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BOC Nº 055. Martes 30 de Abril de 2002 - 519

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

519 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Resolución de 12 de marzo de 2002, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias el Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Santa Cruz de Tenerife.

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Examinada la documentación remitida por el Colegio de referencia para su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias.

I. ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 18 de septiembre de 2000 fue presentada por D. Jesús Oliva Galindo, en calidad de Presidente del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Santa Cruz de Tenerife, solicitud de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias de los Estatutos del citado Colegio Profesional.

Segundo.- Con fecha 3 de octubre de 2000 se remite escrito al Colegio de referencia al objeto de que se procediera a la inscripción del mismo en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias.

Tercero.- Con fecha 9 de enero de 2002 es aportada por el citado Colegio la documentación requerida en escritos de este Centro Directivo de fechas 9 de marzo y 20 de noviembre de 2001.

Cuarto.- Los Estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Santa Cruz de Tenerife fueron aprobados en Junta General de fecha 4 de junio de 2001.

Quinto.- El Colegio de referencia fue constituido por Real Decreto 1.612/1981, de 19 de junio, por el que se autoriza la constitución de Colegios Territoriales de Administradores de Fincas y del Consejo General de Colegios.

Sexto.- Se fija su sede en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, y su domicilio en la calle Bethencourt Alfonso, 33, planta cuarta, extendiendo su ámbito territorial de actuación a la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Conforme establece el artículo 35 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, en relación con el artículo 5.1.g) del Decreto 187/1995, de 20 de julio, y el artículo 6 de la Orden de 18 de agosto de 1995, que lo desarrolla, es competencia de este Centro Directivo, en materia de colegios profesionales, la calificación de los actos inscribibles, pudiendo ordenar o denegar las inscripciones.

Segunda.- Los artículos 2.3.d), 20 y 21 de la Ley Territorial 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales, establecen el contenido mínimo exigible a los estatutos colegiales.

Tercera.- La Disposición Transitoria Primera de la meritada Ley Territorial 10/1990 establece que los Colegios Profesionales, actualmente existentes en Canarias, cumplirán las obligaciones registrales previstas en esta norma y adaptarán sus estatutos, si fuera necesario, a la presente Ley.

Cuarta.- El artículo 31 del Decreto Territorial 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, establece que deben inscribirse en el Registro, entre otros, la composición de los órganos de dirección del Colegio, los estatutos, las normas orientativas de honorarios profesionales, así como las disposiciones deontológicas.

Quinta.- El artículo 22 del citado Decreto Territorial 277/1990 establece que los estatutos y disposiciones deontológicas que dicten los Colegios de Canarias no adquirirán vigencia hasta su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En virtud de lo expuesto, por medio de la presente,

R E S U E L V O:

Inscribir en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias el Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Santa Cruz de Tenerife, bajo el nº 55.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Administración Pública del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, como determina el artículo 114 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de marzo de 2002.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

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