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BOC Nº 060. Viernes 10 de Mayo de 2002 - 1433

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1433 - Secretaría General Técnica.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 29 de abril de 2002, relativa a la notificación de la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Deportes de 4 de abril de 2002, por la que se resuelve el recurso de reposición presentado por Dña. Luisa María González Cedrés contra la Orden de 22 de enero de 2002, de determinación del procedimiento para la adscripción del profesorado a las plazas de las nuevas especialidades de formación profesional.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la resolución del recurso de reposición presentado por Dña. Luisa María González Cedrés, en el domicilio señalado a tal efecto por la interesada, se procede, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a la interesada Dña. Luisa María González Cedrés, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Visto el recurso de reposición presentado por Dña. Luisa María González Cedrés, contra la Orden de 22 de enero de 2002, de determinación del procedimiento para la adscripción del profesorado a las plazas de las nuevas especialidades de formación profesional,

ANTECEDENTES

Publicada la Orden de referencia en el Boletín Oficial de Canarias de 28 de enero de 2002, se presenta recurso de reposición, en tiempo y forma, solicitando su anulación, en base a las siguientes alegaciones:

a) No se tiene en consideración la antigüedad del funcionario, de conformidad con el número de registro del escalafón, según Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de mayo de 1991.

b) Desaparece la disciplina "Economía" dentro de las especialidades nuevas, contrariamente a la amplitud contemplada en el Real Decreto 1.635/1995, de 6 de octubre.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Disposición Adicional Décima de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, crea los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional. En su apartado octavo, dicha disposición adicional establece que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, determinará las especialidades a las que deben ser adscritos los profesores como consecuencia de las integraciones en los Cuerpos que prevé la Ley, así como de las necesidades derivadas de la nueva ordenación académica, especificando que esta adscripción incluirá las áreas y materias que deberán impartir teniendo en cuenta las especialidades de las que son titulares los profesores.

El Real Decreto 1.701/1991, de 29 de noviembre, estableció las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, disponiendo en su disposición transitoria tercera que, en tanto no se determinaran las especialidades derivadas de la Formación Profesional Específica, seguirían vigentes las especialidades del extinto Cuerpo de Profesores Numerarios de Maestría Industrial relacionadas en su anexo IV.

Posteriormente el Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, determina en su disposición adicional segunda, que la competencia docente del profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional que imparta la Formación Profesional, quedará definida por su pertenencia a una especialidad.

El Real Decreto 1.635/1995, de 6 de octubre, adscribe el profesorado de dichos Cuerpos a las especialidades propias de la Formación Profesional específica, creadas en los diferentes Reales Decretos que configuran los títulos y enseñanzas mínimas.

Por último, el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, modifica y amplía la norma anterior, afectando a las denominaciones y equivalencias de algunas especialidades.

Segunda.- La Disposición Adicional Duodécima del Real Decreto 1.635/1995 atribuye a las diferentes Administraciones educativas la posibilidad de establecer criterios y procedimientos de redistribución del profesorado por la implantación de la Formación Profesional Específica. En uso de dicha competencia se dictó el Decreto 54/1999, de 8 de abril, por el que se establecen normas sobre procedimientos de provisión para funcionarios docentes no universitarios.

La Orden de 22 de enero de 2002, determina el procedimiento de adscripción a las plazas de las nuevas especialidades.

Tercera.- La alegación formulada por la recurrente sobre la no consideración de la antigüedad en el procedimiento de adscripción, se contradice con lo dispuesto en la disposición adicional décima de la L.O.G.S.E., al integrar en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos Numerarios y Profesores Agregados de Bachillerato y Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial, y que en estos últimos se habían integrado con anterioridad otra serie de Cuerpos y Escalas. Esta circunstancia añadida a que después de la L.O.G.S.E., son varias las Administraciones educativas que convocan y resuelven los diferentes procedimientos selectivos, hace materialmente imposible establecer un escalafón de ámbito nacional unitario. Toda la normativa de desarrollo de la L.O.G.S.E. obvia toda referencia al criterio de la antigüedad en el escalafón para determinar la prioridad en la obtención de destinos.

La sentencia mencionada por la recurrente se refiere a procedimientos de cobertura de vacantes anterior a la vigencia de la L.O.G.S.E.

Cuarta.- Respecto a la desaparición de la especialidad de Economía dentro de las especialidades nuevas, la Orden recurrida se refiere a las "nuevas especialidades", y la especialidad de Economía no figura entre las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria derivadas de la ordenación de la formación profesional específica, ya que se encuentra incluida en el anexo I del Real Decreto 1.701/1991, de 29 de noviembre, modificado por la disposición adicional octava del Real Decreto 1.635/1995, de 6 de octubre, y no así en el anexo II.a) de este último Real Decreto. Por consiguiente la especialidad de Economía no figura incluida en el anexo II.d) del mismo Real Decreto. La posible inclusión de esta especialidad en la Orden recurrida hubiera contravenido lo dispuesto en las normas de carácter básico mencionadas.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Desestimar el recurso de reposición presentado por Dña. Luisa María González Cedrés, confirmando la Orden de 22 de enero de 2002.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que corresponda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Orden."

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de abril de 2002.- La Secretaria General Técnica, Ángeles Bogas Gálvez.

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