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BOC Nº 061. Lunes 13 de Mayo de 2002 - 582

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

582 - DECRETO 56/2002, de 6 de mayo, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada por el Cabildo Insular de Gran Canaria con motivo de la ejecución del Proyecto de obra denominado "Construcción y acondicionamiento de la Carretera C-811, Santa Brígida-Tejeda".

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Examinado el expediente tramitado a instancia del Cabildo Insular de Gran Canaria para declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada con motivo de la ejecución del Proyecto de obra denominado "Construcción y acondicionamiento de la Carretera C-811, Santa Brígida-Tejeda" y teniendo en cuenta que se acreditan en el mismo los requisitos legales exigidos para producir tal declaración de urgencia, como son:

Primero.- La utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos afectados por la expropiación resulta implícita en la aprobación del proyecto de referencia a tenor de lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.

Segundo.- La urgencia en la ocupación de los bienes y derechos afectados se fundamenta en que es una vía de doble circulación, que tras el incremento de la población que habita actualmente en el término municipal de Santa Brígida y en el de San Mateo, soporta la circulación de más de 15.000 vehículos/día.

Por otro lado, la Carretera C-811 tiene en la mayoría de su trazado una anchura media de 6,50 metros, siendo a la altura del punto kilométrico 12 + 600 de una anchura de 4,55 metros, agravándose por considerarse punto negro al encontrarse a la salida de una curva, donde la visibilidad no es tan amplia como sería necesario ante tal estrechamiento de la vía. Esto produce continuamente entorpecimientos del tráfico e incluso diferentes accidentes.

Tercero.- El acuerdo de necesidad de ocupación se sometió a un período de información pública, por el plazo de 20 días, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 45, de 14 de abril de 2000, en los periódicos La Provincia y Canarias7 del anterior día 12 y en el tablón de anuncios de la Corporación Insular.

En el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 41.b) del Estatuto de Autonomía, y en el artículo 8.d) del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, y en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, a propuesta del Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 6 de mayo de 2002,

D I S P O N G O:

1.- Declarar urgente, a solicitud del Cabildo Insular de Gran Canaria, la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa incoada por la citada Corporación Local, con motivo de la ejecución del Proyecto de obra denominado "Construcción y acondicionamiento de la Carretera C-811, Santa Brígida-Tejeda".

2.- Los bienes y derechos cuya ocupación se declara urgente figuran en el anexo que se acompaña al presente Decreto.

3.- Los interesados podrán formular ante el órgano expropiante y hasta el momento del levantamiento de las correspondientes actas previas, alegaciones a los únicos efectos de subsanar posibles errores materiales en la enumeración o descripción de los bienes y derechos afectados.

4.- Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de mayo de 2002.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,

Julio Bonis Álvarez.

Ver anexos - página 6946

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