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BOC Nº 056. Miércoles 1 de Mayo de 2002 - 1354

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Arona

1354 - EDICTO de 3 de diciembre de 2001, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de Divorcio contencioso 705/00.

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En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Procedimiento: Divorcio contencioso 705/00.

SENTENCIA

En Arona, a veintitrés de noviembre de dos mil uno.

ANTECEDENTES DE HECHO

Vistos por mi, Alejandrina Fernández Siverio, Juez Accidental del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Tres de Arona y su partido los presentes autos de Divorcio contencioso 705/00, instado por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Ángel Álvarez Hernández, en nombre y representación de Dña. Ana Isabel Budiño Gestido, contra su esposo D. José Ángel Plaza González, y habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, se procede a dictar

FALLO

Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Álvarez Hernández, en nombre y representación de Dña. Ana Isabel Budiño Gestido contra D. José Ángel Plaza González, declaro disuelto por divorcio el matrimonio que unía a los litigantes con todos los efectos inherentes a tal declaración y en especial los siguientes:

La separación de los cónyuges que a partir de este momento podrán señalar libremente su domicilio.

La revocación de todos los poderes y consentimientos que se hayan otorgado los cónyuges entre sí, así como el cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

La atribución de la patria potestad de la menor compartida entre ambos litigantes y la atribución de la guardia y custodia de la hija menor a la madre, quedando al cuidado de ésta, residiendo en la Avenida de la Constitución, 27, Edificio Stel, 2º E, La Postura, Adeje.

La atribución en concepto de pensión alimenticia en la cantidad de veinticinco mil pesetas que el padre entregará a la madre en los cinco primeros días de cada mes, y que serán actualizados anualmente según I.P.C.

El régimen de visitas se establece que el padre podrá estar con la menor los martes y jueves desde las 16,00 horas hasta las 20,00 horas, entregándola a la madre y los fines de semana alternos desde las 9,00 horas del sábado hasta las 20,00 horas del domingo y la mitad de las vacaciones que el calendario escolar establezca, si no hay acuerdo entre los cónyuges deberá la madre elegir en los años impares y el padre en los pares.

La disolución del régimen económico matrimonial, cuya liquidación podrá llevarse a cabo en ejecución de Sentencia si alguna de las partes lo solicita.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciendo saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación dentro de los cinco días contados desde su notificación.

Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado José Ángel Plaza González, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Arona, a 3 de diciembre de 2001.- La Secretario.

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