse, asimismo, las condecoraciones mencionadas en los artículos anteriores a aquellas otras personas físicas o jurídicas que se hayan destacado por su colaboración con la Justicia.

Artículo 5.- Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración será presidida por el titular de la Consejería competente en materia de justicia y estará compuesta por el Viceconsejero de Justicia y Seguridad, el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, el vocal delegado del Consejo General del Poder Judicial para Canarias, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el Fiscal Jefe de Canarias, el presidente del Consejo de Colegios de Abogados de Canarias, un representante de los Colegios de Procuradores de Canarias y un representante de las Universidades canarias del ámbito de las disciplinas jurídicas.

La Comisión de Valoración quedará constituida previa convocatoria de su Presidente y con la presencia de seis de sus miembros, entre los que estarán, necesariamente, el Presidente, el Viceconsejero de Justicia y Seguridad y el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia.

La Comisión de Valoración designará por mayoría de sus miembros presentes a las personas o instituciones consideradas idóneas para la adjudicación de las condecoraciones. En su caso, el Presidente podrá dirimir con voto de calidad.

Las candidaturas serán debidamente motivadas para lo cual la Comisión designará un ponente que redacte los méritos y circunstancias determinantes en la elección de los mismos.

La Comisión de Valoración podrá declarar desierta la concesión de una o ambas condecoraciones.

La Comisión de Valoración, a través de su Presidente, elevará anualmente al Presidente del Gobierno de Canarias propuesta motivada, en su caso, de condecoraciones a otorgar.

Artículo 6.- Naturaleza de estas distinciones.

Las condecoraciones reguladas en este Decreto tendrán carácter exclusivamente honorífico.

Artículo 7.- Revocación de las distinciones.

La revocación de las condecoraciones lo será por la autoridad otorgante de concurrir actos, hechos o circunstancias que, bien, las menoscaben o desprestigien, o bien vayan en contra de los valores y los méritos que, en su día las justificaron, previa audiencia del interesado.

Artículo 8.- Registro de las distinciones.

En la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia se llevará un registro en el que se inscribirán los nombres de las personas, grupos y entidades condecoradas y los datos y circunstancias más relevantes de las mismas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al titular de la Consejería competente en la materia de justicia al desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de mayo de 2002.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,

Julio Bonis Álvarez.

A N E X O

A)- MEDALLA AL MÉRITO DE LA JUSTICIA EN CANARIAS CON DISTINTIVO DE ORO:

Consistirá en una Cruz de metal dorado de 55 x 55 m/m, formada por cuatro brazos iguales esmaltados en rojo, bordeados de metal dorado, el centro en relieve círculo con leyenda exterior "AL MÉRITO DE LA JUSTICIA EN CANARIAS" en letras doradas, sobre fondo de esmalte blanco, círculo interior partido en vertical en dos cuarteles, llevando el primero visto de frente (izquierdo) Escudo de Canarias sobrepuesto en sus colores sobre fondo de esmalte azul claro, el segundo visto de frente (derecho), Escudo de la Justicia sobre fondo de esmalte azul fuerte. Reverso liso. Esta distinción se portará pendiente del cuello, mediante una cinta de moaré de seda de 30 m/m de ancho en color rojo.

Ver anexos - página 7607

B) -MEDALLA AL MÉRITO DE LA JUSTICIA EN CANARIAS CON DISTINTIVO DE PLATA:

Consistirá en una Medalla circular de 35 m/m de diámetro, en metal plateado, en su anverso llevará la Cruz con la leyenda "AL MÉRITO DE LA JUSTICIA EN CANARIAS", en relieve con sus mismas características pero a tamaño de 25 m/m. Reverso liso. Esta Medalla se portará sobre el lado izquierdo del pecho pendiente de Broche, hebilla en metal plateado con cinta de moaré de seda de 30 m/m de ancho con los colores de la Bandera de la Comunidad (blanco, azul y amarillo).

Asimismo se faculta a las personas galardonadas con dicha distinción, a portar en su vida diaria una insignia de la Medalla con botón para solapa o alfiler, o Miniatura pendiente de cinta del mismo color de los anteriores a un ancho de 10 m/m.

Ver anexos - página 7608

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