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BOC Nº 062. Miércoles 15 de Mayo de 2002 - 589

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

589 - decreto 54/2002, de 6 de mayo, de modificación del decreto 215/1998, de 20 de noviembre, por el que se crea el instituto canario de seguridad laboral.

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El Decreto 215/1998, de 20 de noviembre, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 152, de 4 de diciembre, crea, en la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, el Instituto Canario de Seguridad Laboral, como órgano competente en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito competencial de la administración laboral, al tiempo que determina sus funciones, organización, funcionamiento y régimen económico.

Transcurridos tres años desde su creación, la labor que viene desarrollando el Instituto Canario de Seguridad Laboral, en materia de promoción y asesoramiento de la prevención de riesgos laborales, ha corroborado el acierto de su existencia, fomentando e impulsando actuaciones que venían siendo demandadas por la sociedad canaria; acierto que, indudablemente, viene dado por la composición de sus órganos rectores, en los que se encuentran representados la Administración y los sectores implicados en la lucha contra la siniestralidad laboral.

Sin embargo, la experiencia adquirida y la modificación de determinadas normas autonómicas que afectan a la composición de los órganos rectores del Instituto Canario de Seguridad Laboral, ha revelado la conveniencia de modificar dicha composición.

En tal sentido, aflora, por un lado, la necesidad de incluir en la composición de la Comisión Permanente del Consejo Rector del Instituto, una Vicepresidencia de carácter técnico que permita la agilización de su funcionamiento, y por otro, la supresión, tanto, en el Pleno como en la Comisión Permanente, de las Direcciones Territoriales de Trabajo operada a través del Decreto 138/2000, de 10 de julio, por el que se modifica el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, que aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales (B.O.C. nº 108, de 17 de agosto).

Por último, la diaria gestión económica del presupuesto del Instituto Canario de Seguridad Laboral ha puesto de manifiesto que la deseada agilización con un sistema económico diferenciado no ha dado el resultado deseado, por lo que se contempla la supresión de su autonomía en la gestión económica.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Empleo y Asuntos Sociales y de Presidencia e Innovación Tecnológica, oído el Pleno del Consejo Rector del Instituto Canario de Seguridad Laboral, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 6 de mayo de 2002,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifica el Decreto 215/1998, de 20 de noviembre, por el que se crea el Instituto Canario de Seguridad Laboral, en los siguientes términos:

Uno. El artículo 5 queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 5.- Composición.

1. La composición del Pleno del Consejo Rector será la siguiente:

- Presidente, que será el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales.

- Vicepresidente Primero, que será el Director General de Trabajo.

- Vicepresidente Segundo, que será un representante de la Consejería competente en materia de sanidad con rango de Director General.

- Vocales:

a) El Director del Instituto.

b) Un representante de la Consejería competente en materia de industria con rango de Director General.

c) Un representante de la Consejería competente en materia de turismo con rango de Director General.

d) Un representante de la Consejería competente en materia de educación con rango de Director General.

e) Un representante del Servicio Canario de la Salud con rango de Director General.

f) Cuatro miembros de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

g) Cuatro miembros de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección General de Trabajo.

2. Por cada miembro representativo se nombrará un suplente.

3. Podrán asistir a las reuniones del Pleno, con voz pero sin voto, un representante de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y dos funcionarios del grupo A del Instituto Canario de Seguridad Laboral nombrados por el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales a propuesta del Director General de Trabajo."

Dos. El artículo 9 queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 9.- Composición de la Comisión Permanente.

1. La composición de la Comisión Permanente será la siguiente:

- Presidente, que será el Director General de Trabajo.

- Vicepresidente, que será el Director del Instituto.

- Vocales:

a) El representante en el Pleno del Servicio Canario de la Salud.

b) El representante en el Pleno de la Consejería competente en materia de industria.

c) Dos miembros de los representantes en el Pleno de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Dos miembros de los representantes en el Pleno de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el del Pleno del Consejo Rector.

2. Por cada miembro representativo se nombrará un suplente.

3. Podrán asistir a las reuniones de la Comisión Permanente, con voz pero sin voto, un representante de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y los dos funcionarios del Instituto Canario de Seguridad Laboral miembros del Pleno.

4. La Comisión Permanente adoptará sus acuerdos por mayoría simple. El voto del Presidente de la Comisión será dirimente en caso de empate."

Tres. Se deja sin contenido el artículo 14 denominado "Gestión económica".

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de mayo de 2002.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE EMPLEO

Y ASUNTOS SOCIALES,

Marcial Morales Martín.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,

Julio Bonis Álvarez.

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