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BOC Nº 066. Viernes 24 de Mayo de 2002 - 647

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

647 - Dirección General de Personal.- Resolución de 14 de mayo de 2002, por la que se determina el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2002/03 al profesorado de los Cuerpos docentes no universitarios en centros públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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El Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, establece en su artículo 13.1.f) que la Dirección General de Personal ejercerá la función de la adscripción del personal docente a plazas en centros públicos no universitarios.

Para garantizar un adecuado cumplimiento de la planificación del curso escolar 2002/03, en función de las necesidades de escolarización que deban atenderse desde su inicio, se hace necesario determinar el procedimiento a través del cual se asegure la prestación del servicio educativo en los centros públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante la provisión con carácter provisional para dicho curso de los puestos de trabajo vacantes.

En la configuración de este procedimiento se ha tratado de conjugar el derecho del alumnado a contar con un profesorado especialista y estable en su centro educativo, como principal garantía de calidad en la prestación del servicio, con el derecho a la movilidad del personal docente, prestando especial atención a la estabilidad de los claustros radicados en las islas no capitalinas, de acuerdo con el mandato parlamentario del 28 de octubre de 1991, así como a los Centros Educativos de Atención Preferente, a los comprendidos en las zonas afectadas por el Plan Sur diseñado por esta Consejería y a otros con dificultades reconocidas para lograr una continuidad razonable de su personal docente.

Con el fin de atender este doble objetivo, esta Dirección General, mediante la Resolución de 25 de abril de 2001 (B.O.C. de 11 de mayo), publicó una convocatoria para cubrir durante un máximo de tres cursos consecutivos, en régimen de comisión de servicios, plazas vacantes en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, cuya prórroga debe contemplarse en este procedimiento.

En su virtud, esta Dirección General resuelve:

Primero.- Objeto.

1.1. La presente Resolución tiene por objeto determinar el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2002/03 a los funcionarios y al personal laboral docente de todos los Cuerpos no universitarios, salvo los pertenecientes al Cuerpo de Inspectores de Educación o al de Profesores de Música y Artes Escénicas, que prestan servicios en los centros públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1.2. En las condiciones que se recogen en la presente disposición, el destino adjudicado por este procedimiento podrá prorrogarse durante el siguiente curso escolar.

Segundo.- Participantes.

2.1. Está obligado a participar el personal citado en el apartado primero, que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

2.1.1. Funcionarios de carrera procedentes de unidades suprimidas del curso anterior o que pierdan su destino definitivo para el curso 2002/03.

2.1.2. Funcionarios de carrera y personal laboral docente que prevean ser desplazados circunstancialmente de su centro de destino definitivo por carecer de horario lectivo para el curso 2002/03.

2.1.3. Funcionarios de carrera procedentes de centros españoles en el extranjero, que cesen en su destino por haber transcurrido su período de nombramiento.

2.1.4. Funcionarios de carrera que, habiendo perdido su destino definitivo por su pase a la situación de excedencia por cuidado de hijo menor, soliciten reingresar al servicio activo para el curso 2002/03.

2.1.5. Funcionarios de carrera y funcionarios pendientes de evaluación en la fase de prácticas en situación de servicio activo, sin destino definitivo para el curso 2002/03, incluidos los reingresados con carácter provisional durante el presente curso.

2.1.6. Aspirantes a ser nombrados funcionarios en prácticas, excepto los del Cuerpo de Maestros.

2.1.7. Funcionarios de carrera en excedencia que soliciten reingresar al servicio activo para el próximo curso escolar.

2.1.8. Personal interino.

2.1.9. Personal sustituto, de cualquier Cuerpo docente salvo el de Maestros, cuyo primer nombramiento sea anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes del presente procedimiento.

2.1.10. Todo el personal integrante de las listas para realizar sustituciones en el Cuerpo de Maestros, incluidos quienes no hayan recibido aún su primer nombramiento.

2.2. Cuando resulte necesario adjudicar un destino provisional en comisión de servicios a personal docente desprovisto de su destino definitivo, por supresión de la plaza o insuficiencia de horario lectivo, se ordenará previamente al profesorado afectado, conforme a los criterios que se indican en el subapartado 2.2.2, utilizados de forma sucesiva y excluyente.

2.2.1. El orden de prelación resultante, en el que los funcionarios de carrera tendrán siempre prioridad sobre el personal laboral docente, indicará el mayor derecho de quienes voluntariamente soliciten participar en este procedimiento de adjudicación de destinos provisionales; de no existir profesorado voluntario, o si su número resultara insuficiente, se procederá a conceder destino provisional en comisión de servicios de carácter forzoso a quienes tengan menor derecho en dicha ordenación.

2.2.2. A los efectos de la presente Resolución, los criterios para ordenar al profesorado con destino definitivo serán los siguientes:

I/Profesorado perteneciente al Cuerpo de Maestros, excepto los funcionarios con destino definitivo en el Primer Ciclo de la E.S.O.:

A) Funcionarios de carrera:

a) Mayor tiempo de permanencia ininterrumpida como funcionario de carrera en la plaza de su destino definitivo.

b) Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo al que pertenezca la plaza de su destino definitivo.

c) Fecha más antigua de ingreso en el Cuerpo al que pertenezca la plaza de su destino definitivo.

d) Mayor puntuación obtenida o, cuando no resulte posible, mejor número de orden alcanzado en el procedimiento selectivo superado para el ingreso en el Cuerpo al que pertenezca la plaza de su destino definitivo.

e) Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera de un Cuerpo docente distinto del correspondiente a la plaza de su destino definitivo.

f) Fecha más antigua de nacimiento.

B) Personal laboral docente fijo:

a) Mayor tiempo de permanencia ininterrumpida como personal laboral docente fijo en su plaza.

b) Mayor tiempo de servicios efectivos como personal laboral docente fijo.

c) Fecha más antigua en la condición de personal laboral docente fijo.

d) Mayor puntuación obtenida o, cuando no resulte posible, mejor número de orden alcanzado en el procedimiento selectivo superado para el acceso a la condición de personal laboral docente fijo.

e) Fecha más antigua de nacimiento.

II/Profesorado perteneciente a los demás Cuerpos, así como los funcionarios del Cuerpo de Maestros con destino definitivo en el Primer Ciclo de la E.S.O.:

A) Funcionarios de carrera docentes:

a) Mayor antigüedad en su destino definitivo con la condición de Catedrático, siempre que se haya accedido a la plaza de Catedrático con anterioridad a la entrada en vigor de la L.O.G.S.E.

b) Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo al que pertenezca la plaza de su destino definitivo.

c) Mayor tiempo de permanencia ininterrumpida como funcionario de carrera en la plaza de su destino definitivo.

d) Condición de Catedrático.

e) Mayor tiempo de servicios efectivos con la condición de Catedrático.

f) Mayor puntuación obtenida en el procedimiento de acceso a la condición de Catedrático.

g) Fecha más antigua de ingreso en el Cuerpo al que pertenezca la plaza de su destino definitivo.

h) Mayor puntuación obtenida o, cuando no resulte posible, mejor número de orden alcanzado en el procedimiento selectivo superado para el ingreso en el Cuerpo al que pertenezca la plaza de su destino definitivo.

i) Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera de un Cuerpo docente distinto del correspondiente a la plaza de su destino definitivo.

j) Fecha más antigua de nacimiento.

B) Personal laboral docente fijo:

a) Mayor tiempo de servicios efectivos como personal laboral docente fijo.

b) Mayor tiempo de permanencia ininterrumpida como personal laboral docente fijo en la plaza de su destino definitivo.

c) Fecha más antigua en la condición de personal laboral docente fijo.

d) Mayor puntuación obtenida o, cuando no resulte posible, mejor número de orden alcanzado en el procedimiento selectivo superado para el acceso a la condición de personal laboral docente fijo.

e) Fecha más antigua de nacimiento.

2.3. Por otra parte, los funcionarios de carrera que obtuvieron destino en comisión de servicios durante el curso 2001/02, por su participación en la convocatoria publicada mediante la citada Resolución de 25 de abril de 2001, deberán prorrogar obligatoriamente, con ocasión de vacante y de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución, su comisión de servicios en dicha plaza para el curso 2002/03.

2.3.1. No obstante, el personal docente que haya alcanzado un nuevo destino definitivo para el curso 2002/03 podrá renunciar a dicha prórroga, para incorporarse a su centro, siempre que lo solicite durante el plazo establecido en el apartado cuarto de la presente Resolución.

2.3.2. Quienes se vean imposibilitados de prorrogar en el destino que actualmente desempeñan, según las condiciones que se recogen en esta Resolución, participarán de oficio para obtener, con ocasión de vacante, otra plaza en comisión de servicios para el curso 2002/03, conforme a las peticiones que realizaron en la mencionada convocatoria; si, por el contrario, prefieren incorporarse a su centro de destino definitivo, deberán manifestar por escrito su renuncia a la citada participación de oficio durante el plazo fijado para la presentación de solicitudes.

2.4. Asimismo, en virtud de este procedimiento, podrá obtener destino, con ocasión de vacante, el personal docente a quien, excepcionalmente, se le conceda de forma discrecional una comisión de servicios o adscripción provisional para el curso 2002/03.

Tercero.- Solicitudes.

3.1. Los participantes comprendidos en el subapartado 2.1 precedente deberán presentar la instancia cuyo modelo se publica como anexo I (Cuerpo de Maestros) o anexo II (restantes Cuerpos) de la presente Resolución, junto con la correspondiente petición de centros por orden de preferencia, según el modelo que se publica como anexo III (Cuerpo de Maestros) o anexo IV (restantes Cuerpos) de esta Resolución, cumplimentándolas de acuerdo con las indicaciones que en ellas se recogen.

3.1.1. Además, el profesorado interino y sustituto de las especialidades propias de la Formación Profesional Específica deberá aportar una fotocopia compulsada de su titulación académica.

3.2. Si alguno de los participantes citados en el subapartado precedente desea repetir la petición de centros realizada para el presente curso escolar, incorporándole los centros de nueva creación ofertados para el curso 2002/03, deberá cumplimentar y presentar, en lugar de la instancia y la petición de centros indicadas, la solicitud cuyo modelo se publica como anexo XV de esta Resolución.

3.3. Como información adicional se publican los anexos V (relación de centros, con sus códigos, localidades, municipios e islas, para todos los Cuerpos), VI (relación de centros con posibles plazas itinerantes de Audición y Lenguaje, para el Cuerpo de Maestros) y VII (relación de centros con posibles vacantes de Programas de Garantía Social, para los Cuerpos de Maestros y Profesores Técnicos de Formación Profesional) de la presente Resolución.

3.4. Los participantes podrán presentar su solicitud y la petición de centros correspondiente por vía telemática, para lo que deberán atenerse a las indicaciones que se recogen en el anexo VIII de la presente Resolución.

3.5. En el caso de que algún participante presente varias solicitudes, tan sólo se considerará válida la última registrada dentro del plazo fijado en el apartado siguiente.

3.6. Si algún participante de los relacionados en el subapartado 2.1 de esta Resolución no presenta su solicitud, la Administración Educativa le adjudicará destino de oficio, conforme al orden de centros que se contempla en los anexos III (Cuerpo de Maestros) o IV (restantes Cuerpos).

3.6.1. No obstante, el personal sustituto de cualquier Cuerpo y, en el caso del de Maestros, el personal integrante de las listas para realizar sustituciones que no presente instancia de participación en este procedimiento será excluido de la lista correspondiente, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados y libremente apreciados por la Dirección General de Personal.

Cuarto.- Lugar y plazo de presentación.

4.1. Los participantes del Cuerpo de Maestros dirigirán su solicitud, la petición de centros y, en su caso, la restante documentación a la Dirección Territorial de Educación correspondiente a la provincia donde aspiran a prestar sus servicios.

4.2. Los participantes de los demás Cuerpos dirigirán su solicitud, la petición de centros y, en su caso, la restante documentación a la Dirección General de Personal.

4.3. El plazo para tomar parte en este procedimiento se fija en quince días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, pudiendo presentarse toda la documentación requerida en cualquiera de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, o bien en la forma prevista en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido este plazo no se admitirán modificaciones en el orden de petición de destinos formulado por los participantes.

4.4. Los funcionarios de carrera procedentes de unidades suprimidas del curso anterior o que pierdan su destino definitivo para el curso 2002/03, así como los funcionarios de carrera y el personal laboral docente que prevean ser desplazados de su centro de destino definitivo por carecer de horario lectivo, deberán presentar su solicitud y su petición de destinos en el plazo establecido en el subapartado anterior; no obstante, si conocieran esta circunstancia posteriormente, podrán participar, presentando la citada documentación a la mayor brevedad y, en cualquier caso, antes de la resolución del presente procedimiento de adjudicación.

4.5. Los aspirantes a ser nombrados funcionarios en prácticas deberán cumplimentar y entregar a sus respectivos Tribunales una solicitud de centros conforme al modelo que les hayan facilitado; los citados órganos de selección presentarán todas las solicitudes a la Dirección General de Personal, junto con el expediente administrativo completo del procedimiento selectivo.

Quinto.- Listas de participantes.

5.1. Para los participantes del Cuerpo de Maestros, la Dirección General de Personal publicará en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación las listas provisionales correspondientes a su respectivo ámbito provincial, en las que figurarán todos los integrantes de los diferentes colectivos, en su orden de derecho, por cada una de las especialidades para las que se encuentran oficialmente habilitados o acreditados. Del mismo modo, para los participantes de los restantes Cuerpos, la Dirección General de Personal publicará en las citadas dependencias una lista provisional de ámbito regional, por Cuerpos y especialidades, con todos los integrantes de los diferentes colectivos en su orden de derecho.

5.2. A las citadas listas de participantes, que se expondrán en la primera quincena de julio de 2002, para el Cuerpo de Maestros, y en la segunda quincena de julio de 2002, para los restantes Cuerpos, se podrán presentar alegaciones en el plazo fijado por la Resolución que las haga públicas.

5.3. Estudiadas las alegaciones presentadas en tiempo y forma, la Dirección General de Personal, una vez realizadas las pertinentes rectificaciones, elevará a definitivas las citadas listas provisionales.

5.4. El profesorado interino y sustituto de las especialidades propias de la Formación Profesional Específica se adscribirá automáticamente a sus nuevas especialidades, conforme a las equivalencias que se contemplan para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional en los anexos XII y XIII de la presente Resolución.

5.4.1. Los interinos y sustitutos de las especialidades citadas en el anexo XIV de esta Resolución, si desean figurar también en las listas correspondientes a las especialidades de integración que recoge dicho anexo y poseen los requisitos exigidos para cada una de ellas, podrán solicitarlo en el apartado previsto a tal efecto en el anexo X de la presente Resolución.

5.4.2. En las mencionadas listas de las especialidades de integración, los interinos y sustitutos se ordenarán sucesivamente, según su mejor derecho en la especialidad de origen; cuando provengan de distintas especialidades, se atenderá a la fecha más antigua de inscripción en la correspondiente lista y, en caso de persistir la igualdad, se ordenarán alfabéticamente las listas de origen por sus actuales denominaciones, concediéndose preferencia al proveniente con mejor derecho en la primera de ellas y colocando a continuación al resto de los solicitantes alternativamente.

5.4.3. Los sustitutos incluidos en las listas correspondientes a los Ciclos Formativos de la Familia Profesional de Industrias Alimentarias podrán solicitar su permanencia en cualquiera de ellas si cumplen los requisitos exigidos en el anexo XIV; en el caso de que hubieran figurado con anterioridad en dicha lista, recuperarán el orden derivado de la valoración de sus méritos y, en caso contrario, se ordenarán como se indica en el subapartado siguiente.

5.4.4. El profesorado que se integre en alguna de las listas que ya cuentan con interinos o sustitutos se colocará a continuación del último sustituto de esa lista, ordenándose entre ellos de acuerdo con lo establecido en el subapartado 5.4.2.

5.5. A efectos meramente informativos, las listas de participantes se publicarán en la web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (www.educa.rcanaria.es).

Sexto.- Plazas vacantes ofertadas.

6.1. La Dirección General de Personal determinará las plazas vacantes que inicialmente se ofertan para su provisión en el presente procedimiento, a las que se añadirán las resultantes de la propia adjudicación de destinos provisionales para el curso 2002/03.

6.1.1. Para los aspirantes a ser nombrados funcionarios en prácticas del Cuerpo de Maestros se habrán reservado previamente las vacantes necesarias en cada especialidad, garantizándose que un número suficiente de ellos prestará sus servicios en islas no capitalinas, a fin de potenciar en la medida de lo posible la calidad del servicio educativo en dichas islas.

6.1.2. Los integrantes de alguno de los colectivos participantes en este procedimiento que obtengan un destino provisional para el curso 2002/03 y posteriormente sean seleccionados para su nombramiento como funcionarios en prácticas del Cuerpo de Maestros por la misma especialidad, podrán conservar el destino adjudicado para la realización de la fase de prácticas.

6.1.3. Las vacantes reservadas que no se cubran por los aspirantes a ser nombrados funcionarios en prácticas se ofertarán, en el primer nombramiento que se produzca durante el curso 2002/03, al personal del Cuerpo de Maestros pendiente de destino, por su orden de derecho.

6.2. Las plazas que se oferten con horario compartido entre varios centros no podrán ser cubiertas por aquellos participantes que previamente hayan manifestado su disconformidad, al cumplimentar el correspondiente apartado de su instancia.

6.2.1. Cuando en un centro exista un número de horas lectivas que no pueda integrarse en un horario compartido con otro centro, con posterioridad al procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2002/03, la Administración Educativa, previa negociación sindical, procederá al nombramiento a tiempo parcial del profesor sustituto que corresponda, de entre los que manifiesten su disponibilidad al cumplimentar el apartado de la instancia cuyo modelo se publica como anexo X de esta Resolución.

6.3. Además de las plazas de Audición y Lenguaje pertenecientes a los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos (E.O.E.P.), que se relacionan en el anexo VI de la presente Resolución, las vacantes existentes en los Centros de Educación de Adultos (C.E.A.) y en los Colectivos de Escuelas Rurales (C.E.R.) tienen carácter itinerante y exigen, por lo tanto, que quienes soliciten desempeñarlas dispongan de los medios necesarios.

6.4. La Dirección General de Personal hará pública, en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, la relación provisional de vacantes inicialmente ofertadas, por centros, Cuerpos y especialidades, durante la primera quincena de julio de 2002, para el Cuerpo de Maestros, y en la segunda quincena de agosto de 2002, para los restantes Cuerpos.

6.5. Los interesados podrán formular alegaciones contra la citada relación provisional en el plazo que disponga la correspondiente Resolución.

6.6. La relación definitiva de las plazas vacantes inicialmente ofertadas se publicará en las citadas dependencias, junto con la adjudicación definitiva de destinos, en la fecha que previamente determine la Dirección General de Personal.

6.7. A título informativo, las listas mencionadas se publicarán en la web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (www.educa.rcanaria.es).

6.8. Si, como consecuencia de desajustes en la planificación educativa o de incidencias en las situaciones administrativas del personal docente, surgieran otras plazas vacantes con posterioridad a la resolución definitiva del presente procedimiento, esta circunstancia no supondrá alteración alguna de su resultado; la provisión de dichas plazas se llevará a cabo en la forma que determine la Dirección General de Personal.

6.9. De igual manera, si por los motivos expresados en el apartado precedente, se produjera la supresión de una plaza, tampoco se modificará el resultado de la adjudicación definitiva, ofertándose al afectado, en su caso, la posibilidad de optar entre las plazas vacantes disponibles en ese momento.

6.10. Una vez iniciado el curso escolar, el regreso de un funcionario de carrera a su destino definitivo que, por cualquier circunstancia, motive el desplazamiento de quien desempeñaba esa plaza con carácter provisional, no supondrá en ningún caso la readjudicación de los destinos concedidos en virtud del orden de derecho empleado en el presente procedimiento, sino que la Dirección General de Personal arbitrará la fórmula que considere mejor para preservar los intereses del alumnado, pudiendo asignarle, si el desplazado es un funcionario de carrera en comisión de servicios, otra comisión de servicios con carácter forzoso hasta el final del curso.

Séptimo.- Orden de adjudicación por colectivos.

7.1. De conformidad con los criterios y el procedimiento que se recogen a continuación, las plazas vacantes se adjudicarán, atendiendo a las peticiones de centros y, en el caso del Cuerpo de Maestros y del profesorado titular de las especialidades propias de la Formación Profesional Específica, al orden de especialidades solicitado por los participantes, según el orden de colectivos siguiente:

7.1.1. Funcionarios de carrera propuestos por la Administración Educativa para el desempeño de cargos directivos en comisión de servicios durante el curso 2002/03.

7.1.2. Funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros, que procedan de unidades suprimidas del curso anterior o que pierdan su destino definitivo para el curso 2002/03, así como el personal docente de cualquier Cuerpo no universitario que prevea ser desplazado de su destino definitivo por carecer de horario lectivo para el curso 2002/03, ordenados, consecutivamente en cada uno de estos supuestos, según su antigüedad en el Cuerpo o en el contrato.

7.1.3. Funcionarios de carrera con destino definitivo que deban prorrogar para el curso 2002/03 su comisión de servicios obtenida en virtud de la Resolución de 25 de abril de 2001, según su orden de derecho.

7.1.4. Funcionarios de carrera procedentes de centros españoles en el extranjero, que cesen en su destino por haber transcurrido su período de nombramiento, y funcionarios de carrera que, habiendo perdido su destino definitivo por su pase a la situación de excedencia por cuidado de hijo menor, soliciten reingresar al servicio activo para el curso 2002/03, ordenados, consecutivamente en cada uno de estos supuestos, según su antigüedad en el Cuerpo.

7.1.5. Funcionarios de carrera con destino definitivo a quienes se haya admitido su solicitud de comisión de servicios por desempeño de un cargo electo, por motivos de salud, por imposibilidad de prorrogar su comisión de servicios obtenida en virtud de la Resolución de 25 de abril de 2001, por razones de reagrupamiento familiar, por estudios o por otros motivos, ordenados, consecutivamente en cada uno de estos supuestos, según su antigüedad en el Cuerpo.

7.1.6. Funcionarios de carrera y funcionarios pendientes de evaluación en la fase de prácticas sin destino definitivo, a quienes se haya admitido su solicitud de comisión de servicios por desempeño de un cargo electo, por motivos de salud, por razones de reagrupamiento familiar, por estudios o por otros motivos, ordenados, consecutivamente en cada uno de estos supuestos, según su orden de derecho.

7.1.7. Funcionarios de carrera y funcionarios pendientes de evaluación en la fase de prácticas sin destino definitivo, ordenados de acuerdo con la puntuación obtenida en el concurso de traslados convocado por las Órdenes de 9 de octubre de 2000 (B.O.C. de 25) y de 18 de octubre de 2000 (B.O.C. de 30) de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

7.1.8. Aspirantes a ser nombrados funcionarios en prácticas para el curso 2002/03, excepto los del Cuerpo de Maestros, según su orden de derecho en la especialidad por la que superen el procedimiento selectivo.

7.1.9. Funcionarios de carrera en excedencia, que soliciten reingresar al servicio activo para el próximo curso escolar, y funcionarios de carrera con destino definitivo en otras Administraciones Educativas a quienes, en virtud de la Resolución de 26 de abril de 2001 (B.O.C. de 14 de mayo), se haya admitido su solicitud de comisión de servicios, ordenados, consecutivamente en cada uno de estos supuestos, según la fecha de entrada de su petición.

7.1.10. Personal interino a quien se haya admitido su solicitud de adscripción provisional por desempeño de un cargo electo, por motivos de salud, por razones de reagrupamiento familiar, por estudios o por otros motivos, ordenados, consecutivamente en cada uno de estos supuestos, según su orden de derecho.

7.1.11. Personal interino, según su orden de derecho.

7.1.12. Personal sustituto, salvo el perteneciente al Cuerpo de Maestros, cuyo primer nombramiento sea anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes del presente procedimiento, según su orden de derecho.

7.1.13. Personal integrante de las listas para realizar sustituciones en el Cuerpo de Maestros, incluidos quienes no hayan recibido aún su primer nombramiento, según su orden de derecho.

7.2. Los integrantes de los colectivos citados en los subapartados 7.1.7, 7.1.8, 7.1.11, 7.1.12 y 7.1.13 podrán solicitar que se les adjudique destino inmediatamente antes que otro participante con número de orden posterior al suyo, siempre que pertenezca a su mismo colectivo y, salvo en el Cuerpo de Maestros, sea del mismo Cuerpo y especialidad.

7.2.1. Quienes deseen acogerse a esta opción deberán hacerlo constar en su instancia, identificando al participante junto al que desean obtener destino.

7.2.2. Esta petición supondrá la renuncia expresa y no condicionada del solicitante a su orden de derecho dentro del colectivo, asignándosele, a efectos de esta adjudicación únicamente, el número de orden precedente al del participante designado por él y pudiendo obtener, en su caso, un destino conforme al orden de petición de centros elegido por cada uno de ellos.

7.2.3. Una vez solicitado, el ejercicio de esta opción será irrenunciable, salvo que en la adjudicación provisional de destinos ambos participantes obtengan plaza en islas diferentes.

7.3. Los funcionarios de carrera sin destino definitivo que, por cualquier circunstancia, no hayan tomado parte en el concurso de traslados convocado por las precitadas Órdenes de 9 y 18 de octubre de 2000 deberán adjuntar a su instancia toda la documentación acreditativa de los méritos contemplados en dicho procedimiento de provisión de plazas, a fin de proceder a su valoración y, en consecuencia, establecer su orden de derecho.

7.3.1. No obstante, los funcionarios pendientes de evaluación en la fase de prácticas sin destino definitivo, que superaron el procedimiento selectivo de ingreso en su Cuerpo, convocado por Orden de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, de 10 de abril de 2001 (B.O.C. de 13), se ordenarán conforme a la mayor puntuación obtenida en el citado procedimiento.

7.4. Los posibles empates que surjan al considerar la antigüedad en el Cuerpo de los funcionarios de carrera participantes en este procedimiento se dirimirán ordenándolos alfabéticamente a partir de la letra "S" dentro de cada colectivo, de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Octavo.- Procedimiento y criterios de adjudicación.

8.1. El profesorado que participe en el presente procedimiento sólo podrá obtener destino en plazas para cuyo desempeño se encuentre debidamente titulado, habilitado o acreditado, según la normativa vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en el subapartado 8.4.1.

8.2. Los participantes incluidos en los colectivos citados en los subapartados 7.1.2, 7.1.4, 7.1.5, 7.1.6, 7.1.7, 7.1.10 y 7.1.11 de la presente Resolución, exclusivamente cuando ocupen durante el presente curso escolar una plaza obtenida en la adjudicación definitiva de destinos provisionales para el curso 2001/02, podrán solicitar, con carácter voluntario, la prórroga de su actual destino provisional durante el curso 2002/03, para lo que deberán relacionar el centro y la especialidad en el apartado correspondiente de su instancia.

8.2.1. El derecho a prorrogar su destino provisional en el mismo centro y especialidad que desempeñan durante este curso se entenderá, en todos los casos, como un derecho que se ejerce sobre ese destino respecto a los demás participantes de su propio colectivo.

8.3. Los participantes que integran los colectivos citados en los subapartados 7.1.12 y 7.1.13, exclusivamente cuando ocupen durante el presente curso escolar una plaza obtenida en la adjudicación definitiva de destinos provisionales para el curso 2001/02 y que corresponda a alguno de los centros que se relacionan en el anexo XI de esta Resolución, podrán solicitar, con carácter voluntario, su continuidad en dicha plaza durante el curso 2002/03, para lo que deberán relacionar el centro y la especialidad en el correspondiente apartado de su instancia; a tales efectos, la Administración incluirá de oficio dicho centro, por todas sus especialidades, como primera petición.

8.3.1. El citado derecho a permanecer en su actual destino se ejercerá sobre los restantes miembros de su colectivo, siempre que su aplicación no impida el acceso al empleo de algún integrante de su colectivo con mejor derecho.

8.4. Una vez adjudicado destino en comisión de servicios a los funcionarios de carrera a que se refiere el subapartado 7.1.1 de la presente Resolución, el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2002/03 se llevará a cabo, teniendo en cuenta el posible ejercicio del derecho a continuar en su actual destino por parte de los integrantes de determinados colectivos y el orden de derecho existente entre los miembros de cada colectivo, de la siguiente forma:

8.4.1. Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros procedentes de unidades suprimidas del curso anterior o que pierdan su destino definitivo para el curso 2002/03, así como los que se vean circunstancialmente desplazados de su centro por carecer de horario lectivo, podrán ejercer, en primer lugar, su derecho preferente para ocupar una plaza vacante en el centro de su último destino definitivo, por su orden de derecho y siempre que se encuentren habilitados para su impartición. A continuación, quienes todavía continúen sin destino provisional, así como los integrantes de los colectivos relacionados en el subapartado 7.1.4, podrán ejercer su derecho preferente a localidad o zona, en una primera vuelta, limitándolo, si lo desean, a las especialidades de Infantil y Primaria para las que estén habilitados; una segunda vuelta les ofertará sólo las vacantes de su isla para las que tengan habilitación, y, en caso necesario, una tercera vuelta les adjudicará destino en cualquier vacante de la isla solicitada, excepto las de Audición y Lenguaje y las pertenecientes al Primer Ciclo de la E.S.O.

8.4.2. En todos los Cuerpos, los participantes comprendidos en los colectivos citados en los subapartados 7.1.2 y 7.1.4 obtendrán destino provisional en el Cuerpo y especialidad correspondientes, según su orden de petición de centros, mientras que los indicados en el subapartado 7.1.3 prorrogarán su destino actual y, de no ser posible, se integrarán en el colectivo citado en el subapartado 7.1.5.

8.4.3. Comoquiera que los participantes de estos primeros colectivos deben obtener ineludiblemente un destino para el próximo curso escolar, de no ser suficientes sus peticiones, se les asignará una vacante a criterio de la Administración; no obstante, en el plazo de alegaciones tras la adjudicación provisional podrán presentar una solicitud con los centros de su preferencia, según lo dispuesto en el subapartado 9.5 de la presente Resolución.

8.4.4. Los funcionarios de carrera comprendidos en los colectivos relacionados en los subapartados 7.1.5 y 7.1.9 podrán obtener destino de acuerdo con las peticiones de centros incluidas en su solicitud; si no se les adjudica vacante deberán incorporarse a su destino definitivo para el curso 2002/03, salvo los funcionarios de carrera en excedencia, que permanecerán en dicha situación.

8.4.5. Los participantes integrados en el colectivo indicado en el subapartado 7.1.6 podrán obtener destino conforme a sus peticiones; en caso de no ocupar plaza, continuarán en el proceso de adjudicación como miembros del colectivo 7.1.7, en su orden de derecho.

8.4.6. Al profesorado comprendido en los colectivos citados en los subapartados 7.1.7 y 7.1.8 se les adjudicará destino, por su orden de derecho, en dos vueltas consecutivas para cada uno de ellos; la primera vuelta incluirá únicamente las plazas radicadas en centros de las islas no capitalinas y se aplicará a quienes hayan solicitado esta preferencia al cumplimentar su instancia de participación; a continuación, la segunda vuelta ofertará todas las vacantes existentes a los integrantes de cada colectivo.

8.4.7. El personal interino de los colectivos comprendidos en el subapartado 7.1.10 que no obtenga destino continuará en el proceso de adjudicación como miembros del colectivo 7.1.11, en su orden de derecho.

8.4.8. Al profesorado interino citado en el subapartado 7.1.11 se le adjudicará destino por el mismo sistema de dos vueltas indicado en el subapartado 8.4.6.

8.4.9. Finalmente, se ofertarán todas las vacantes existentes al personal sustituto y, en el caso del Cuerpo de Maestros, también al personal integrante de las listas de sustituciones, en su orden de derecho, teniendo en cuenta su ámbito de prestación de servicios y las peticiones de centros expresadas en su solicitud.

8.5. Con carácter general, las plazas que resulten vacantes como consecuencia del propio procedimiento de adjudicación deberán cubrirse por otros participantes pertenecientes al mismo Cuerpo y especialidad de su titular.

8.6. Las vacantes destinadas al personal interino y sustituto a que hace referencia el apartado decimotercero de esta Resolución se adjudicarán, por orden de derecho y conforme a la prelación de municipios expresada en su solicitud, a continuación del presente procedimiento de provisión de plazas, entre quienes no hayan obtenido destino provisional para el curso 2002/03.

8.7. Igualmente se procederá para cubrir las plazas vacantes correspondientes a los Ciclos Formativos de la Familia Profesional de Industrias Alimentarias y a las enseñanzas de la formación profesional marítimo-pesquera.

8.8. A los participantes del Cuerpo de Maestros relacionados en el subapartado 2.1 de la presente Resolución, que no prioricen debidamente todas las especialidades para las que se encuentran habilitados o acreditados, se les completará de oficio su solicitud, de acuerdo con el siguiente orden:

8.8.1. Educación Primaria (código 38).

8.8.2. Educación Infantil (código 31).

8.8.3. Audición y Lenguaje (Infantil y Primaria) (código 37).

8.8.4. Idioma Extranjero: Francés (Infantil y Primaria) (código 33).

8.8.5. Idioma Extranjero: Inglés (Infantil y Primaria) (código 32).

8.8.6. Música (Infantil y Primaria) (código 35).

8.8.7. Educación Física (Infantil y Primaria) (código 34).

8.8.8. Pedagogía Terapéutica (Infantil y Primaria) (código 36).

8.8.9. Audición y Lenguaje (Primer Ciclo E.S.O.) (código 61).

8.8.10. Lengua Extranjera: Francés (Primer Ciclo E.S.O.) (código 26).

8.8.11. Lengua Extranjera: Inglés (Primer Ciclo E.S.O.) (código 25).

8.8.12. Música (Primer Ciclo E.S.O.) (código 28).

8.8.13. Educación Física (Primer Ciclo E.S.O.) (código 27).

8.8.14. Pedagogía Terapéutica (Primer Ciclo E.S.O.) (código 60).

8.8.15. Lengua Castellana y Literatura (Primer Ciclo E.S.O.) (código 24).

8.8.16. Ciencias de la Naturaleza (Primer Ciclo E.S.O.) (código 22).

8.8.17. Matemáticas (Primer Ciclo E.S.O.) (código 23).

8.8.18. Ciencias Sociales: Geografía e Historia (Primer Ciclo E.S.O.) (código 21).

8.9. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado decimonoveno de esta Resolución, al profesorado titular de las especialidades propias de la Formación Profesional Específica que no priorice sus especialidades se le completará de oficio su solicitud, de acuerdo con su orden de aparición en los anexos XII y XIII de la presente Resolución.

8.10. Cuando un participante comprendido en el mencionado subapartado 2.1 no haya solicitado un número de centros suficiente para alcanzar una plaza, la Administración completará de oficio sus peticiones, incluyendo todos los centros existentes en la localidad, zona, isla, provincia o Comunidad Autónoma, según los casos, por su orden de aparición en el correspondiente anexo de esta Resolución.

8.10.1. El destino adjudicado en virtud de lo dispuesto en los subapartados precedentes tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de las peticiones de los interesados.

Noveno.- Adjudicación de destinos.

9.1. La Dirección General de Personal, mediante tratamiento informático de las solicitudes presentadas en tiempo y forma, procederá a la adjudicación provisional de las plazas vacantes, que se hará pública en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación durante la primera quincena de julio de 2002, para el Cuerpo de Maestros, y en la segunda quincena de agosto de 2002, para los restantes Cuerpos.

9.2. De acuerdo con el orden de colectivos y los criterios previstos en la presente Resolución, la citada adjudicación de destinos tendrá en cuenta las especialidades que puede impartir cada participante, así como el ámbito de prestación de servicios solicitado y las preferencias expresadas en su petición de centros.

9.2.1. Para los participantes del Cuerpo de Maestros y para los titulares de las especialidades propias de la Formación Profesional Específica, la Administración atenderá, además, al orden de especialidades expresado en su solicitud; si resulta insuficiente, se aplicará, en caso necesario, el orden de oficio establecido en los subapartados 8.8 y 8.9 de la presente Resolución.

9.2.2. Las plazas vacantes correspondientes a las especialidades de Idiomas Extranjeros de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas podrán ser solicitadas, indistintamente, por el profesorado titular de ambos Cuerpos.

9.3. Contra la adjudicación provisional de destinos se podrán formular alegaciones en las dependencias mencionadas anteriormente, dentro del plazo que al efecto determine la Dirección General de Personal.

9.4. En dicho plazo, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros incluidos en los colectivos comprendidos en los subapartados 7.1.2 y 7.1.4 podrán renunciar a ejercer su derecho preferente a centro, localidad o zona, según los casos.

9.5. Asimismo, los funcionarios de carrera de cualquier Cuerpo que participen en los colectivos citados en el subapartado precedente y obtengan de oficio un destino no solicitado por ellos podrán manifestar en este plazo su disconformidad con la plaza adjudicada y presentar una nueva relación de centros por orden de preferencia; además, los pertenecientes al Cuerpo de Maestros, así como los titulares de las especialidades propias de la Formación Profesional Específica, podrán alterar el orden de prelación de sus especialidades.

9.6. En el mencionado plazo de alegaciones, el personal docente citado en el subapartado 2.4 de la presente Resolución podrá presentar su renuncia a participar en este procedimiento, incorporándose a su destino definitivo o, en su caso, al colectivo que corresponda.

9.7. Salvo las excepciones previstas en los subapartados anteriores, una vez publicada la adjudicación provisional de destinos, en ningún caso se permitirá a los participantes modificar el orden de sus peticiones o de sus especialidades, ni se aceptarán solicitudes que modifiquen sus condiciones de participación o manifiesten su renuncia a tomar parte en este procedimiento.

9.8. Estudiadas las alegaciones formuladas en tiempo y forma contra la adjudicación provisional y efectuadas las correcciones oportunas, la Dirección General de Personal llevará a cabo la adjudicación definitiva de destinos provisionales para el curso 2002/03, que se publicará en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación en la fecha que previamente se determine.

9.9. Los destinos obtenidos por medio del presente procedimiento serán irrenunciables.

Décimo.- Presentación en el destino obtenido.

10.1. El personal docente que, en virtud de este procedimiento, obtenga un destino provisional para el curso 2002/03 deberá presentarse en el centro adjudicado, a efectos de su aceptación expresa, en la fecha fijada por la Dirección General de Personal en la Resolución que haga pública la adjudicación definitiva de destinos provisionales para el curso 2002/03.

10.2. Salvo casos de fuerza mayor, la no presentación del personal interino y sustituto en el plazo que se establezca o la falta de su toma de posesión en el centro se considerarán como renuncia al puesto de trabajo obtenido, conllevando su exclusión de la lista correspondiente.

Undécimo.- Vigencia de los destinos.

Los destinos adjudicados mediante el presente procedimiento tienen carácter provisional y, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, su vigencia temporal se limita al curso 2002/03, pudiendo ser revocados por la Administración por razones del servicio.

Duodécimo.- Prórroga de los destinos.

12.1. El profesorado incluido en los colectivos indicados en los subapartados 7.1.2, 7.1.4 y 7.1.5, de acuerdo con las condiciones que al efecto determine la Dirección General de Personal, podrán solicitar su permanencia en el destino obtenido por el presente procedimiento durante el curso siguiente.

12.2. Los funcionarios de carrera con destino definitivo que obtengan en comisión de servicios un destino provisional para el curso 2002/03, como prórroga de la plaza desempeñada durante este curso en virtud de la convocatoria publicada por Resolución de 25 de abril de 2001, deberán mantenerlo durante el curso 2003/04, siempre que la plaza continúe vacante.

12.3. Excepto el personal sustituto, los participantes sin destino definitivo que obtengan plaza para el curso 2002/03 podrán continuar desempeñándola durante el siguiente curso escolar, siempre que permanezca vacante, que el interesado no obtenga destino definitivo o sea nombrado funcionario en prácticas en una especialidad o Cuerpo diferentes y que lo solicite expresamente en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2003/04.

12.3.1. No obstante, el profesorado sustituto que obtenga destino provisional para el curso 2002/03 en un Centro Educativo de Atención Preferente, en uno incluido en el Plan Sur o en uno con similares dificultades de estabilidad en su plantilla, cuya relación se publica como anexo XI de la presente Resolución, podrá solicitar su continuidad en dicho destino para el próximo curso, siempre que permanezca vacante, que el interesado no sea nombrado funcionario en prácticas en una especialidad o Cuerpo diferentes, que lo solicite expresamente en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2003/04 y que no impida la obtención de plaza a terceros con mejor derecho en la correspondiente lista.

Decimotercero.- Plazas de Orientador.

13.1. La asignación de plazas de Orientador radicadas en centros no incluidos en el anexo IV de esta Resolución al personal interino y sustituto de la especialidad de Psicología y Pedagogía del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria se llevará a cabo tras finalizar el presente procedimiento informatizado de adjudicación de destinos.

13.2. Para hacer constar el orden de municipios deseado en la mencionada asignación de plazas, dicho personal docente podrá cumplimentar y presentar, además de su solicitud y la correspondiente petición de centros, la instancia cuyo modelo se acompaña como anexo IX de la presente Resolución.

13.3. Las citadas plazas de Orientador se cubrirán exclusivamente con los participantes que no obtengan destino en este procedimiento; a quienes no hagan uso de dicho anexo IX, o lo cumplimenten de forma incompleta o incorrectamente, se les podrá asignar de oficio cualquier plaza.

Decimocuarto.- Renuncia a la condición de interino.

14.1. El personal interino que desee renunciar a su condición hasta el curso 2003/04, para continuar como sustituto, deberá cumplimentar y presentar la solicitud cuyo modelo se publica como anexo X de la presente Resolución.

14.2. Asimismo, quienes, en previsión de un posible nombramiento de interino, quieran manifestar su renuncia cautelarmente, deberán cumplimentar dicha instancia.

Decimoquinto.- Determinación de las condiciones para prestar servicios como sustituto.

15.1. Los integrantes de la lista para realizar sustituciones en el Cuerpo de Maestros podrán reducir su ámbito de actuación a una o varias islas para solicitar destino por el presente procedimiento, a cuyo fin deberán cumplimentar y presentar la solicitud que se publica como anexo X de esta Resolución.

15.1.1. Para los nombramientos que se produzcan por necesidades del servicio con posterioridad a este procedimiento, estos participantes, además de limitar su ámbito de prestación de servicios a una o varias islas, podrán renunciar a obtener plaza de volante de sustitución o reducir su ámbito a determinados municipios, siempre que cumplimenten el apartado previsto a tales efectos en la citada solicitud.

15.1.2. Asimismo, con carácter voluntario, podrán indicar en dicha instancia su deseo de no realizar sustituciones valoradas inicialmente para un período inferior a veinte días en las islas no capitalinas o en determinados municipios incluidos en su ámbito de prestación de servicios.

15.1.3. Quienes soliciten no atender las sustituciones expresadas en el subapartado precedente no sufrirán detrimento alguno de sus derechos por este motivo.

15.1.4. En cualquier caso, el profesorado que atienda una sustitución temporal deberá permanecer en su centro de destino hasta la incorporación del titular de la plaza, independientemente de la duración prevista para su nombramiento.

15.2. El personal sustituto de los restantes Cuerpos podrá reducir su ámbito de prestación de servicios a una o varias islas para solicitar destino por este procedimiento, cumplimentando y presentando la solicitud que se publica como anexo X de la presente Resolución; a lo largo del curso 2002/03 la Administración Educativa podrá establecer un sistema que permita a este personal docente reducir su ámbito, para los nombramientos que se realicen por necesidades del servicio, a una o varias islas o, incluso, a determinados municipios.

15.3. Por necesidades del servicio, la Administración podrá asignar a estos participantes una sustitución en un municipio no solicitado, aunque radicado en una isla donde haya manifestado su deseo de ejercer su actividad profesional, o bien de una duración inferior a veinte días, si no existe otro aspirante disponible en la misma especialidad.

15.4. Al personal docente comprendido en los colectivos citados en los subapartados 7.1.12 y 7.1.13 que no determine su ámbito de prestación de servicios para el curso 2002/03, se le fijará de oficio toda la provincia, si es del Cuerpo de Maestros, o toda la Comunidad Autónoma, en los restantes Cuerpos.

Decimosexto.- Petición de plazas con carácter itinerante.

El profesorado que no desee desempeñar plazas con carácter itinerante deberá manifestarlo expresamente, cumplimentando el correspondiente apartado de la instancia que se publica como anexo X de esta Resolución.

Decimoséptimo.- Aceptación de nombramientos a tiempo parcial.

Los participantes comprendidos en los colectivos citados en los subapartados 7.1.12 y 7.1.13 de la presente Resolución que manifiesten su disponibilidad para aceptar posibles nombramientos a tiempo parcial durante el curso 2002/03 deberán cumplimentar el correspondiente apartado de la instancia que se adjunta como anexo X.

Decimoctavo.- Solicitud de no disponibilidad por interinos y sustitutos.

El personal interino y sustituto deberá utilizar la instancia que se acompaña como anexo X de la presente Resolución para solicitar su no disponibilidad durante el curso 2002/03 por cualquiera de las causas previstas.

Decimonoveno.- Renuncia a obtener destino en una especialidad.

El profesorado interino y sustituto de las especialidades propias de la Formación Profesional Específica que desee renunciar transitoriamente a la obtención de destino en alguna de sus especialidades para el curso escolar 2002/03, conforme a las equivalencias que se contemplan en los anexos XII y XIII de la presente Resolución, deberá hacerlo constar en el correspondiente apartado de la instancia cuyo modelo se publica como anexo X de esta Resolución.

Vigésimo.- Plazos.

Las solicitudes a que se refieren los apartados decimotercero, decimocuarto, decimoquinto, decimosexto, decimoséptimo, decimoctavo y decimonoveno han de presentarse en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución; transcurrido ese plazo no se admitirán modificaciones en las solicitudes.

Vigesimoprimero.- Eficacia de las publicaciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las distintas publicaciones de los actos que integran el procedimiento establecido en la presente Resolución sustituirán a las notificaciones y surtirán sus mismos efectos.

Vigesimosegundo.- Interpretación de la Resolución y determinación de fechas y plazos.

Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cualquier duda o reclamación acerca de la interpretación de la presente Resolución, así como la concreción o modificación de las fechas y plazos previstos en la misma, que se harán públicas con la debida antelación en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación.

Vigesimotercero.- Presencia sindical.

Se garantiza la presencia de los sindicatos representativos del sector en el procedimiento regulado por esta Resolución.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe formular recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva el primero expresamente o se produzca su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de mayo de 2002.- El Director General de Personal, Juan Manuel Santana Pérez.

Ver anexos - páginas 7509-7563

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