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BOC Nº 060. Viernes 10 de Mayo de 2002 - 1438

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1438 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 12 de marzo de 2002, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 8 de noviembre de 2001, por la que se tiene por desistida de su petición de subvención a la empresa F.H.L. Maquinarias, S.L.- Expte. nº 11.586/96 (anexo II).

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a la empresa F.H.L. Maquinarias, S.L. de la Resolución por la que se tiene por desistida al interesado de su petición de subvención nº 4.066, de fecha 8 de noviembre de 2001, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Visto el expediente de referencia, incoado a instancia de F.H.L. Maquinarias, S.L., y teniendo en cuenta que,

antecedentes de hecho

Primero.- F.H.L. Maquinarias, S.L. mediante escrito registrado de entrada en estas dependencias el día 17 de septiembre de 1996, con número de registro 11.586, solicitó una subvención para la creación de puesto/s de trabajo de carácter indefinido, de las previstas en el Título I, Capítulo I, Sección 2ª "Subvenciones a la creación de nuevos puestos de trabajo con carácter indefinido" (Programa de fomento a la creación de puestos de trabajo estable en las empresas radicadas en Canarias), del Decreto 69/1996, de 18 de abril, por el que se regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y la economía social (B.O.C. nº 55, de 6.5.96).

Segundo.- Este Organismo remitió escrito a F.H.L. Maquinaria, S.L. el día 9 de junio de 1997, con registro de salida nº 2.747, a la dirección calle Dr. Sáenz Díaz, Barranco Grande, 38108-Santa Cruz de Tenerife, mediante el cual requería a la citada entidad a los efectos de que aportara, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de recibo del oficio mencionado, la documentación preceptiva que se relaciona a continuación, necesaria para admitir a trámite su solicitud de subvención:

- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

- Alta en la Seguridad Social de la Empresa.

- Certificado emitido por la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno Autónomo de Canarias, acreditativo de que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

- Certificado del Inem acreditativo de que el/los trabajador/es se encuentra/n inscrito/s como demandante/s de empleo en el momento de la/s contratación/es, con indicación de la fecha de alta como tal.

- Documento que señale la situación laboral del/los trabajador/es por el/los que se solicitó subvención.

- Otros: declaración responsable acerca del carácter temporal o indefinido de cada un de los trabajadores con que cuenta el Centro de Trabajo, dado que la contenida en la solicitud de subvención genera confusión.

En este oficio se recordaba al interesado que, una vez transcurrido el plazo citado, sin que se hubiese aportado la documentación señalada, se le tendría por desistido de su petición de subvención.

Tercero.- Dicho requerimiento fue devuelto por los Servicios de Correos.

Cuarto.- Ante la imposibilidad de practicar la notificación del citado requerimiento al interesado, y en cumplimiento de lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), el día 1 de junio de 1998, y registrado de salida con nº 3.382, fue remitido al Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, para proceder a su publicación en el tablón de edictos.

Quinto.- El Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, el día 12 de agosto de 1998, remite a este Organismo escrito que tuvo entrada en estas dependencias el día 17 de agosto de 1998, con el nº 6.919, al que adjunta certificación, del Secretario General de dicha corporación, en la que hace constar que el edicto fue fijado en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento el día 11 de junio de 1998 y retirado el día 13 de julio de 1998.

Sexto.- Asimismo, el día 11 de abril de 2001, con registro de salida nº 60.662, se remite el mencionado requerimiento a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.), siendo publicado el lunes 14 de mayo de 2001, en el B.O.C. nº 2001/059.

Séptimo.- En el plazo concedido al efecto para atender al requerimiento practicado, mediante edicto en el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y publicación en el Boletín Oficial de Canarias, no se recibió contestación alguna en este Organismo.

Fundamentos jurídicos

Primero.- Corresponde al Instituto Canario de Formación y Empleo la competencia para resolver el presente expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 5.Uno del Decreto 69/1996, de 18 de abril, por el que se regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y la economía social (B.O.C. nº 55, de 6.5.96), en concordancia con el artículo 3 de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Organismo Autónomo.

Segundo.- El artículo 71.1 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92); de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, estipula que "Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1".

Tercero.- Por lo tanto, procede tener por desistido al interesado de su petición de subvención, ya que en el plazo concedido para subsanar las deficiencias observadas en su solicitud o aportar la documentación preceptiva, no se ha recibido en el ICFEM contestación alguna en este sentido, faltando por aportar al expediente la documentación que se especifica en el apartado segundo de los antecedentes de hecho de la presente Resolución.

Cuarto.- La competencia para tener por desistido a un peticionario de su solicitud de subvención, corresponde al Órgano que, en su caso, la concedería, es decir, al Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.Dos del Decreto 69/1996, de 18 de abril, por el que se regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y la economía social (B.O.C. nº 55, de 6.5.96).

Por cuanto antecede, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, y en uso de la facultad que me atribuye el artº. 27.1.a) del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (B.O.C. nº 122, de 16.9.91),

R e s u e l v o:

Primero.- Tener por desistido a F.H.L. Maquinarias, S.L. de su petición de subvención pora la creación de puesto/s de trabajo de carácter indefinido, de las previstas en el Título I, Capítulo I, Sección 2ª "Subvenciones a la creación de nuevos puestos de trabajo con carácter indefinido" (Programa de fomento a la creación de puestos de trabajo estable en las empresas radicadas en Canarias), del Decreto 69/1996, de 18 de abril, por el que se regulan los Programas para el fomento y mantenimiento del empleo y la economía social (B.O.C. nº 55, de 6.5.96), y proceder, en consecuencia, al archivo del expediente.

Segundo.- Notificar al interesado la presente Resolución, con la indicación de que, contra ésta, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera formularse, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de marzo de 2002.- El Director, p.d., la Subdirectora de Empleo (Resolución nº 2.957, de 29.9.99), María Teresa Covisa Rubia.

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