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BOC Nº 060. Viernes 10 de Mayo de 2002 - 1429

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

1429 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 15 de abril de 2002, relativo a notificación de Resolución de este Centro Directivo, por la que se inicia expediente sancionador, a D. Raúl Alonso Delgado, titular del establecimiento Bar Azocas, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 11/2002.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación, por la que se inicia el expediente sancionador nº 11/2002, en el domicilio que figura en el citado expediente sancionador, incoado a D. Raúl Alonso Delgado, titular del establecimiento Bar Azocas, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), se procede a su publicación.

Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación por la que se inicia expediente sancionador a D. Raúl Alonso Delgado, titular del establecimiento Bar Azocas, por infracción a la normativa sobre el juego.

Vista el acta de infracción de fecha 18 de enero de 2002, levantada por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección de Juego adscrito a esta Dirección General, y derivándose de la misma posibles infracciones a la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), así como al Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

Teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

1.- Con fecha 18 de enero de 2002, fue levantada acta de infracción por funcionario adscrito al Servicio de Inspección de Juego de esta Dirección General, dando cuenta de que en el establecimiento Bar Azocas, sito en Carretera General del Socorro, Tegueste, y cuya titularidad ostenta D. Raúl Alonso Delgado, donde se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo "B", TF-B-20.294 y TF-B-22.862, "carece del Libro de Reclamaciones".

Comparece antes las actuaciones de la Inspección, dña. María José del Rosario Ledesma, con D.N.I. nº 45.443.819, empleada del referido establecimiento.

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS

Primera.- La letra c) del apartado 1 del artículo 58 del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, establece que, entre la documentación a conservar en el local, deberá hallarse en todo momento el Libro de Reclamaciones conforme establece el artículo 60 del mencionado Decreto.

Segunda.- Por otra parte, el apartado 2 del artículo 60 del Decreto 162/2001, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, hace recaer la responsabilidad de la existencia del Libro de Reclamaciones en el establecimiento, al titular del mismo. Por su parte el apartado 4 del mismo artículo establece que la carencia, uso indebido o manipulación dará lugar a sanción administrativa.

Asimismo, el artículo 66.c) imputa la responsabilidad de las infracciones derivadas de las condiciones de los locales a los titulares de las actividades en ellos desarrolladas.

Tercera.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, se aprecia la presunta comisión de una infracción leve, esto es, no conservar en el establecimiento de juego, los libros legal o reglamentariamente exigibles. Concretándose en no conservar en el establecimiento denunciado el Libro de Reclamaciones.

Cuarta.- En virtud de lo dispuesto en artículo 29.1.c) de la referida Ley 6/1999, de los Juegos y Apuestas, pudiera corresponderle una sanción consistente en multa de hasta 601,01 euros, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), y en lo que resulte de aplicación por el Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (B.O.C. nº 111, de 22 de agosto).

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con lo previsto en el artículo 33.2.F).c) del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de casinos, juegos y apuestas.

Tercera.- De conformidad con lo previsto en el artículo 33.2.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 31.3 del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica la resolución del presente expediente corresponderá al Viceconsejero de Administración Pública.

Cuarta.- La tramitación del presente expediente sancionador se ajustará a lo dispuesto en los artículos 70 y siguientes del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (B.O.C. nº 111, de 22 de agosto), procediéndose a resolver el mismo dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos en la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida en materia de casinos, juegos y apuestas,

R E S U E L V O:

Iniciar expediente sancionador a D. Raúl Alonso Delgado, titular del establecimiento Bar Azocas, por presunta infracción a la normativa sobre el juego, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y siguientes del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (B.O.C. nº 111, de 22 de agosto), nombrando instructor del mismo al funcionario adscrito a esta Dirección General, con traslado de todo lo actuado, D. José Fernando Melero Romero, debiendo notificarse al interesado a los efectos de recusación previstos en el artº. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

Notifíquese la presente a D. Raúl Alonso Delgado, con domicilio en Carretera General del Socorro, Bar Azocas, Tegueste, concediéndole, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72.3 del citado Decreto 162/2001, de 30 de julio, un plazo de quince días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que formule las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho, y en el que podrá solicitar el recibimiento a prueba del expediente, articulando los medios admitidos en derecho de que intente valerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 30 de enero de 2002.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de abril de 2002.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

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