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BOC Nº 057. Viernes 3 de Mayo de 2002 - 1362

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

1362 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 16 de abril de 2002, relativo a la notificación de Resolución nº 552, de dicho Centro Directivo, de 19 de marzo de 2002, por la que se inicia procedimiento sancionador a D. Pedro Ascención García, por presunta infracción a la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales.

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Intentada la notificación de la Resolución que más adelante se transcribe, en el domicilio del interesado, que figura en el expediente, y no habiendo podido practicarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero, se efectúa la misma mediante la presente.

"Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación, por la que se inicia procedimiento sancionador a D. Pedro Ascención García por presunta comisión de infracción tipificada en la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales.

Vista la denuncia formulada por la sociedad protectora de animales Anahi, de fecha 23 de febrero de 2002, con entrada en este Centro Directivo el día 25 de febrero de 2000 bajo el nº 2110 de Registro y, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante la recepción de la expresada denuncia, esta Dirección General tuvo conocimiento de lo siguiente:

Anahi, Sociedad Protectora de Animales, entregó en adopción a D. Pedro Ascención García, con D.N.I. nº 4767869-S, con domicilio en calle Fontanales, 120, 2º, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, una perrita, Cora, identificada con microchip nº 4074172B59, que posteriormente entregó a un tercero sin que se realizara el cambio de titularidad ni se facilitaran datos del mismo.

Dicho animal fue encontrado en el municipio de Arucas, alegando el denunciado que no tenía interés en recuperarla, por lo que se procedió a dejarla en un depósito provisional y posteriormente retirado por la Sociedad denunciante.

Segundo.- A la vista de lo anterior, por esta Dirección General, mediante escrito de fecha 8 de agosto de 2000 y nº 3951 de registro de salida, se requirió al Ayuntamiento de Arucas, al objeto de que procediera a la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador en el plazo de un mes; plazo, el referido, que transcurrió íntegramente sin que por dicha entidad local se acreditara la incoación del mismo, según consta acreditado todo ello en el presente expediente.

Tercero.- Con fecha 2 de octubre de 2000 y en relación con la referida denuncia, por la Dirección General de Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación se evacuó informe, el cual obra, asimismo, incorporado al presente expediente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- De lo relatado en el antecedente primero de la presente y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del mismo, se desprende que los hechos puestos en conocimiento de este Centro Directivo, pueden ser constitutivos de una infracción administrativa muy grave prevista y tipificada en el artículo 24.3.d) de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales, en relación con el artículo 4.2.b), al disponerse en dicho precepto que se considerará como tal el abandono de un animal doméstico o de compañía.

II.- De la comisión de los indicados hechos aparece como presunto autor D. Pedro Ascención García al ostentar la tenencia del animal al que aquéllos se refieren, pudiendo ser, en consecuencia, sancionado de acuerdo con lo previsto en el artº. 26.1 de la invocada Ley, con multa de 1502,54 a 15025,31 euros, por la infracción cometida.

III.- Por lo que a la competencia para la adopción de la presente Resolución se refiere, la misma viene atribuida, de conformidad con lo previsto en el artº. 68 del Decreto 117/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley de Protección de los Animales y en el artº. 33.2.G) del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, a esta Dirección General, toda vez que por el Ayuntamiento de Arucas, como órgano inicialmente competente, se ha hecho dejación de la misma, y que por la Dirección General de Ganadería se ha evacuado el previo y preceptivo informe, según consta todo ello acreditado en el expediente.

Visto, asimismo, lo dispuesto en los artículos 3, 8 y 16.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora; artículos 134, 135 y 137 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (LRJ-PAC), y demás disposiciones vigentes y concordantes en la materia,

R E S U E L V O:

1º) Iniciar procedimiento sancionador contra D. Pedro Ascención García, cuyas restantes circunstancias identificativas ya constan acreditadas en el expediente, como presunto autor y responsable de una infracción administrativa muy grave prevista y tipificada en el artículo 24.3.d) de la citada Ley de Protección de los Animales.

2º) Nombrar Instructor del presente procedimiento al Jefe de Sección de Transferencias y Régimen Local de esta Dirección General, D. Diego A. Encinoso Reverón, pudiendo el denunciado recusar al mismo por las causas previstas en el artº. 29 de la invocada LRJ-PAC.

3º) Indicar a D. Pedro Ascención García que, sin perjuicio del derecho que ostenta a conocer, en cualquier momento del procedimiento, su estado de tramitación, a acceder y obtener copias de los documentos obrantes en el mismo, así como a formular, con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones, y a aportar los documentos que estime pertinentes, dispone de un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de los que intenta valerse.

4º) Comunicar al interesado que, de conformidad con lo previsto en artº. 71.c) del Decreto 117/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la invocada Ley de Protección de los Animales, el órgano competente para la resolución del presente procedimiento, lo será el Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica; así como instruirle de la posibilidad que le asiste de reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se podrá resolver el procedimiento con imposición de la sanción que proceda.

5º) Comunicar la presente Resolución al Instructor, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, así como notificársela al interesado advirtiéndole que, de no formular alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo de quince días anteriormente señalado, la iniciación podrá ser considerada como propuesta de resolución, si contuviera un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.- Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de marzo de 2002.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación."

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de abril de 2002.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

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