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R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos recaídos en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.
2.- Se comunica esta Resolución de iniciación al Instructor del procedimiento, con traslado de las actuaciones con el objeto de que instruya el presente expediente.
Asimismo notificar a los interesados, la Resolución de iniciación y la actuación del Instructor.
3.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de abril de 2002.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.
RESOLUCIONES DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTES SANCIONADORES Y CARGOS QUE SE SE CITAN:
1) Libro nē 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 186, nē 188.
Visto el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96), así como el artē. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nē 13572, de 9 de abril de 2001 e Informe del Patronato de Turismo, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:
TITULAR: Alpayunta, S.L., con C.I.F.: B-35363485.
ESTABLECIMIENTO: Alpendre, El.
DIRECCIÓN: calle Dr. Joaquín Artiles, s/n, Agüimes.
Nē EXPEDIENTE: 02/53.
Examinados el acta de inspección nē 13572, de 9 de abril de 2001, e Informe del Patronato de Turismo, se le imputa el siguiente:
HECHO: estar abierto al público en general sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de Restaurante. R-1).
FECHA DE INFRACCIÓN: 9 de abril de 2001.
NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículo 6ē de la Orden de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo).
TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artē. 75.1, en relación con el artículo 76.18, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril).
CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: grave.
SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 3.756 euros.
ÓRGANO COMPETENTE: para la Resolución de este expediente sancionador es competente el Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95).
PAGO VOLUNTARIO: podrá hacer efectiva la sanción en la cuantía anteriormente expresada en la Tesorería Insular de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio con la presentación de esta Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.e), del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, Regulador del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora en Materia Turística y de la Inspección de Turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96).
Se nombra Instructor a D. Alberto Díaz Santana, suplente a Dña. Sandra Barbuzano Ortega y Secretaria a Dña. Juana Rosa Gallego Fuentes, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artē. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artē. 29 del mismo cuerpo legal.
Dispone de un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Resolución de iniciación, para aportar cuantas alegaciones estime convenientes o, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, ante el Instructor del procedimiento sancionador.
Se le comunica que, de conformidad con lo establecido en el artē. 42, de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artē. 4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de este procedimiento es de 6 meses, transcurrido el cual, se produce su caducidad.
Asimismo, se le indica el derecho que tiene a la audiencia en la fase procedimental pertinente, según se establece en el artículo 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo.
En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de marzo de 2002.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.
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