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BOC Nº 066. Viernes 24 de Mayo de 2002 - 1630

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

1630 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 19 de abril de 2002, sobre notificación a Transportes y Excavaciones Brito, S.L. de la Resolución recaída en el expediente R.P. 42/02.

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No habiéndose podido practicar la notificación a la entidad Transportes y Excavaciones Brito, S.L., de la Resolución del Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 426, de fecha 5 de marzo de 2002, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a la entidad Transportes y Excavaciones Brito, S.L. la Resolución de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 5 de marzo de 2002, recaída en el expediente instruido en la misma, por infracción a la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, con referencia R.P. 42/02, y cuya parte dispositiva dice textualmente:

"Iniciar procedimiento sancionador contra la entidad Transportes y Excavaciones Brito, S.L. por el vertido al terreno de residuos peligrosos (aceites de motor usados y gasóleo) en el lugar conocido como Pico Viento, en las obras de circunvalación de Las Palmas, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.

Nombrar instructor y secretario de este expediente sancionador a los funcionarios afectos a esta Agencia, D. Jesús Sancho Díaz y D. Francisco Medina Henríquez, respectivamente.

Notificar la presente resolución al instructor, secretario, expedientado y demás interesados, con las siguientes advertencias:

Los nombrados instructor y secretario deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento y comunicárselo a su superior inmediato, de concurrir alguno de los motivos de abstención señalados en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. De conformidad con el artículo 29 del citado cuerpo legal los interesados pueden en cualquier momento de la tramitación del procedimiento promover la recusación de aquellos en base a los citados motivos.

Tras la notificación de la presente Resolución, de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, se abre un plazo de quince días para formular cuantas alegaciones, documentos o informaciones se estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse. De no presentarse alegaciones en dicho plazo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.2 del mismo texto legal, la presente iniciación podrá considerarse como propuesta de resolución.

No obstante, de conformidad con el artículo 3 del citado reglamento, las mismas podrán presentarse en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, aún cuando haya concluido el antedicho plazo.

El expediente administrativo se encuentra a su disposición en las oficinas de esta Agencia de 10 a 12 horas, de lunes a viernes, en orden a garantizar el principio de acceso permanente de conformidad con el artículo 3 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

De conformidad con el artículo 8 del precitado Reglamento, iniciado el procedimiento sancionador, si el actor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver éste con imposición de las sanciones que procedan y, en su caso, ordenando el restablecimiento de la realidad física alterada. El pago voluntario de la multa implicará igualmente la terminación del procedimiento sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes. A tales efectos y a los del artículo 13.2, la sanción propuesta será la de multa de tres mil euros sin perjuicio de su modificación de conformidad con el artículo 20.3 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Según preceptúa el artículo 20.6 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora y a tenor de lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el plazo máximo para resolver el presente procedimiento y notificar su resolución es de seis meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la precitada Ley."

Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de abril de 2002.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

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