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BOC Nº 056. Miércoles 1 de Mayo de 2002 - 1334

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Sanidad y Consumo

1334 - Dirección General de Consumo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 26 de febrero de 2002, sobre notificación de Resoluciones a personas físicas y jurídicas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Resolución recaída en los expedientes incoados contra las mismas, por infracción a la normativa en materia de consumo y conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, las Resoluciones recaídas en los expedientes que les han sido instruidos por infracción a la legislación en materia de consumo.

Los interesados podrán interponer recurso de alzada contra la Resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, las correspondientes Resoluciones para su publicación en el tablón de edictos.

1) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/520/2001.

RESPONSABLE: Antonio Brito Santos, S.L.

D.N.I. o N.I.F.: B35417237.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 11 de mayo de 2001, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Puesto de Frutas y Hortalizas propiedad del interesado, sito en Mercalaspalmas, Nave B, puesto 16, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta levantada al efecto nº 1.738, comprobaron que tenían para su distribución y venta cajas de tomates de 15 kg de peso cada una en número aproximado a 30, estas cajas carecían todas ellas de sus preceptivos etiquetados de normalización.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 2, 13 y 34.6 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y el artículo 3º, apartados 3.3.1 y 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el Reglamento CEE nº 778/83, de 30 de marzo de 1983 (nº L 86/14, de 31.3.83), por el que se establecen normas de calidad para los tomates y con el artº. 7 del Real Decreto 2.192/1984, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 300), que aprueba el Reglamento de aplicación de las normas de calidad para las frutas y hortalizas frescas destinadas al mercado interior y Orden de 10 de diciembre de 1985 (B.O.E. de 17), corrección de errores (B.O.E. de 18 de enero de 1986), que aprueba la norma de calidad para tomates frescos destinados al mercado interior.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a Antonio Brito Santos, S.L. la sanción de multa de 50.000,00 pesetas, 300,51 euros.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de enero de 2002.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.

2) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/524/2001.

RESPONSABLE: Rajeans, S.L.

D.N.I. o N.I.F.: B35075381.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 16 de mayo de 2001, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en la Boutique Ónix propiedad de la interesada, sita en Luis Morote, 20, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta levantada al efecto nº 1.836, comprobaron que en el momento de la inspección carecían de las preceptivas Hojas de Reclamaciones y del cartel anunciador de la existencia de las mismas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34.10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, introducido por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación (B.O.E. nº 89), en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), en concordancia con el artº. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de ordenación de la actividad comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148).

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a Rajeans, S.L. la sanción de multa de 80.000,00 pesetas, 480,81 euros.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de enero de 2002.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.

3) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/526/2001.

RESPONSABLE: Rekha Suresh Chablani.

D.N.I. o N.I.F.: X0889969F.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 16 de mayo de 2001, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Bazar Trisanta propiedad del interesado, sito en Secretario Artiles, 64, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta levantada al efecto nº 1.835, comprobaron que tenían para su venta al público manteles de tela con dibujos de flores, cuyos etiquetados consignaban la leyenda: "made in China nº 591 aprox. 72 x 108 size ... fabrique in China PVP 6.900". Estos manteles carecían de los preceptivos datos relativos a la identificación del fabricante o importador, composición textil de los mismos y forma de lavado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 2, 13 y 34.6 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y el artículo 3º, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los puntos 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 del artº. 6 del Real Decreto 928/1987, de 5 de junio (B.O.E. nº 170), sobre etiquetado y composición de los productos textiles y el artº. 6 del Real Decreto 396/1990, de 16 de marzo, que modifica el Real Decreto 928/1987 (B.O.E. nº 74).

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a Rekha Suresh Chablani la sanción de multa de 80.000,00 pesetas, 480,81 euros.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de enero de 2002.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.

4) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/529/2001.

RESPONSABLE: Anastasio Perdomo Perdomo.

D.N.I. o N.I.F.: 45700492K.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 16 de mayo de 2001, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Bazar Pelayo propiedad del interesado, sito en Pelayo, 39, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta levantada al efecto nº 1.833, comprobaron que en el momento de la inspección carecían de las preceptivas Hojas de Reclamaciones y del cartel anunciador de la existencia de las mismas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34.10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, introducido por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación (B.O.E. nº 89), en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), en concordancia con el artº. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de ordenación de la actividad comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148).

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a Anastasio Perdomo Perdomo la sanción de multa de 40.000,00 pesetas, 240,40 euros.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de enero de 2002.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.

5) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/530/2001.

RESPONSABLE: Girish Rammani Rammani.

D.N.I. o N.I.F.: 44719320Y.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 16 de mayo de 2001, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Bazar Rajoos propiedad del interesado, sito en Secretario Artiles, 62, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta levantada al efecto nº 1.834, comprobaron que tenían para su venta al público manteles de lino de color blanco envueltos en un plástico transparente. Estos manteles carecían de sus preceptivos etiquetados de artículos textiles.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 2, 13 y 34.6 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y el artículo 3º, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los puntos 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 del artº. 6 del Real Decreto 928/1987, de 5 de junio (B.O.E. nº 170), sobre etiquetado y composición de los productos textiles y el artº. 6 del Real Decreto 396/1990, de 16 de marzo, que modifica el Real Decreto 928/1987 (B.O.E. nº 74).

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a Girish Rammani Rammani la sanción de multa de 80.000,00 pesetas, 480,81 euros.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de enero de 2002.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.

6) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/569/2001.

RESPONSABLE: Salmuera y Salfrejo, S.L.

D.N.I. o N.I.F.: B35616994.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 11 de junio de 2001, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en la Nave de Congelados puestos 1, 2, 3 propiedad de la interesada, sita en Mercalaspalmas, Nave Congelados, puestos 1, 2, 3, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta levantada al efecto nº 1.541, comprobaron que tenían para su distribución y venta al público 29 cajas de langostinos expuestas en un mueble congelador. Estas cajas eran de diferentes tamaños y todas ellas carecían de sus preceptivos etiquetados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 2, 13 y 34.6 de la Ley 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nº 176), y el artículo 3º, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artº. 5 del Real Decreto 1.334/1999, de 31 de julio (B.O.E. nº 202), por el que se aprueba la Norma General de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, en concordancia con el artº. 7 del Real Decreto 1.109/1991, de 12 de julio, por el que se aprueba la Norma General relativa a los alimentos ultracongelados destinados a la alimentación humana, modificada por el Real Decreto 380/1993, de 12 de marzo (B.O.E. nº 94), y Capítulo IV del Real Decreto 1.334/1999, de 31 de julio (B.O.E. nº 202), por el que se aprueba la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a Salmuera y Salfrejo, S.L. la sanción de multa de 80.000,00 pesetas, 480,81 euros.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de enero de 2002.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de febrero de 2002.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

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