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El artº. 54 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, establece que el Gobierno, a través del departamento con competencia en materia de turismo, llevará a cabo programas de fomento específicos de turismo rural, con el fin de incentivar la responsabilidad ecológica y la rehabilitación de edificios de interés arquitectónico o etnográfico. Siguiendo el mandato del artº. 52 de la misma Ley se estimula, a través de subvenciones, la realización de proyectos que, afectando a la oferta turística, merezcan el apoyo público.
Con este objetivo el 21 de mayo de 1998, fueron aprobadas las bases con vigencia indefinida que iban a regular la concesión de subvenciones con destino a la modalidad alojativa de turismo rural. Se modifican ahora estas bases, con el fin de adaptarlas a los cambios normativos, como el Decreto 103/2000, de 12 de junio, y a las experiencias de las convocatorias anteriores, al objeto de mejorar la eficiencia en la aplicación de los recursos asignados. En este sentido se estima conveniente excluir de esta acción de fomento los inmuebles que se encuentran en explotación turística, toda vez que los mismos podrán beneficiarse de acciones orientadas específicamente a la mejora de la calidad de la oferta. Asimismo los criterios de valoración se orientan a incentivar actuaciones de la iniciativa privada que signifiquen una mayor incidencia en considerar el turismo rural como renta complementaria a las explotaciones agrícolas o ganaderas, con una clara cualificación de la futura oferta a través de los hoteles rurales.
Asimismo, se actualizan las bases introduciendo las modificaciones derivadas del nuevo reglamento de los Fondos Estructurales en lo relativo a publicidad [Reglamento (CE) nº 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000] y a la financiación [Reglamento (CE) nº 1685/2000 de la Comisión de 28 de julio de 2000].
Igualmente se recoge la obligación de dar cumplimiento a las políticas comunitarias de protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.
Para una mejor comprensión de las bases se formula un texto refundido que recoge tanto las modificadas como las que no sufren alteración.
La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2002, establece el proyecto 01716319, con la denominación "apoyo alojamiento turismo rural", por medio de la cual se pretende incentivar una oferta adecuada en el medio rural, a través de la rehabilitación de inmuebles, con el fin de destinarlos a alojamiento turístico, contribuyendo, por otro lado, a la recuperación del patrimonio arquitectónico del archipiélago.
Esta convocatoria se encuentra incluida en la Medida 1 "Apoyo a empresas industriales, comerciales y de servicios" del Eje 1 del Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006, aprobado por Decisión de la Comisión Europea C(2001) 228, de 22 de febrero, dentro del Marco Comunitario de Apoyo para las regiones Objetivo nº 1 de los Fondos Estructurales, de modo que permite su cofinanciación comunitaria hasta un 75% a través del FEDER.
Los beneficiarios de la acción de fomento a que se refiere la presente convocatoria, deberán ser empresarios, en su condición de sujetos sometidos a las determinaciones de la Ley 7/1995, de 6 de abril, conforme al artº. 2 de la misma, que pretendan la rehabilitación y acondicionamiento, para su posterior explotación turística, de inmuebles de tipología tradicional canaria emplazados en las islas de Tenerife, La Palma, El Hierro, Gran Canaria, Fuerteventura y Lanzarote, excluyéndose expresamente a la isla de La Gomera, dado que en cumplimiento de las directrices establecidas en el Plan de Actuación Especial de la isla de La Gomera, aprobado por el Gobierno de Canarias en sesión celebrada el día 9 de febrero de 1996, se ha creado una línea específica de subvenciones para la rehabilitación y acondicionamiento, con destino turístico, de los inmuebles antiguos sitos en esta isla, hecho que explica el que se excluya la misma del objeto de la presente convocatoria.
En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, a iniciativa de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística y a propuesta de la Secretaría General Técnica.
D I S P O N G O:
Primero.- Modificar las bases de vigencia indefinida para la concesión de subvención para la rehabilitación y acondicionamiento de inmuebles con destino a turismo rural, aprobadas por Orden Departamental de fecha 21 de mayo de 1998, disponiendo la publicación del texto íntegro de las mismas, incorporando las bases que no han sufrido alteración, tal y como se recoge en el anexo I.
Segundo.- Confirmar en el resto de sus extremos la Orden Departamental de fecha 21 de mayo de 1998.
Tercero.- Convocar concurso para la concesión de subvenciones genéricas para la rehabilitación y acondicionamiento de inmuebles con destino a turismo rural, sitos en las islas de Tenerife, La Palma, El Hierro, Gran Canaria, Fuerteventura y Lanzarote, ello conforme a las bases de vigencia indefinida, reguladas en la Orden de la Consejería de Turismo y Transportes de fecha 21 de mayo de 1998 (anuncio de 22 de mayo de 1998, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, B.O.C. nº 65, de 27 de mayo), modificadas en la presente Orden, y con arreglo a las siguientes condiciones:
a) Las solicitudes se presentarán, conforme al modelo de solicitud incorporado como anexo II a esta Orden, en el plazo de treinta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, en la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística de la Consejería de Turismo y Transportes, sita en la calle de La Marina, esquina Callejón de Bouza, 1-1º, Santa Cruz de Tenerife, o en la Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Edificio de Servicios Múltiples, planta 6, Las Palmas de Gran Canaria, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 3º del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, debiendo haber justificado antes de su presentación, las subvenciones concedidas con anterioridad por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) La presente convocatoria cuenta con una consignación presupuestaria de trescientos sesenta mil seiscientos siete (360.607) euros, distribuido en las siguientes anualidades:
2002: 120.202 euros.
2003: 240.405 euros.
El importe de las subvenciones se haya cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en un porcentaje equivalente al 75%, con cobertura presupuestaria en la aplicación 16.05.751C.77021.01716319 del presupuesto de gastos de la Consejería de Turismo y Transportes, establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2002, sin que el importe a conceder por beneficiario pueda superar la cantidad de 100.000 euros en tres ejercicios, ni representar un porcentaje superior al 25% de la inversión.
c) Las obras cuya inversión se pretenda ejecutar en la presente convocatoria no deberán haberse iniciado con anterioridad al momento de la solicitud de subvención.
d) Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a justificar la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad subvencionada, conforme al plan de ejecución de la inversión que se apruebe y en los plazos que se establecen a continuación:
- Plan de ejecución de inversión aprobada para el año 2002, deberán justificarse antes del 20 de diciembre de 2002.
- Plan de ejecución de inversión aprobada para el año 2003, deberán justificarse antes del 30 de noviembre de 2003.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de abril de 2002.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.
A N E X O I
BASES DE LA CONVOCATORIA
Base 1ª.- Actividades subvencionables.
1. Las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria tienen por objeto la rehabilitación y acondicionamiento de inmuebles para su destino a turismo rural.
A tal efecto se fijan los siguientes conceptos subvencionables:
a) Los proyectos de rehabilitación y acondicionamiento de casas rurales, entendiendo por tales las edificaciones de arquitectura tradicional, definida conforme a las correspondientes normas de planeamiento o de excepcional valor arquitectónico, normalmente aisladas, y en general, las vinculadas en su origen a explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, localizadas preferentemente en suelo rústico, o excepcionalmente, en cascos urbanos de valor histórico artístico, delimitados en los respectivos planes de ordenación o por la normativa sectorial, siempre que se hallen enclavados en un entorno rural y no estén integrados en suelo declarado de uso turístico.
Se entienden incluidas, en todo caso, en el concepto de casa rural, las casas solariegas familiares y las edificaciones dependientes de las mismas tales como alpendes, cuartos de aperos, cuadras, colgadizos, pajeros u otras de similar naturaleza, siempre que respondan a los conceptos tipológicos e histórico-artísticos definidos en el apartado anterior. Estas construcciones deberán haber obtenido las preceptivas autorizaciones y licencias urbanísticas y medioambientales que permitan su destino para uso turístico alojativo, teniendo que estar debidamente acondicionadas conforme a las exigencias del Decreto 18/1998, de 5 de marzo, de Regulación y Ordenación de los Establecimientos de Alojamiento de Turismo Rural.
b) Proyectos de rehabilitación y acondicionamiento de hoteles rurales, entendiendo por tales aquellos inmuebles constituidos por una sola edificación, aunque puedan contar con unidades anejas interdependientes, que reúnan las condiciones tipológicas o histórico artísticas definidas en el apartado a) anterior, cuya capacidad alojativa no supere veinte habitaciones dobles o individuales.
En todo caso, sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1685/2000 de la Comisión, de fecha 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.
2. En todo caso con las obras de rehabilitación que se efectúen se obtendrá el reacondicionamiento de toda la edificación, para su uso alojativo.
3. En ningún caso podrán ser objeto de estas subvenciones los inmuebles o edificaciones siguientes:
a) Aquellas edificaciones que no reúnan las características tipológicas o histórico-artísticas a que hace referencia el apartado 1.a).
b) Los construidos con posterioridad al año 1950.
c) Los integrados en suelo urbano o urbanizable declarado específicamente de uso turístico.
d) Aquellos en los que se hubiera realizado obra nueva que supere el veinticinco por ciento (25%) de la superficie ya construida.
e) Los inmuebles que aún respondiendo a alguno de los tipos señalados en el apartado 1.a) y b), hubiesen sido objeto de ampliaciones o modificaciones que no respondan a la tipología arquitectónica tradicional originaria, así como aquellos, cuyo entorno haya sido desvirtuado por la realización de edificaciones adyacentes u obras que no respondan a dicha tipología.
f) Los inmuebles que no se ajusten al principio de unidad de explotación, entendida como la exigencia de sometimiento a una única titularidad empresarial de la actividad de explotación turística alojativa.
g) Las instalaciones móviles y estacionales de acampada, los campamentos, albergues, refugios o análogos.
4. Tampoco constituye objeto de la subvención las inversiones destinadas a mobiliario, menaje y resto de equipamiento, así como las destinadas a la ejecución de obras complementarias o de reforma de establecimientos de alojamiento de turismo rural en funcionamiento.
Base 2ª.- Importe destinado a la convocatoria.
Deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias la resolución fijando la dotación o importe de que se trate y su aplicación presupuestaria.
La cuantía mínima y máxima de la subvención por establecimiento se fijará en cada convocatoria, sin que pueda en cualquier caso exceder del 25% del presupuesto del proyecto de las obras a ejecutar.
Para la convocatoria correspondiente al ejercicio 2002 el importe a conceder por establecimiento no podrá superar la cantidad de 100.000 euros en tres ejercicios, ni representar un porcentaje superior al 25% de la inversión, teniendo en cuenta que la subvención mínima es de 3.000 euros y el porcentaje subvencionable mínimo es del 20%, una vez aplicados los criterios de valoración, rechazándose aquéllos que no alcancen este mínimo.
Base 3ª.- Requisitos.
Podrán acogerse a las convocatorias reguladas por estas bases las sociedades mercantiles o empresarios individuales, que sean o vayan a ser propietarias o explotadoras en exclusiva de establecimientos alojativos de turismo rural, en su condición de sujetos sometidos a las determinaciones de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, conforme al artº. 2 de la misma, y en el ámbito de aplicación del Decreto 937/1997, de 20 de junio, por el que se establece el régimen de subvenciones a la pequeña y mediana empresa y en la normativa de "MINIMIS" (R.C. nº 69/2001, de 12 de enero), y que sean empresas independientes, entendiendo por tales, aquellas en las que el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de pequeña y mediana empresa. Se entenderán expresamente excluidas las comunidades de bienes y cualquier otra forma de sociedad civil.
Las subvenciones que se regulan en estas bases son compatibles con cualquier otra, no obstante las obras a ejecutar deberán autofinanciarse, al menos, en un cincuenta por ciento. Las ayudas que reciba un mismo proyecto de distintas procedencias no podrán superar el cincuenta por ciento del coste bruto de la inversión aprobada.
El cumplimiento de los requisitos previstos en esta base será acreditado por los solicitantes. En cualquier caso, los contemplados en el párrafo primero deberán acreditarse con la aportación de documentos públicos inscritos en los correspondientes registros oficiales.
Base 4ª.- Documentación a aportar por los solicitantes.
1. Por cada establecimiento a rehabilitar se presentará una solicitud conforme al modelo que figura en el anexo II acompañada de la documentación por duplicado que se relaciona:
A) Documentación de carácter general:
A.1. Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.
A.2. Documento acreditativo de la inscripción en el censo de empresas turísticas de conformidad con lo establecido en el artº. 12.3 del Decreto 67/1996, de 18 de abril, del Reglamento regulador del Registro General de empresas, actividades y establecimientos turísticos.
A.3. Alta a terceros debidamente cumplimentada.
A.4. Plan de financiación y previsión de gastos o ingresos de la actividad a desarrollar y repercusión en la creación de puestos de trabajo.
En el caso de solicitar una misma empresa subvención para varios establecimientos, esta documentación se presentará en el primer expediente, haciendo constar, expresamente, en los restantes a qué solicitud se acompañan los documentos.
B. Documentación de carácter específico:
B.1. Proyecto técnico de las obras a ejecutar, elaborado por técnico competente y debidamente visado, en caso de requerirlo la normativa en vigor. Se acompañarán fotografías en color, para la mejor identificación del inmueble.
B.2. Documento justificativo de la disponibilidad del inmueble para llevar a cabo las obras proyectadas, tales como, escrituras de propiedad o contrato de arrendamiento y explotación por un mínimo de doce años a partir de la solicitud y, en este caso, autorización fehaciente del propietario para realizar las obras. Los contratos de arrendamiento, explotación y la autorización deberán aportarse con las firmas debidamente legitimadas.
B.3. Autorización previa al ejercicio de actividad turística reglamentada, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 24 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, o en su caso, solicitud de la misma.
B.4. Compromiso expreso de dedicar a la explotación turística el inmueble, al menos durante diez (10) años, a contar desde el día siguiente a la fecha de autorización de apertura.
B.5. En caso de estar el edificio a rehabilitar, en suelo urbano, certificación municipal acreditativa de dicha clasificación, en otro caso, resolución favorable de calificación territorial o proyecto de actuación territorial, o solicitud de las mismas.
B.6. Documentación acreditativa de las diversas situaciones para la aplicación de los criterios de concesión complementarios señalados en la base sexta.
2. Los solicitantes presentarán documentos originales o bien copias que tengan el carácter de auténticas, pudiendo exigir el interesado la devolución, previo cotejo por el órgano gestor, de los documentos aportados con fotocopias o copias simples de los mismos.
Base 5ª.- Plazo y lugar de presentación.
Deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias la resolución fijando el plazo y lugar de presentación de solicitudes.
Con la presentación de la solicitud se presume la plena aceptación de las presentes bases con las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.
Base 6ª.- Criterios de concesión.
En la concesión de las subvenciones se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por la suma de los criterios complementarios que se especifican en los siguientes apartados, dando preferencia a aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación, partiendo de un mínimo de 5 puntos que se otorga para todos los proyectos aprobados, objeto de subvención, por cumplir los requisitos de: contribución a la protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres y la fijación de la población rural manteniendo puestos de trabajo.
La valoración se realizará en orden decreciente, teniendo en cuenta que el porcentaje máximo de subvención posible lo obtendrá el proyecto que logre mayor puntuación, conforme a los siguientes criterios:
1º) Inmuebles ubicados en suelo rústico excluidos los ubicados en asentamientos agrícolas y rurales (2 puntos).
2º) Inmuebles clasificados en la tipología de Hotel Rural con categoría de 2 palmeras (2 puntos).
3º) Vinculación del inmueble a una actividad ganadera o agrícola en explotación, con el compromiso de mantener la misma durante el tiempo mínimo exigido para la explotación turística del inmueble (2 puntos).
4º) Inmuebles catalogados (1 punto).
5º) Inmuebles situados en asentamientos agrícolas y rurales (1 punto).
6º) Inmuebles clasificados en la tipología de Hotel Rural con 1 palmera (1 punto).
Base 7ª.- Órgano competente y calendario para la resolución.
La Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística tramitará las solicitudes, elevando su titular en el plazo máximo de tres (3) meses, a contar del último día hábil para presentación de solicitudes, propuesta de resolución al Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes, el cual en el plazo de quince (15) días dictará la pertinente resolución expresa de la convocatoria.
Si del estudio de los expedientes de solicitud se deduce la ausencia o insuficiencia de la documentación necesaria se requerirá al solicitante, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, conforme a lo dispuesto en el artº. 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para que en el plazo de diez (10) días, a contar desde la publicación, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma sin más trámite.
En la resolución de concesión de la subvención, se hará constar el presupuesto aprobado, la participación del Fondo Estructural interviniente y el porcentaje de cofinanciación, en cumplimiento de las medidas de información y publicidad contenidas en el Reglamento (CE) nº 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deberán llevar a cabo los Estados miembros en relación con los intervinientes de los Fondos Estructurales.
Transcurrido el plazo de resolución sin que esta se haya dictado expresamente se entenderá desestimada la solicitud.
La efectividad de la resolución de concesión está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida, sin necesidad de nueva notificación de tal circunstancia.
Base 8ª.- Obligaciones de los beneficiarios.
A. Deberán realizar y acreditar la ejecución de las obras subvencionadas y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión con anterioridad al plazo que a tal fin se establezca en la orden de convocatoria.
B. Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos en la actividad subvencionada.
C. Acreditar el coste total de la actividad subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualquiera Administraciones, Entes Públicos, entidades privadas o particulares.
D. Comunicar las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
E. Comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas y subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad por cualquier Administración o Ente Público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba las entidades privadas o particulares con el mismo destino.
F. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, y durante los períodos de ejecución de las obras y explotación mínimo, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, La Audiencia de Cuentas de Canarias, el Tribunal de Cuentas, la Dirección General XVI de Política Regional, la Dirección General XX de Control Financiero o el Tribunal de Cuentas Europeo, así como facilitar toda la información que le sea requerida por los mismos.
G. Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.
H. Haber justificado las subvenciones recibidas con anterioridad para cualquier actividad o conducta, siempre que haya concluido el plazo establecido para dicha justificación.
Base 9ª.- Abono de las subvenciones.
1. Una vez resuelta la convocatoria se procederá al abono de las subvenciones concedidas contra certificaciones de obra, rigurosamente ajustadas al proyecto subvencionado, firmadas por técnico competente, por la propiedad y el contratista, debidamente identificado. En su defecto, por facturas originales ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, regulador del deber de expedición y entrega de facturas, documentos contables de valor probatorio equivalente o cualquier otro documento acreditativo del coste de la actividad. Las facturas se presentarán debidamente ordenadas por epígrafes y acompañadas de una relación en que figure el número de orden de las mismas, fecha de emisión, importe, concepto, proveedor y forma de pago. El pago de cada certificación o justificación, se efectuará en proporción a la cuantía de la subvención, previo informe de supervisión por el Servicio de Infraestructura Turística.
Los justificantes que habrán de aportarse serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por los beneficiarios, con arreglo a la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1685/2000 de la Comisión de 28 de julio.
Para proceder al pago será necesaria la presentación de la licencia municipal de obras, si ésta es preceptiva a tenor de la normativa vigente, o certificado del Ayuntamiento donde se haga constar la no necesidad de dicha licencia. Se deberá, asimismo, acreditar el cumplimiento de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención de Impacto Ecológico.
El abono de la subvención correspondiente a la última certificación o justificación, estará condicionado a la presentación de la autorización de apertura o su solicitud. En este último caso, la autorización de apertura deberá obrar en el expediente en el plazo de seis meses a contar de la fecha de su solicitud.
2. Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen, debidamente acreditadas en el expediente, la resolución de concesión de la subvención podrá establecer el abono anticipado parcial, de la subvención.
3. En las subvenciones destinadas a la realización de obras, podrá abonarse un anticipo no superior al 50% del importe de las mismas, siempre que por el beneficiario se haya comenzado la ejecución de las obras. Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales que hayan de realizarse al beneficiario a medida que se vayan aportando los documentos acreditativos de la efectiva ejecución parcial de las obras.
4. En el supuesto de abono anticipado, con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y, en su caso prestar las garantías a que se refiere el apartado siguiente.
5. Para proceder al abono anticipado se exigirá a los beneficiarios, con carácter previo, la constitución de fianza en el Tesoro de la Comunidad Autónoma por cantidad resultante de incrementar el importe anticipado en un veinte por ciento (20%), dicha fianza deberá constituirse en forma de aval solidario de entidades de crédito, de seguros o reaseguros o de Sociedades de Garantía Recíproca de Canarias, conforme al modelo que se contiene en el anexo de la Orden de 27 de julio de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
6. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en los casos de abono anticipado parcial del importe de las subvenciones cuya cuantía sea inferior a quince mil veinticinco euros con 30 céntimos (15.025,30 euros), el órgano concedente podrá eximir a los beneficiarios de la prestación de garantías, siempre que concurran razones de interés público o social que lo justifiquen.
7. En cualquier caso, previamente al abono de las subvenciones, deberá acreditarse, en su caso, el pago de las sanciones impuestas en los tres últimos años, por infracción turística, en virtud de resolución administrativa que haya alcanzado firmeza.
Base 10ª.- Comprobación y justificación.
Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a justificar, antes del plazo que se establezca en la convocatoria, y por los medios reseñados en la base novena apartado 1, la utilización de los fondos públicos en la realización efectiva de la actividad subvencionada.
Base 11ª.- Reintegro.
No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieren impedido su concesión.
b) El incumplimiento del destino de los fondos públicos a la realización de la actividad subvencionada conforme a lo establecido en estas bases, o de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención.
c) El incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real.
d) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en estas bases o en la resolución de concesión de la subvención.
Asimismo, procederá el reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de ayudas o subvenciones de otros Departamentos de la Administración Autonómica, Administraciones o Entes Públicos, la cuantía de las subvenciones concedidas supere el 50% del coste bruto de la inversión.
Base 12ª.- Modificación de la Resolución de concesión.
Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones, Entes Públicos, entidades privadas o particulares, para el mismo destino o finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la subvención.
Asimismo dará lugar a la modificación de la resolución de concesión la superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones.
Base 13ª.- Normativa aplicable.
En lo no previsto serán de aplicación las disposiciones del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio y la Orden de 27 de julio de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda que establece las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la modificación derivada de la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley 14/1994, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1995, y el Decreto 18/1998, de 5 de marzo, de Regulación y Ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural, modificado por el Decreto 39/2000, de 15 de marzo.
A N E X O I I
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA REHABILITACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DE INMUEBLES CON DESTINO A TURISMO RURAL EMPLAZADOS EN LAS ISLAS DE TENERIFE, LA PALMA, EL HIERRO, GRAN CANARIA, FUERTEVENTURA Y LANZAROTE (Cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional).
D. ............................................................................., con D.N.I. nº........................................., comparece en representación de la empresa ...................................................................., N.I.F. ........................., domiciliada a efectos de notificación en ................................., municipio ..........................................., teléfono .............................. y fax ......................... .
EXPONE
· Que la empresa desea acogerse a la Orden de ........ de .................. de 2002, por la que se convoca la concesión de subvenciones para la rehabilitación y acondicionamiento de inmuebles con destino a turismo rural, emplazados en las islas de Tenerife, La Palma, El Hierro, Gran Canaria, Fuerteventura y Lanzarote.
· Que la empresa reúne los requisitos exigidos por las bases que rigen la convocatoria para la concesión de subvenciones para el acondicionamiento de inmuebles con destino a turismo rural.
· Que la empresa se haya al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.
· Que no ha iniciado las obras objeto de la presente solicitud.
· Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente Público. En otro caso, hace constar en documento anexo las que ha solicitado y el importe de las recibidas.
· Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino, o en su caso, hace constar el importe de las recibidas.
· Que la empresa ha procedido a la justificación de las subvenciones que se le hubiesen concedido con anterioridad para cualquier actividad o conducta, por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autonómica, siempre que haya concluido el plazo establecido para dicha justificación.
· Que no se haya inhabilitada para recibir ayudas o subvenciones de la Administración autonómica.
· Que la empresa se compromete a aportar a la Consejería de Turismo y Transportes los documentos probatorios que se soliciten o los datos adicionales que se requieran.
SOLICITA
La concesión de la subvención establecida en la Orden de ....... de ................ de 2002, para la rehabilitación y acondicionamiento de inmuebles con destino a turismo rural, emplazados en las islas de Tenerife, La Palma, El Hierro, Gran Canaria, Fuerteventura y Lanzarote.
(Lugar, fecha y firma).
EXCMO. SR. CONSEJERO DE TURISMO Y TRANSPORTES.
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