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BOC Nº 060. Viernes 10 de Mayo de 2002 - 1428

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

1428 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 15 de abril de 2002, relativo a notificación de Resolución del Viceconsejero de Administración Pública, por la que se resuelve el expediente sancionador, incoado a Azoca Luis Reyes Canarias, S.L., titular del establecimiento Bar BBT2, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 134/2001.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución del Viceconsejero de Administración Pública, por la que se resuelve el expediente sancionador nº 134/2001, en el domicilio que figura en el citado expediente sancionador, incoado a Azoca Luis Reyes Canarias, S.L., titular del establecimiento Bar BBT2, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), se procede a su publicación.

Resolución del Viceconsejero de Administración pública, por la que se resuelve el expediente sancionador nº 134/2001, incoado a Azoca Luis Reyes Canarias, S.L., titular del establecimiento Bar BBT2, por infracción a la normativa sobre el juego.

Examinado el expediente nº 134/2001, tramitado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, incoado a Azoca Luis Reyes Canarias, S.L., titular del establecimiento Bar BBT2, por infringir la normativa sobre el juego.

Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Director General de Administración Territorial y Gobernación.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1. Con fecha 16 de noviembre de 2001, fue levantada acta de infracción por funcionario adscrito al Servicio de Inspección de Juego de esta Dirección General, dando cuenta de que en el establecimiento Cafetería BBT2, sito en Tegueste, El Socorro, Carretera General del Socorro, se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo "B", TF-B-18.935 y TF-B-24.993, propiedad de la empresa operadora Febaco Automáticos, S.L., careciendo en el momento de la inspección del Libro de Reclamaciones y del Reglamento 93/1988, de 31 de mayo, la empleada estuvo llamando por teléfono y le contestaron que no sabían si los tenían fuera de dicho bar.

2. Con fecha 20 de noviembre de 2001 tiene entrada en estas dependencias escrito presentado por la empresa operadora, Febaco Automáticos, S.L., en el que expone que el establecimiento posee los Libros de Reclamaciones y Reglamento, solicitados por la empresa operadora con fecha 26 de septiembre de 2000, y que se encontraban en el establecimiento en el momento de la inspección, aunque reconoce negligencia por parte del empleado, al no poderlo mostrar al Inspector de Juego, alegando que era nuevo en el establecimiento y además había un cambio de propietario, por lo que no sabía donde se encontraban dichos libros.

Aporta fotocopias del acta de infracción y de la hoja del Libro de Reclamaciones donde consta la Diligencia habilitando al referido libro, de fecha 26 de septiembre de 2000.

3. A la vista de los hechos, por Resolución nº 2.124 de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 26 de noviembre de 2001, se acordó iniciar expediente administrativo sancionador al titular del establecimiento Bar BBT2, nombrándose instructor del mismo y procediéndose a formular los cargos correspondientes.

4. Intentada la notificación en el domicilio que consta de la entidad expedientada, ésta no pudo practicarse, por lo que se instó su publicación mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 29 de diciembre de 2001, Boletín Oficial de Canarias nº 169, no presentándose alegaciones en el plazo concedido al efecto.

5. Con fecha 25 de enero de 2002, por el Instructor del expediente se procedió a dictar Propuesta de Resolución, en la que propuso que por el Viceconsejero de Administración Pública se sancione a Azoca Luis Reyes Canarias, S.L., titular del establecimiento Bar BBT2, con multa de 300,50 euros (50.000 pesetas), por la comisión de los hechos descritos constitutivos de una infracción leve al artículo 28.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, en relación con el artículo 60.1 del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, en cuya virtud, en todos los establecimientos autorizados para la explotación de máquinas y de azar, tendrán a disposición de los clientes "Libros de Reclamaciones", que serán diligenciados por la Dirección General competente en materia de juegos y apuestas en el momento de su autorización.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), y en lo que resulte de aplicación por el Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (B.O.C. nº 111, de 22 de agosto).

Segunda.- De conformidad con lo previsto en el artículo 33.2.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 31.3 del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, el Viceconsejero de Administración Pública es competente para la resolución del presente expediente.

Tercera.- La tramitación del presente expediente sancionador se ajusta a lo dispuesto en los artículos 70 y siguientes del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (B.O.C. nº 111, de 22 de agosto), procediéndose a resolver el mismo dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos en la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

Cuarta.- Ha quedado probado que, en el momento de la visita de la Inspección, el día 16 de noviembre de 2001, al establecimiento Bar BBT2, sito en Tegueste, El Socorro, carretera general del Socorro, del que es titular Azoca Luis Reyes Canarias, S.L., se encontraban instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo "B", TF-B-18.935 y TF-B-24.993, careciendo el referido establecimiento del Libro de Reclamaciones así como copia del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

Quinta.- Los hechos denunciados suponen el incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 60 del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, en cuya virtud, en todos los establecimientos autorizados para la explotación de máquinas y de azar, tendrán a disposición de los clientes "Libros de Reclamaciones", que serán diligenciados por la Dirección General competente en materia de juegos y apuestas en el momento de su autorización.

Sexta.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, se aprecia la presunta comisión de dos infracciones leves, esto es, no conservar en el establecimiento de juego los libros legal o reglamentariamente exigibles. Correspondiéndole, según establece el artículo 29.1.c) de la Ley mencionada, una sanción de 300,50 euros de multa.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Sancionar a Azoca Luis Reyes Canarias, S.L., titular del establecimiento Bar BBT2, con multa que asciende a la cantidad de 300,50 euros (50.000 pesetas), como responsable de la comisión de una infracción leve prevista en el artículo 28.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, al haber quedado probado que, en el momento de la visita de la Inspección, día 16 de noviembre de 2001, al referido establecimiento, se encontraban instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo "B", TF-B-18.935 y TF-B-24.993, careciendo del Libro de Reclamaciones así como de copia del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente anuncio, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 28 de enero de 2002.- El Viceconsejero de Administración Pública, Javier González Ortiz.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de abril de 2002.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

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