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BOC Nº 060. Viernes 10 de Mayo de 2002 - 1439

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1439 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 12 de marzo de 2002, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 16 de enero de 2002, por la que se tiene por desistido de su petición de subvención a D. Moisés Nascimento Teixeira.- Expte. nº 12.120/96 (anexo III).

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a D. Moisés Nascimiento Teixeira de la resolución por la que se tiene por desistido al interesado de su petición de subvención, nº 138, de fecha 16 de enero de 2002, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Visto el expediente de referencia, incoado a instancia de Moisés Nascimiento Teixeira, y teniendo en cuenta que,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Moisés Nascimiento Teixeira mediante escrito registrado de entrada en estas dependencias el día 26 de septiembre de 1996, con número de registro 12.120, solicitó una subvención para la creación de cinco puestos de trabajo de carácter indefinido, de las previstas en el Título I, Capítulo I, Sección 3ª "Subvenciones a la conversión de puestos de trabajo temporales en indefinidos" (Programa de fomento a la creación de puestos de trabajo estable en las empresas radicadas en Canarias), del Decreto 69/1996, de 18 de abril, por el que se regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social (B.O.C. nº 55, de 6.5.96).

Segundo.- Este Organismo remitió escrito a Moisés Nascimiento Teixeira el día 4 de julio de 1997, con registro de salida nº 5.611, a la dirección La Gomera, Edificio Sur El Médano, 38731-Granadilla de Abona, mediante el cual requería a la citada entidad a los efectos de que aportara, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de recibo del oficio mencionado, la documentación preceptiva que se relaciona a continuación, necesaria para admitir a trámite su solicitud de subvención:

- Declaración responsable sobre el punto 1º de la solicitud, exponente segundo.

- Declaración responsable sobre el punto 2º de la solicitud, exponente segundo.

- Declaración responsable sobre los puntos 1º y 2º de la solicitud, exponente segundo.

- N.I.F. del solicitante.

- Libro/s de Matrícula de la Empresa (de todos los centros de trabajo), debidamente cumplimentado el apartado de observaciones.

- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

- Alta en la Seguridad Social de la Empresa.

- Certificado expedido por la Administración Estatal de la Agencia Tributaria acreditativo de que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

- Certificado emitido por la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno Autónomo de Canarias, acreditativo de que la empresa se encuentra al corriente del I.G.I.C., y (Declaración Jurada en el caso de estar exento del mismo).

- Certificado emitido por la Seguridad Social acreditativo de que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones, a la fecha de presentación de la solicitud.

- Contrato/s de trabajo laboral/es, a jornada completa o a tiempo parcial, que se convierte o pretende convertirse en indefinido.

- Documento firmado por las partes acreditativo de que la relación laboral de carácter temporal se ha convertido en indefinida, continua, a jornada completa o a tiempo parcial, según proceda (en el supuesto de que dicha conversión se haya realizado).

- Fotocopia del alta del/los trabajador/es en la Seguridad social.

- Fotocopia/s del/de los D.N.I. del/de los trabajador/es.

En este oficio se recordaba al interesado que, una vez transcurrido el plazo citado, sin que se hubiese aportado la documentación señalada, se le tendría por desistido de su petición de subvención.

Tercero.- Dicho requerimiento fue devuelto por los Servicios de Correos, indicando como causa "Caducado en lista", siendo enviado nuevamente a la entidad solicitante, el día 10 de septiembre de 1997, con registro de salida número 7.336, al domicilio, La Gomera, Edificio Sur, 5B, El Médano, 38731-Granadilla de Abona, siendo devuelto nuevamente por los Servicios de correos, señalando como causa de la devolución "Desconocido 22.9.97".

Cuarto.- Ante la imposibilidad de practicar la notificación del citado requerimiento al interesado, y en cumplimiento de lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), el día 24 de marzo de 1998, y registrado de salida con nº 1.456, fue remitido al Ilmo. Ayuntamiento de Granadilla de Abona, para proceder a su publicación en el tablón de edictos.

Quinto.- El Ilmo. Ayuntamiento de Granadilla de Abona, el día 13 de noviembre de 1998, remite a este Organismo escrito que tuvo entrada en estas dependencias el día 23 de noviembre de 1998, con el número de registro 15.206, al que adjunta certificación, del Secretario Accidental de dicha Corporación, en la que hace constar que "Que el presente anuncio ha sido expuesto en el tablón de edictos de este Ayuntamiento desde el 3 de abril de 1998, hasta el 4 de mayo de 1998".

Sexto.- Asimismo, el día 11 de junio de 2001, con registro de salida nº 105.830, se remite el mencionado requerimiento a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.), siendo publicado el lunes 3 de septiembre de 2001, en el Boletín Oficial de Canarias nº 2001/116.

Séptimo.- En el plazo concedido al efecto para atender al requerimiento practicado, mediante edicto en el Ilmo. Ayuntamiento de Granadilla de Abona y publicación en el Boletín Oficial de Canarias, no se recibió contestación alguna en este Organismo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Corresponde al Instituto Canario de Formación y Empleo la competencia para resolver el presente expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 5.Uno del Decreto 69/1996, de 18 de abril, por el que se regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y la economía social (B.O.C. nº 55, 6.5.96), en concordancia con el artículo 3 de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Organismo Autónomo.

Segundo.- El artículo 71.1 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92); de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, estipula que "Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1".

Tercero.- Por lo tanto, procede tener por desistido al interesado de su petición de subvención, ya que en el plazo concedido para subsanar las deficiencias observadas en su solicitud o aportar la documentación preceptiva, no se ha recibido en el ICFEM contestación alguna en este sentido, faltando por aportar al expediente la documentación que se especifica en el apartado segundo de los antecedentes de hecho de la presente Resolución.

Cuarto.- La competencia para tener por desistido a un peticionario de su solicitud de subvención, corresponde al Órgano que, en su caso, la concedería, es decir, al Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.Dos del Decreto 69/1996, de 18 de abril, por el que se regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y la economía social (B.O.C. nº 55, 6.5.96).

Por cuanto antecede, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Tener por desistido a Moisés Nascimiento Teixeira de su petición de subvención para la creación de 5 puesto de trabajo de carácter indefinido, de las previstas en el Título I, Capítulo I, Sección 3ª "Subvenciones a la conversión de puestos de trabajo temporales en indefinidos" (Programa de fomento a la creación de puestos de trabajo estable en las empresas radicadas en Canarias), del Decreto 69/1996, de 18 de abril, por el que se regulan los Programa para el fomento y mantenimiento del empleo y la economía social (B.O.C. nº 55, de 6.5.96), y proceder, en consecuencia, al archivo del expediente.

Segundo.- Notificar al interesado la presente Resolución, con la indicación de que, contra ésta, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera formularse, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación."

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de marzo de 2002.- El Director, p.d., la Subdirectora de Empleo (Resolución nº 2.957, de 29.9.99), María Teresa Covisa Rubia.

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