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BOC Nº 058. Lunes 6 de Mayo de 2002 - 559

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

559 - ORDEN de 25 de abril de 2002, por la que se delega en el consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas la facultad de dictar los actos administrativos que precise la concesión y pago de las ayudas de carácter excepcional destinadas a paliar los daños ocasionados en los enseres, por las lluvias torrenciales acaecidas el día 31 de marzo de 2002, en Santa Cruz de Tenerife y San Cristóbal de La Laguna, así como la autorización de pagos extrapresupuestarios que éstas conlleven.

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En atención a lo previsto en la Disposición Adicional segunda y Disposición Final primera del Decreto 39/2002, de 8 de abril, de ayudas y subvenciones y medidas de carácter excepcional, para reparar los daños producidos por las lluvias torrenciales acaecidas el día 31 de marzo de 2002, en Santa Cruz de Tenerife y San Cristóbal de La Laguna, se ha proyectado la elaboración de una Orden conjunta de los Consejeros de Economía, Hacienda y Comercio, el de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y el de Empleo y Asuntos Sociales, con el fin de regular el procedimiento de concesión de ayudas de carácter excepcional destinadas a paliar los daños ocasionados en viviendas y enseres por dicho temporal.

En el artículo 2 de dicha norma se contemplan, las modalidades en que se concretan las ayudas, referidas a los daños ocasionados en las viviendas y/o sus enseres, correspondiendo, en el marco de las competencias de este Departamento, la regulación de la concesión de ayudas por los daños ocasionados en los enseres.

Por su parte el artículo 9 del invocado Decreto 39/2002, de 8 de abril, prevé que el importe de dichas ayudas se materializará a través de pagos extrapresupuestarios, siendo necesaria, previa a la concesión, la autorización del Consejero de Economía Hacienda y Comercio. Asimismo, el importe máximo extrapresupuestario deberá ser fijado por el mencionado Consejero, a propuesta de los Departamentos competentes por razón de la materia, dando cuenta posteriormente al Gobierno.

Considerando la conveniencia, por razones de eficacia, y sólo por razón de la competencia de este Departamento para la concesión de ayudas destinadas a los enseres, de delegar en el Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, la facultad de dictar los actos administrativos que precise la concesión y pago de las ayudas de carácter excepcional destinadas a paliar dichos daños ocasionados, por las lluvias torrenciales acaecidas el día 31 de marzo de 2002, en Santa Cruz de Tenerife y San Cristóbal de La Laguna, así como la autorización de pagos extrapresupuestarios previstos para la cobertura económica de las mismas.

Considerando lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero y demás normas de general y pertinente aplicación,

D I S P O N G O:

Primero.- Delegar en el Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, la facultad de dictar los actos administrativos que precise la concesión y pago de las ayudas de carácter excepcional, destinadas a paliar los daños ocasionados en los enseres, por las lluvias torrenciales acaecidas el día 31 de marzo de 2002, en Santa Cruz de Tenerife y San Cristóbal de La Laguna, así como la autorización de los pagos extrapresupuestarios que éstas conlleven.

Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Orden Departamental en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de abril de 2002

El Consejero de Empleo

y Asuntos Sociales,

Marcial Morales Martín.

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