Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 057. Viernes 3 de Mayo de 2002 - 537

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Nombramientos,situaciones e incidencias - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

537 - ORDEN de 24 de abril de 2002, por la que se dispone el cumplimiento de la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Tres de Las Palmas de Gran Canaria, dictada en el recurso nº 119/2000, promovido por D. Alejandro J. González Pérez.

Descargar en formato pdf

Visto el expediente tramitado por la Dirección General de la Función Pública para dar cumplimiento, en sus propios términos, a la Sentencia de fecha 28 de julio de 2000, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Tres de Las Palmas de Gran Canaria, en el recurso nº 119/2000, promovido por D. Alejandro J. González Pérez, contra la Orden de fecha 30 de diciembre de 1999, de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se desestiman las solicitudes formuladas con fecha 2 de abril y 12 de junio de 1999 por D. Alejandro J. González Pérez.

Vista la propuesta de la Directora General de la Función Pública.

Teniendo en cuenta los siguientes antecedentes y consideraciones jurídicas:

I. ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de 30 de diciembre de 1999 del Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica se desestimaron las peticiones formuladas por D. Alejandro J. González Pérez en los escritos de 29 de abril y 12 de junio de 1999, en los que interesó, respectivamente:

Se le tuviera "... por adscrito a la Administración de la Comunidad Autónoma Canaria antes de la Ley 2/1987, el 1 de julio de 1984, momento en que se hizo efectivo el traspaso ..." de la Junta Administrativa de Obras Públicas del Estado a la Comunidad Autónoma Canaria.

Y en el segundo "... que se le considere reingresado y se (le) integre como funcionario propio de la Administración de la Comunidad Autónoma Canaria en el Cuerpo Administrativo al igual que mis compañeros de la Junta Administrativa, realizando los trámites necesarios para ello ...".

Segundo.- Contra esta Orden interpuso el interesado el recurso contencioso-administrativo nº 119/2000 ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Tres de las Palmas de Gran Canaria, en el que recayó la sentencia de fecha 28 de julio de 2000, cuyo fallo es el siguiente:

"Que estimando el recurso interpuesto por D. Alejandro J. González Pérez contra la Resolución identificada en el primero de los "Antecedentes de Hecho" de esta Sentencia (Orden del Consejero de Presidencia de 30 de diciembre de 1999), declaro la nulidad de aquella Resolución, y declaro igualmente que las solicitudes formuladas por el recurrente en vía administrativa, con fecha 29 de abril y 12 de junio de 1999, fueron estimadas en virtud de silencio administrativo positivo, por lo que la Administración demandada deberá ejecutarlas en los términos solicitados; todo ello, sin que proceda condenar a ninguno de los litigantes al pago de las costas de este recurso".

Tercero.- Mediante providencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 3 de octubre de 2001 se declara la firmeza de la sentencia dictada en el procedimiento abreviado 119/2000 de D. Alejandro J. González Pérez contra la Comunidad Autónoma Canaria.

Cuarto.- Mediante Orden de 13 de abril de 2000 de la Consejería de Presidencia (B.O.C. nº 51, de 26.4.00) se dispone el cumplimiento de la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Uno de Las Palmas de Gran Canaria, dictada en el recurso nº 436/1999, promovido por D. Alejandro J. González Pérez integrando al citado funcionario en el Cuerpo Administrativo de la Comunidad Autónoma Canaria con efectos desde 17 de noviembre de 1992, fecha en que tomó posesión como funcionario de la Comunidad Autónoma Canaria en una plaza convocada por el sistema de provisión de libre designación.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De conformidad con los artículos 118 de la Constitución y 17, apartado 2º de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica le corresponde la obligación de ejecutar la resolución judicial y la de llevarla a su puro y debido efecto, practicando lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.

En su virtud, en cumplimiento de la Sentencia de fecha 28 de julio de 2000, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Tres de Las Palmas de Gran Canaria,

R E S U E L V O:

Primero.- Cumplir en sus propios términos la referida Sentencia, modificando el primer párrafo de la parte dispositiva de la Orden de 13 de abril de 2000 publicada en el B.O.C. nº 51, de 26 de abril de 2000 en el sentido de que la integración en el Cuerpo Administrativo de la Comunidad Autónoma de Canarias de D. Alejandro J. González Pérez debe surtir efectos desde el uno de julio de mil novecientos ochenta y cuatro, fecha del traspaso efectivo de funciones y servicios de la Junta Administrativa de Obras Públicas del Estado a la Comunidad Autónoma Canaria.

Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de abril de 2002.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,

Julio Bonis Álvarez.

© Gobierno de Canarias