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BOC Nº 061. Lunes 13 de Mayo de 2002 - 583

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

583 - DECRETO 61/2002, de 6 de mayo, por el que se delega en determinados Consejeros la competencia para autorizar las transferencias de crédito, los gastos plurianuales, los incrementos y los gastos superiores a 2.000.000 de euros, necesarios para la ejecución de planes y programas sectoriales.

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La Ley 9/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2002, atribuye al Gobierno: en su artículo 12, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Comercio, la competencia para autorizar determinadas transferencias así como el incremento del importe de la anualidad corriente o de las futuras de un Proyecto de Inversión del Capítulo VII; en su artículo 16.1, la competencia para autorizar todos los gastos de cuantía superior a 2.000.000 de euros, salvo los de transferencias corrientes y de capital nominadas, que serán autorizados por el titular del Departamento competente en la materia y los destinados para los gastos de farmacia del presupuesto del Organismo Autónomo Servicio Canario de la Salud, que serán autorizados por su Director y en el artículo 17, a propuesta de los departamentos afectados y previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, la competencia para autorizar compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, en transferencias corrientes destinadas a financiar determinados gastos.

Asimismo, el artículo 37 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, atribuye al Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Comercio, la competencia para autorizar los gastos plurianuales que superen el número de anualidades y/o los porcentajes establecidos en el apartado 3 del citado artículo y los gastos plurianuales en transferencias corrientes derivadas de normas con rango de ley.

Visto que los Planes de Saneamiento, Depuración y Reutilización de Aguas Residuales de Canarias, de Puertos del litoral de Canarias, de Acondicionamiento y Conservación de Carreteras de Canarias, de Mejora de la Red Viaria Canaria, aprobados mediante acuerdos de Gobierno de fecha 30 de julio de 2001, el Plan de Infraestructuras y Calidad Turística y el Subprograma Sectorial de Infraestructura Rural y Agraria en materia de Regadíos, aprobados mediante acuerdos de Gobierno de 6 de septiembre de 2001, los Planes Sectoriales de Infraestructura y Equipamiento Cultural y de Restauración y Conservación del Patrimonio Histórico de Canarias, aprobados mediante acuerdos de Gobierno de fecha 15 de octubre de 2001 y el Programa Sectorial para la potenciación de las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias 2002-2007, aprobado mediante acuerdo de Gobierno de 22 de abril de 2002, requieren de la tramitación de numerosos expedientes de transferencias de crédito, incrementos, gastos plurianuales y gastos superiores a 2.000.000 de euros.

Considerando que razones de eficacia aconsejan delegar la competencia para autorizar los citados expedientes derivados de la ejecución de los mencionados Planes y Programas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía, Hacienda y Comercio, de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de Turismo y Transportes y de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 6 de mayo de 2002,

D I S P O N G O:

Uno.- Delegar en el Consejero de Economía, Hacienda y Comercio la competencia para autorizar las transferencias de crédito, los incrementos del importe de la anualidad corriente y de las futuras de los Proyectos de Inversión del Capítulo VII, los gastos de carácter plurianual en los que se superen los porcentajes y/o el número de anualidades previstos en el apartado 3 del artículo 37 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y gastos plurianuales en transferencias corrientes, correspondientes a los Planes de Saneamiento, Depuración y Reutilización de Aguas Residuales de Canarias, de Puertos del litoral de Canarias, de Acondicionamiento y Conservación de Carreteras de Canarias, de Mejora de la Red Viaria Canaria, de Infraestructuras y Calidad Turística, del Subprograma Sectorial de Infraestructura Rural y Agraria en materia de Regadíos, de Infraestructura y Equipamiento Cultural y de Restauración y Conservación del Patrimonio Histórico de Canarias y del Programa Sectorial para la potenciación de las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias 2002-2007.

Dos.- Delegar la autorización de gastos superiores a 2.000.000 de euros en los siguientes Consejeros:

- Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas para la instrumentación de los Planes de Saneamiento, Depuración y Reutilización de Aguas Residuales de Canarias, de Puertos del Litoral de Canarias, de Acondicionamiento y Conservación de Carreteras de Canarias y de Mejora de la Red Viaria Canaria.

- Consejero de Turismo y Transportes para la instrumentación del Plan de Infraestructuras y Calidad Turística.

- Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación para la instrumentación del Subprograma Sectorial de Infraestructura Rural y Agraria en materia de Regadíos.

- Consejero de Educación, Cultura y Deportes para la instrumentación de los Planes de Infraestructura y Equipamiento Cultural y de Restauración y Conservación del Patrimonio Histórico de Canarias.

- Consejero de Economía, Hacienda y Comercio para la instrumentación del Programa Sectorial para la potenciación de las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias 2002-2007.

Tres.- Del ejercicio de las referidas delegaciones se dará cuenta al Gobierno.

Cuatro.- El presente Decreto surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de mayo de 2002.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y COMERCIO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,

VIVIENDA Y AGUAS,

Antonio Ángel Castro Cordobez.

EL CONSEJERO DE TURISMO

Y TRANSPORTES,

Juan Carlos Becerra Robayna.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES, p.s.,

EL CONSEJERO DE SANIDAD

Y CONSUMO (Decreto 52/2002,

de 30 de abril, del Presidente),

José Rafael Díaz Martínez.

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