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BOC Nº 058. Lunes 6 de Mayo de 2002 - 553

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejerías de Economía, Hacienda y Comercio, Presidencia e Innovación Tecnológica, y Turismo y Transportes

553 - ORDEN de 11 de marzo de 2002, por la que se delegan en el titular de la Consejería que resulte competente en función a la actividad empresarial incentivada, determinadas competencias en relación con las subvenciones directas a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias otorgadas por Orden de 14 de diciembre de 2001.

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Examinados los expedientes tramitados por las Direcciones Generales de Comercio, de Promoción Económica, de Planificación y Fomento Industrial y de Ordenación e Infraestructura Turística, para la concesión de subvenciones directas a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias para el ejercicio 2001.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Orden de fecha 14 de diciembre de 2001 (B.O.C. nº 3, de 7.1.02), de las Consejerías de Economía, Hacienda y Comercio, de Presidencia e Innovación Tecnológica, y de Turismo y Transportes, se resuelve la convocatoria para la concesión de subvenciones directas a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias para el ejercicio 2001, realizada por Orden de fecha 3 de agosto de 2001 (B.O.C. nº 104, de 10.8.01).

Segundo.- En aras a lograr una mayor agilidad y eficacia en la gestión de los expedientes de concesión de las subvenciones de referencia tramitados por parte de las mencionadas Direcciones Generales, resulta aconsejable delegar determinadas competencias en el titular de la Consejería competente en función de la actividad empresarial incentivada.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 31.3 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias; y, en especial, el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que las Administraciones Públicas podrán acordar la delegación del ejercicio de competencias atribuidas a sus órganos administrativos en otros órganos, cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial que lo hagan conveniente.

Segunda.- La citada Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, atribuye a los Consejeros de los distintos Departamentos, en su artículo 29.1.e), la competencia para resolver, en última instancia, dentro de la vía administrativa, cuando no corresponda a una autoridad inferior, los recursos promovidos contra las resoluciones de los organismos y autoridades de la Consejería. Así mismo, el artículo 116.1 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado.

Tercera.- El artículo 49.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.

Cuarta.- El artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que son órganos competentes para conceder ayudas y subvenciones, los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Quinta.- Los artículos 15.1, 26, 29, 32.1, 36 y 38 de dicho Decreto, atribuyen, igualmente, a los órganos concedentes de las subvenciones las competencias de modificación de las resoluciones de concesión, de abono anticipado de su importe, de exención de prestación de garantías, de comprobación de los requisitos o condiciones exigidas por las normas reguladoras o por la convocatoria de las subvenciones de que se trate, el inicio y resolución de los procedimientos de reintegro, así como el inicio y resolución de los procedimientos sancionadores, respectivamente.

En su virtud y en uso de las facultades conferidas por las disposiciones vigentes,

R E S U E L V E N:

Primero.- Delegar en el titular de la Consejería que resulte competente en función de la actividad empresarial incentivada el ejercicio de las siguientes competencias en relación con las subvenciones directas a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias para el ejercicio 2001 otorgadas por Orden de las Consejerías de Economía, Hacienda y Comercio, de Presidencia e Innovación Tecnológica, y de Turismo y Transportes, de fecha 14 de diciembre de 2001:

a) La resolución de los recursos administrativos interpuestos contra la referida Orden de 14 de diciembre de 2001, así como contra actos dictados por los órganos de su Departamento en ejecución de la misma.

b) La ampliación de los plazos establecidos en la indicada Orden de 14 de diciembre de 2001.

c) La modificación de dicha Orden de 14 de diciembre de 2001.

d) El acuerdo del abono anticipado, total o parcial, del importe de las subvenciones; así como, eximir a los beneficiarios de la prestación de garantías o, en su caso, la iniciativa sobre su posible exceptuación por parte del Gobierno.

e) La comprobación a que se refiere el artículo 32.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

f) El inicio y resolución de los procedimientos de reintegro.

g) El inicio y resolución de los procedimientos sancionadores.

Segundo.- Ordenar la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de marzo de 2002.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y COMERCIO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,

Julio Bonis Álvarez.

EL CONSEJERO DE

TURISMO Y TRANSPORTES,

Juan Carlos Becerra Robayna.

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