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Examinado el expediente administrativo tramitado en la Dirección General de la Función Pública para la integración en el Cuerpo Auxiliar (Grupo D) de la Comunidad Autónoma de Canarias de los funcionarios que hayan accedido a desempeñar puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Undécima de la Ley Territorial 10/1992, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1993 (B.O.C. nº 179, de 30.12.92), y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Dña. Amada B. Gallardo Gallardo tiene la condición de funcionaria de carrera perteneciente a la Subescala Auxiliar de la Escala de Administración General (Grupo D) del Ayuntamiento de Güímar, nombrada por acuerdo de la Comisión Municipal Permanente de fecha 17 de marzo de 1981, adscrita actualmente a la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, y formula solicitud de integración en el Cuerpo Auxiliar de la Comunidad Autónoma de Canarias, al amparo de lo previsto en la citada Disposición Adicional Undécima de la Ley Territorial 10/1992.
Segundo.- Dña. Amada B. Gallardo Gallardo accedió al desempeño del puesto de trabajo denominado Auxiliar en la Unidad de Administración General y Régimen Interno de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Política Territorial mediante Orden de este Departamento de fecha 21 de noviembre de 1986 (B.O.C.A.C. nº 149, de 12.12.86), por la que se adjudican puestos de trabajo convocados por concurso de méritos según Órdenes de la Consejería de la Presidencia de 10 y 15 de septiembre de 1986 (B.O.C.A.C. nº 111 y 114).
Tercero.- La Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente emite informe-propuesta favorable referido a la integración en el Cuerpo Auxiliar de la Comunidad Autónoma de Canarias de Dña. Amada B. Gallardo Gallardo.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- De conformidad con la Disposición Adicional Undécima de la Ley Territorial 10/1992, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1993 (B.O.C. nº 179, de 30.12.92), a los funcionarios de otras Administraciones Públicas que hayan accedido al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante los sistemas de concurso y libre designación convocados antes de la entrada en vigor de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, o hubiesen sido adscritos a la misma antes de esta fecha, les será de aplicación las mismas normas que a los funcionarios transferidos.
Segunda.- De acuerdo con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, quedarán integrados en la función pública de la Administración Autonómica y en alguno de los Cuerpos o Escalas creados en la Disposición Adicional Primera, todos los funcionarios transferidos y asumidos por ésta o que pudiesen serlo en el futuro.
Según esta Disposición Transitoria Primera, apartado Uno.D): "En el Cuerpo Auxiliar se integran los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Auxiliar de la Administración del Estado y todos aquellos funcionarios a los que les fue exigido, para su ingreso en el Cuerpo o Escala de origen, la titulación académica requerida en esta Ley para el ingreso en el Grupo D y desempeñan funciones previstas para este Cuerpo en la Disposición Adicional Segunda".
La Disposición Adicional Primera de la mencionada Ley 2/1987 establece que la titulación exigida para el ingreso en el Grupo D es la de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, asimismo y conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la referida normativa, el Cuerpo General Auxiliar acoge a los funcionarios habilitados para el desempeño de puestos de trabajo que impliquen las tareas de taquigrafía, mecanografía, despacho de correspondencia, archivo, registro, cálculo sencillo, colaboración con órganos superiores, manejo de máquinas y otros similares al servicio de cualquier rama de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercera.- El artículo 167 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, establece que los funcionarios de carrera que no tengan habilitación de carácter nacional se integrarán en las Escalas de Administración General y Administración Especial de cada Corporación, que quedarán agrupadas conforme a lo dispuesto en la legislación básica del Estado sobre función pública, en los grupos que éste determine, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso.
Así, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, en su artículo 25, de carácter básico a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.3 de la misma Ley, establece "que los Cuerpos, Escalas, Clases y Categorías de funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas se agruparán, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso, en los siguientes grupos: ... Grupo D. Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente".
Cuarta.- De conformidad con lo previsto en el artículo 169.1.c) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, antes citado, "pertenecerán a la Subescala Auxiliar de Administración General, los funcionarios que realicen tareas de mecanografía, taquigrafía, despacho de correspondencia, cálculo sencillo, manejo de máquinas, archivo de documentos y otros similares."
Quinta.- Los requisitos de titulación y funciones se corresponden con los exigidos por la Disposición Transitoria Primera, apartado Uno.D) de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, para la integración en el Cuerpo Auxiliar.
Sexta.- Dña. Amada B. Gallardo Gallardo quedó integrada plenamente en el Cuerpo Auxiliar (Grupo D) de la Comunidad Autónoma de Canarias, a la entrada en vigor de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, por haber pasado al servicio de la Administración Pública de esta Comunidad Autónoma por el sistema de concurso, convocado antes del 4 de abril de 1987.
Séptima.- La Orden de 13 de junio de 1989 (B.O.C. de 23 de junio de 1989) establece el procedimiento a seguir para la integración de funcionarios en los Cuerpos y Escalas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En su virtud, de conformidad con lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica,
R E S U E L V O:
Uno.- Aprobar la integración provisional de la funcionaria de carrera Dña. Amada B. Gallardo Gallardo, D.N.I. nº 42037378W, en el Cuerpo Auxiliar (Grupo D) de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dos.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias a fin de que la interesada pueda formular reclamaciones durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente a la publicación de la misma, aportando los documentos y justificaciones que estime pertinentes (punto 5º de la Orden de la Consejería de la Presidencia de 13 de junio de 1989, B.O.C. de 23 de junio, por la que se establece el procedimiento a seguir para la integración de los funcionarios transferidos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de los asumidos por ésta, en los Cuerpos y Escalas de la misma, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria).
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de abril de 2002.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA
E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,
Julio Bonis Álvarez.
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