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BOC Nº 056. Miércoles 1 de Mayo de 2002 - 1337

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1337 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 17 de abril de 2002, del Director, por el que se hace pública Resolución de 17 de abril de 2002, que acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso nº 140/2002 interpuesto por D. Gandhi Parsram Chellaram contra la Resolución del Director del ICFEM nº 01-35/2226 de 7 de septiembre de 2001, y se emplaza a los interesados en el mismo.

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En cumplimiento de lo acordado el 15 de marzo de 2002, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en relación con el recurso contencioso-administrativo nº 140/2002, interpuesto por D. Gandhi Parsram Chellaram contra la Resolución del Director del ICFEM nº 01-35/2226 de 7 de septiembre de 2001, por la que se desestima la solicitud de inclusión en la programación extraordinaria correspondiente al año 2001 "Alfabetización Informática: Internet para todos". Convocatoria: Resolución de 3 de agosto de 2001. Boletín Oficial de Canarias nº 104, de 10 de agosto de 2001, conforme a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la remisión a la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo seguido bajo el número de procedimiento 140/2002.

Segundo.- Hacer pública la presente Resolución, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, a los efectos previstos en el artículo 49 de la referida Ley 29/1998, de 13 de julio, a fin de que todos los posibles interesados en el recurso nº 140/2002, puedan comparecer ante la mencionada Sala en el plazo de nueve días a partir de la publicación de la presente Resolución, en legal forma, mediante Procurador con poder al efecto, y con firma de Abogado.

En caso de que se produjera la personación fuera del plazo indicado, se les tendrá por parte, sin que por ello debe retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y si no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de abril de 2002.- El Director, Diego Miguel León Socorro.

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