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BOC Nº 060. Viernes 10 de Mayo de 2002 - 1443

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1443 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 12 de marzo de 2002, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 16 de enero de 2002, por la que se tiene por desistido de su petición de subvención a D. Ramón Martínez Izaquirre.- Expte. nº 17.902/96 (anexo III).

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a D. Ramón Martínez Izaquirre, de la Resolución por la que se tiene por desistido al interesado de su petición de subvención, nº 139, de fecha 16 de enero de 2002, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Visto el expediente de referencia, incoado a instancia de Ramón Martínez Izaquirre, y teniendo en cuenta que,

Antecedentes de hecho

Primero.- Ramón Martínez Izaquirre mediante escrito registrado de entrada en estas dependencias el día 2 de diciembre de 1996, con número de registro 17.902, solicitó una subvención para la creación de un puesto de trabajo de carácter indefinido, de las previstas en el título I, capítulo I, sección 3ª "Subvenciones a la conversión de puestos de trabajo temporales en indefinidos" (Programa de fomento a la creación de puestos de trabajo estable en las empresas radicadas en Canarias), del Decreto 69/1996, de 18 de abril, por el que se regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social (B.O.C. nº 55, de 6.5.96).

Segundo.- Este Organismo remitió escrito a Ramón Martínez Izaquirre el día 27 de octubre de 1997, con registro de salida nº 8.856, a la dirección, Los Cristianos, Urbanización Cristian Sur, Edificio Amarilla, 38650-Arona, mediante el cual requería a la citada entidad a los efectos de que aportara, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de recibo del oficio mencionado, la documentación preceptiva que se relaciona a continuación, necesaria para admitir a trámite su solicitud de subvención:

- D.N.I. del solicitante.

- N.I.F. del solicitante.

- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, epígrafe: 971.1.

- Certificado de encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.

- Escrito aclaratorio y documentación acreditativo aclarando los siguientes extremos:

a) En la solicitud presentada en su día (2.12.96), la empresa declara y relaciona un centro de trabajo con 2 trabajadores, mientras que en el Libro de Matrícula aparecen 3 trabajadores en alta.

- En relación con la contratación de la trabajadora Dña. María Elena Pérez Hernández:

a) Contrato inicial que posteriormente se ha convertido en indefinido.

b) Alta en la Seguridad Social correspondiente a dicho contrato inicial.

En este oficio se recordaba al interesado que, una vez transcurrido el plazo citado, sin que se hubiese aportado la documentación señalada, se le tendría por desistido de su petición de subvención.

Tercero.- Dicho requerimiento fue devuelto por los Servicios de Correos, indicando como causa "Avisado 4 de noviembre de 1997. Caducado".

Cuarto.- Ante la imposibilidad de practicar la notificación del citado requerimiento al interesado, y en cumplimiento de lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), el día 24 de marzo de 1998, y registrado de salida con nº 1.456, fue remitido al Ilmo. Ayuntamiento de Granadilla de Abona, para proceder a su publicación en el tablón de edictos.

Quinto.- El Ilmo. Ayuntamiento de Arona, remite a este Organismo escrito que tuvo entrada en estas dependencias el día 28 de mayo de 1998, con el número de registro 3.934, al que adjunta certificación, del Secretario de dicha Corporación, en la que hace constar que "el presente edicto ha permanecido expuesto en el tablón de edictos de este Ayuntamiento durante el plazo de un mes".

Sexto.- Asimismo, el día 11 de junio de 2001, con registro de salida nº 105.809, se remite el mencionado requerimiento a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.), siendo publicado el lunes 7 de septiembre de 2001, en el Boletín Oficial de Canarias nº 2001/0118.

Séptimo.- En el plazo concedido al efecto para atender al requerimiento practicado, mediante edicto en el Ilmo. Ayuntamiento de Arona y publicación en el Boletín Oficial de Canarias, no se recibió contestación alguna en este Organismo.

fundamentos jurídicos

Primero.- Corresponde al Instituto Canario de Formación y Empleo la competencia para resolver el presente expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 5.Uno del Decreto 69/1996, de 18 de abril, por el que se regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y la economía social (B.O.C. nº 55, 6.5.96), en concordancia con el artículo 3 de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Organismo Autónomo.

Segundo.- El artículo 71.1 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92); de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, estipula que "Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1".

Tercero.- Por lo tanto, procede tener por desistido al interesado de su petición de subvención, ya que en el plazo concedido para subsanar las deficiencias observadas en su solicitud o aportar la documentación preceptiva, no se ha recibido en el ICFEM contestación alguna en este sentido, faltando por aportar al expediente la documentación que se especifica en el apartado segundo de los antecedentes de hecho de la presente Resolución.

Cuarto.- La competencia para tener por desistido a un peticionario de su solicitud de subvención, corresponde al Órgano que, en su caso, la concedería, es decir, al Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.Dos del Decreto 69/1996, de 18 de abril, por el que se regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y la economía social (B.O.C. nº 55, 6.5.96).

Por cuanto antecede, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

R e s u e l v o:

Primero.- Tener por desistido a Ramón Martínez Izaquirre de su petición de subvención para la creación de 1 puesto de trabajo de carácter indefinido, de las previstas en el título I, capítulo I, sección 3ª "Subvenciones a la conversión de puestos de trabajo temporales en indefinidos" (Programa de fomento a la creación de puestos de trabajo estable en las empresas radicadas en Canarias), del Decreto 69/1996, de 18 de abril, por el que se regulan los Programas para el fomento y mantenimiento del empleo y la economía social (B.O.C. nº 55, de 6.5.96), y proceder, en consecuencia, al archivo del expediente.

Segundo.- Notificar al interesado la presente Resolución, con la indicación de que, contra ésta, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera formularse, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación."

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de marzo de 2002.- El Director, p.d., la Subdirectora de Empleo (Resolución nº 2.957, de 29.9.99), María Teresa Covisa Rubia.

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