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BOC Nº 065. Miércoles 22 de Mayo de 2002 - 634

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

634 - DECRETO 60/2002, de 6 de mayo, por el que se delimita la zona arqueológica de Morro Grueso, bien de interés cultural por ministerio de la Ley, en el término municipal de Adeje, isla de Tenerife.

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Por Resolución del Cabildo Insular de Tenerife de fecha 6 de junio de 1996 (B.O.C. nº 82, de 8.7.96), modificada por Resolución de 18 de agosto de 1999 (B.O.C. nº 138, de 15.10.99), se incoa expediente para la delimitación de la zona arqueológica de Morro Grueso, bien de interés cultural por ministerio de la Ley, en el término municipal de Adeje, isla de Tenerife.

La tramitación de dicho expediente se ha llevado a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y en el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Transitoria Octava de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 6 de mayo de 2002,

D I S P O N G O:

Delimitar la zona arqueológica de Morro Grueso, bien de interés cultural por ministerio de la Ley, en el término municipal de Adeje, isla de Tenerife, según la delimitación y ubicación en plano que respectivamente se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de mayo de 2002.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES, p.s.,

EL CONSEJERO DE

SANIDAD Y CONSUMO

(Decreto 52/2002, de 30 de abril,

del Presidente),

José Rafael Díaz Martínez.

A N E X O I

La Zona Arqueológica de Morro Grueso se localiza en el interfluvio comprendido entre los barrancos del Agua, como límite septentrional, y el de Fañabé, como límite meridional. Se trata de un apilamiento de coladas basálticas pertenecientes a la Serie I, que han sufrido un importante proceso de desmantelamiento, configurándose como una alargada arista, de fuerte pendiente, culminada por una alineación de roques basálticos columnares donde se ubican los grabados. La vegetación de la zona se encuentra bastante degradada, correspondiendo al área potencial del tabaibal-cardonal, con especies propias de esta formación, que se alternan con especies de sustitución.

La estación rupestre está constituida por unos 18 paneles de grabados ejecutados mediante la técnica de incisión, con o sin abrasión, así como algunos rayados, generalmente asociados a los "graffitis" e inscripciones modernas. La temática de los mismos es siempre esquemático-geométrica, con motivos rectilíneos, reticulados, cruciformes, haces de líneas paralelas englobados en motivos curvilíneos cerrados, trazos cortos y discontinuos alineados y líneas con trazados irregulares, todos ellos muy comunes y similares a los de otras estaciones rupestres del sur de la isla. Entre los grabados destacan tres inscripciones de forma elíptica -dos de ellas adosadas-, realizadas mediante incisión gruesa y poco profunda, con abrasión, que pudieran ser interpretados como posibles motivos esquemático-figurativos, correspondientes a podomorfos.

El conjunto de los grabados se localiza en el roque basáltico de mayores dimensiones (en cuya cima se ha colocado una cruz metálica), utilizando en su mayoría como soporte los bloques próximos a la cima del afloramiento.

Los restantes elementos arqueológicos que se registran en el ámbito de protección propuesto están constituidos por construcciones de piedra seca de tendencia circular u oval, posiblemente relacionadas con actividades ganaderas (cabañas y rediles), así como una pequeña cueva con relleno estratigráfico, en la que se habrían hallado -según información oral- cuentas de collar aborígenes y restos malacológicos, pudiéndosele atribuir una funcionalidad sepulcral. En el conjunto del yacimiento, y en superficie, se aprecian restos de material lítico (obsidiana) y cerámico.

La Zona Arqueológica de Morro Grueso tiene como límite más oriental el punto geográfico situado en el Morro de los Guanches, a cota 425 m, con coordenadas U.T.M. (331.660, 3.111.015). Desde este punto, el límite discurre en dirección SO ceñido a la citada cota, hasta alcanzar en un trazado rectilíneo el punto con coordenadas U.T.M. (331.543, 3.110.770), a cota 400 m. Desde aquí, el límite meridional, occidental y septentrional se ciñe a la mencionada cota 290 m, hasta alcanzar el punto con coordenadas U.T.M. (331.200, 3.110.970), desde donde continúa en línea recta y dirección NE hasta el punto U.T.M. (331.430, 3.111.040), a cota 325 m. Desde este punto, el límite discurre en línea recta hasta el punto de origen.

Ver anexos - página 7390

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