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BOC Nº 056. Miércoles 1 de Mayo de 2002 - 1349

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

1349 - ANUNCIO de 12 de marzo de 2002, relativo a notificación de Resolución en materia de infracciones administrativas de caza.

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Providencia de 12 de marzo de 2002, del Instructor del expediente sancionador en materia de caza que se relaciona, sobre notificación de Resolución en materia de infracciones administrativas de caza.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesados intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al denunciado que se cita, la Resolución formulada con ocasión del expediente que le ha sido instruido por este Cabildo por infracción administrativa en materia de caza.

La presente resolución no es definitiva en la vía administrativa. Contra la misma podrá el interesado interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra acción o recurso que estime procedente para la defensa de sus intereses.

Transcurrido el plazo para formular el citado recurso, sin haberse interpuesto el mismo, las cantidades correspondientes a la multa, sustituciones de comiso e indemnizaciones deberán ser ingresadas en la cuenta corriente restringida de recaudación nº 2065 0000 01 1114004629 abierta a nombre del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en la entidad Caja Canarias, haciendo constar en el documento de ingreso el número de expediente sancionador y presentando, posteriormente, el justificante de ingreso en las dependencias de la Unidad de Autorizaciones y Disciplina Medioambiental, a cuyo efecto podrá bastar su remisión por fax al nº (922) 239174. Para ello dispondrá, en el supuesto de que el plazo para interponer el recurso de alzada haya expirado entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior. Caso de que dicho plazo expire entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior. Si, vencidos los plazos de ingreso, no se hubiere satisfecho la deuda, se procederá a su cobro por la vía administrativa de apremio con un recargo del 20 por 100 del débito.

En el caso de que se interponga recurso de alzada en plazo, la presente Resolución quedará en suspenso en su eficacia, y los plazos de ingreso referidos anteriormente se computarán a partir del día siguiente de la notificación de la resolución del mencionado recurso, siempre y cuando de ésta se desprenda la obligación para el recurrente de pagar, en todo o en parte, la sanción impuesta.

- Nº EXPTE.: 61/2001; DENUNCIADO: D. Emeterio García García; HECHOS IMPUTADOS: cazar junto a otros tres cazadores en terrenos del coto privado de caza TF-10.017 sin autorización del titular del mismo, con veinticinco (25) perros y tres (3) hurones, negándose a mostrar la documentación; FECHA INFRACCIóN: día 5 de agosto de 2001, a las 8,30 horas; LUGAR INFRACCIÓN: en el paraje denominado Proximidades Montaña Ifara, en el término municipal de Granadilla de Abona; PRECEPTO INFRINGIDO: artº. 48.3 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias: "cazar sin autorización en terreno cinegético especial"; CALIFICACIÓN: menos grave; SANCIÓN: multa de trescientos euros y cincuenta y un céntimos (300,51 euros).

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de marzo de 2002.- El Instructor, Horacio Velázquez Dorta.

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