Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 056. Miércoles 1 de Mayo de 2002 - 527

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

527 - Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.- Resolución de 9 de abril de 2002, por la que se convocan elecciones a la Dirección de los Centros del Profesorado (CEP) de Arucas, Telde, Puerto del Rosario y La Orotava.

Descargar en formato pdf

El Decreto 82/1994 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 65, de 27.5.94), modificado por el Decreto 80/1998, de 28 de mayo (B.O.C. nº 69, de 5.6.98), que regula la estructura y funcionamiento de los Centros del Profesorado (CEP) establece el sistema de elección de Director y por su parte, la Orden de 1 de agosto de 1994 (B.O.C. nº 108, de 2.9.94), que desarrolla determinados aspectos del anterior Decreto, faculta en sus disposiciones finales a esta Dirección General para que proceda a las oportunas convocatorias de elección de los órganos de gobierno de los Centros del Profesorado.

Teniendo en cuenta las vacantes de plazas de directores en determinados Centros del Profesorado en virtud del proceso electoral previsto en las Resoluciones de 1 de junio de 1998 (B.O.C. nº 69, de 5.6.98), y de 30 de marzo de 1999 (B.O.C. nº 45, de 14.4.99), respectivamente, se hace necesario cubrir la dirección de los Centros del Profesorado de Arucas, Telde, Puerto del Rosario y La Orotava, por lo que es propósito de esta Dirección General convocar elecciones para cubrir las plazas de dirección vacantes de los referidos Centros del Profesorado. En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar elecciones a la Dirección de los Centros del Profesorado de Arucas, Telde, Puerto del Rosario y La Orotava.

Segundo.- 1. Serán requisitos para optar al cargo de Dirección del Centro del Profesorado:

a) Ser funcionario docente de carrera.

b) Poseer experiencia docente directa de, al menos, cinco años.

c) Haber ejercido docencia directa en un centro educativo público, al menos durante dos años, en caso de que se haya ocupado alguna plaza de asesoría o de dirección en Centros del Profesorado obtenida mediante convocatoria pública.

d) Tener destino definitivo en un centro del ámbito geográfico del CEP a cuya dirección se aspira en el momento de la convocatoria.

e) Presentar ante el Consejo General un Proyecto de Trabajo sobre la planificación, organización, canalización y gestión de las actividades de formación del profesorado en la zona de influencia del CEP a cuya dirección aspira, junto con su correspondiente currículum de méritos docentes.

2. Los requisitos señalados con las letras a, b, c y d del apartado anterior se acreditarán adjuntando la documentación justificativa correspondiente a la candidatura.

3. El proyecto de trabajo a que hace mención el punto e) anterior, debe contener, además de lo señalado en el mismo, los siguientes aspectos:

- Estrategias de asesoramiento a centros dirigidas a la mejora de la práctica educativa.

- Estrategias de asesoramiento a agrupaciones del profesorado dirigidas al fomento de la investigación y la innovación educativa.

- Propuestas de dinamización del Centro del Profesorado como espacio para el debate e intercambio de experiencias educativas.

- Propuestas de dinamización de los recursos y de comunicación e información a los centros de su ámbito.

Tercero.- Las candidaturas, junto con el currículum y el Proyecto de Trabajo, se presentarán en el Centro del Profesorado correspondiente, dirigidos al Consejo General, desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria, hasta el día 31 de mayo en horas de registro. El Proyecto de trabajo se entregará en sobre cerrado, que será abierto en el Consejo General en el momento de aceptación de las candidaturas.

Cuarto.- 1. El Consejo General, en reunión convocada al efecto que se habrá de celebrar entre el 3 y el 7 de junio, procederá a la recepción de las candidaturas presentadas, determinando la aceptación o exclusión de las mismas, de conformidad con el punto segundo de la presente Resolución. A tal fin se constituirá una Mesa Electoral integrada por el miembro de mayor edad del Consejo General que actuará como presidente, el de menor edad, que actuará como secretario y un vocal elegido mediante sorteo entre el resto de los miembros. Una vez examinadas las candidaturas, la Mesa Electoral dará conocimiento al Consejo General, que procederá a la proclamación de los candidatos.

Si la exclusión de alguna candidatura obedece a la falta de acreditación documental de alguno de los requisitos necesarios y establecidos en el apartado segundo de la presente Resolución, se otorgará a la misma un plazo de 48 horas para su subsanación ante la Mesa Electoral.

2. Una vez proclamadas las candidaturas, los proyectos de trabajo estarán a disposición de los miembros del Consejo General para su consulta y difusión en los centros educativos de su ámbito. Asimismo, en la misma sesión del Consejo General a que hace alusión el apartado anterior, se fijará la fecha de exposición de los proyectos de trabajo de cada candidato ante el Consejo General, que en todo caso ha de celebrarse con una antelación no menor de 48 horas a la convocatoria a que hace alusión el punto quinto de la presente Resolución para la elección de Director.

A tal fin la Dirección del Centro del Profesorado deberá convocar formal y preceptivamente a todos y cada uno de los miembros del Consejo General.

Al finalizar la exposición de cada candidato, cualquier miembro del Consejo General podrá formularle cuantas aclaraciones y precisiones considere convenientes.

3. Si no se hubiera presentado candidatura alguna a la Dirección del CEP esta circunstancia se recogerá en acta que, firmada por los componentes de la Mesa Electoral, será remitida de forma inmediata a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa. Con este acto se concluirá, en este caso, el proceso electoral.

Quinto.- El Consejo General se reunirá para proceder a la elección del Director/a en sesión convocada formal y preceptivamente al efecto por la Dirección del Centro del Profesorado, que se habrá de celebrar entre el 10 y 14 de junio, teniendo en cuenta en todo caso lo contemplado en el punto 2 del apartado cuarto de la presente Resolución. La votación se efectuará mediante votación directa y secreta ante la Mesa Electoral. La elección se producirá por mayoría absoluta de los miembros del Consejo General, conformada por su Presidente y la totalidad de los coordinadores de formación de centros docentes públicos, e igualmente de centros docentes privados concertados, que efectivamente hayan sido elegidos y estén acreditados ante los Consejos Generales respectivos.

Sexto.- En caso de no producirse mayoría absoluta en la primera convocatoria, la Mesa Electoral procederá a realizar formal y preceptivamente una nueva convocatoria en el plazo de 48 horas para la celebración de una nueva sesión de elección, que se habrá de celebrar entre el 18 y 20 de junio.

Séptimo.- Si en esta nueva votación tampoco se alcanzase la mayoría absoluta, se levantará acta de esta circunstancia que, firmada por los miembros de la Mesa Electoral, será inmediatamente remitida a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

Octavo.- Si en primera o segunda votación un candidato resultase elegido por mayoría absoluta, se levantará acta firmada por los miembros de la Mesa Electoral, que será remitida a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, que procederá a proponer su nombramiento a la Dirección General de Personal.

Noveno.- Con el fin de alcanzar los quórum y las mayorías requeridas en los Consejos Generales para las elecciones que se convocan por la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 33.1 de la Orden de 1 de agosto de 1994, por la que se desarrolla la estructura y funcionamiento de los Centros del Profesorado (B.O.C. nº 108, de 2.9.94) y de conformidad con el artículo 4 de la Ley 4/1991, de 29 de abril (B.O.C. nº 57, de 2.5.91), de homologación de retribuciones de los funcionarios docentes de Canarias, que establece la obligatoriedad del desempeño de las funciones para las que fuera designado, en virtud de la organización administrativa de los centros docentes, los coordinadores de formación de los centros públicos deberán asistir a los diferentes actos y sesiones que se convoquen por los respectivos Consejos Generales en el citado proceso de elección.

Décimo.- Los/as directores/as que resulten elegidos/as conforme al procedimiento establecido en la presente Resolución, deberán asistir a las actividades de formación para el desempeño de la función directiva en el lugar y fecha que oportunamente determine la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de abril de 2002.- La Directora General de Ordenación e Innovación Educativa, Juana del Carmen Alonso Matos.

© Gobierno de Canarias